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los procedimientos judiciales en España

2 Comentarios
 
Los procedimientos judiciales en españa
09/10/2011 18:26
Tengo la siguiente duda.
Aquí en España, ganas un juicio civil y si la parte contraria condenada hace caso omiso, hay que iniciar otro juicio de ejecución de sentencia, con los retrasos que ello conlleva.
Por ejemplo en un desahucio con reclamación de cantidad, despues hay que pedir ejecución por la cantidad, señalamiento de lanzamiento para recuperar la propiedad y tasación de costas para que cobren el abogado y el procurador.
¿Es así en otros paises de Europa?.
Por otro lado, en temas penales, primero actua un juzgado de instrucción y cuando este ha terminado, despues pasa a un juzgado de lo penal que es el que hace el juicio.
¿Es así en otros paises de Europa?.
¿No creen que esto supone un gran gasto económico y retraso en los juzgados?.
perfil ABQ
09/10/2011 20:18
Acriton, llevas razón, pero, precisamente en los desahacucios ahora es posible pedir el lanzamiento al interponer la demanda, lo cual, en teoría, agiliza la toma de posesión del inmueble.

En cuanto al tema penal, pienso que eso es así en la mayoría de países de nuestro entorno. De hecho, en España no era así antes de la creación del Procedimiento Abreviado. Con la anterior legislación existían los P.E.L.O.S de la L 10/80, para delitos menos graves y flagrantes, era el mismo juez quien instruía y juzgaba. Esto fue derogado debido a una sentencia del TC., que dio lugar a la modificación de la LECR. y la creación de los Juzgados de lo Penal. La razón es que el juzgador se contaminaba en la instrucción (he llegado a oir a algún funcionario al comienzo del juicio decir: que pase el condenado). Creo que eso, aun en broma, ya lo decía todo.

(Jo, ahora me estoy dando cuenta de que parezco el abuelo cebolleta, qué viejo me estoy haciendo)
10/10/2011 18:33
Gracias ABQ, por tu amable contestación.
Sobre tu primer párrafo, la cosa tiene truco. El juez, despues de admitir a trámite la demanda, señala fecha de juicio y tambien fecha de lanzamiento. Despues en la practica, por cualquier motivo (digase chorrada), el juicio no puede celebrarse y se señala nueva fecha de juicio, pero NO SE SEÑALA NUEVA FECHA DE LANZAMIENTO. Así que te puedes ver con la sentencia y tener que solicitar fecha de lanzamiento, que con un poco de suerte te lo pueden señalar para 8 meses despues de la sentencia.