Esta claro que la nueva LPH en vigor, tiene innumerable fallos. Solo se hizo para resolver el problema de los morosos.
Uno de los aspectos increibles es que se "prima" al propietario que "no asiste" a la Junta, sobre el que "si asiste".
Me baso en lo siguiente:
El propietario que asiste y vota en contra de un acuerdo, tiene solo TRES MESES de plazo para impugnar el acuerdo. Si la Comunidad dentro de ese plazo, no envia el acta de la Junta al propietario, este tiene que "arriesgarse" a impugnar sin tenerla a la vista y comprobar como se ha recogido el acuerdo, por lo que tiene que impugnar "a ciegas". Incluso podria darse el caso de que la Comunidad, cuando tenga conocimiento de la impugnacion, tenga aun tiempo para redactar el acta a su conveniencia, dejando al propietario que impugna "con el culo al aire". La ley solo exige que el acta se cierre en los 10 dias siguientes a la junta, pero no dice que deba ser enviada al propietario en ningun plazo.
Por otro lado el propietario ausente (el que no se molesta en asistir a las juntas), tiene para impugnar la posibilidad de esperar a recibir el acta, presentar en los treinta dias escrito con su voto en contra, al Secretario y despues, aun tiene los TRES MESES para presentar la impugnacion, con todos los documentos en su poder.
O sea, que en la practica es mejor no asistir a ninguna junta, y estar a "verlas venir".
Imagino que los abogados no compartirán la opinión de que la reforma sólo se hizo para combatir la morosidad, y argumentos tendrán.
Si no recuerdas mal, estimado Lexis, este tema ya lo comentamos hace unos meses, y estábamos totalmente de acuerdo en ello.
Yo opino que la LPH, a pasar de ser una Ley, debería tener un lenguaje accesible al ciudadano normal, ser lo más exaustiva posible para no tener que acudir a otras Leyes, en definitiva, ser un escrito cercano al pueblo llano, para que gente sin formación en derecho sepa como funciona la Ley, y como se debe interpretar.
De momento, estoy de acuerdo contigo. Se protegen mejor los intereses no acudiendo que acudiendo, pero según en qué comunidades, claro.
Por cierto, en alguna ocasión he comentado que sentía verguenza ajena. Os aseguro que la mayoría de las veces lo que siento es vergüenza propia, pero eso ya no tiene remedio. No puedo volver a nacer, ni deshacer lo hecho, así que, a lo hecho ...
Que paseis una buena tarde. Y si alguien se ha ido por mi causa, que no sea idiota, que no valgo tanto.
No recuerdo cual de los dos Letrados de Valladolid, si Castro o Gallego, publicó en El Norte de Castilla un artículo sobre los verdaderos motivos que habían llevado a los Adminsitraidores a la firmamda para modificar la LPH. Y concluía que desde luego no había sido lo de los "morosos". Que más bien había sido para poder poner las antenas de telefonía móvil, base de sustanciosas comisiones.
Porque ya se sabe:
Adminbistraidor que administra y enfermo que enjuaga, mucho traga.
Lo siento, pero no veo ninguna respuesta, ajustada a la propuesta presentada.
¿Sera posible resolver este problema en la proxima reforma de la LPH?.
Seria tan simple como establecer un plazo maximo para la remision del acta a los propietarios no asistentes, por ejemplo los mismos 10 dias que actualmente se establece para "cerrar el acta".
10 dias, que se convierten en 20, en 40, en 60 o sencillamente en nada, porque no la hacen, pero no se te ocurra ir al juez con "estas tonterías", éstá todo legislado o supuestamente interpretado por ellos, porque no lo dudes, a los jueces les puede importar un pito los derechos de un solo propietario, les preocupa especialmente que la comunidad esté nutrida de dinero a costa de lo que sea, sobre todo, como la justificación la mayor parte de las veces injusta de unos deficientes acuerdos, llenos de trampas y errores, aprobados por una nutrida masa borreguil que impiden enjuiciar las cosas en su justo derecho.
Lexis, ya sabemos que la LPH cada vez que se toca es para peor, sobre todo si es a iniciativa de los Administraidores.
Mejor no menealla. Es mi opinión, porque van a usar nuestras iniciativas para meter las suyas y jorobarnos las nuestras.
Discolo; te rectifico y te puntualizo; donde dices.... a inciativa de los administradores, debes de decir, a iniciativa de los jerifaldes que intervienen como consejeros de los legisladores, sobre todo cuando, como sabes, reiteradamente están intentando llevar las ascuas a su sardina, y lo conseguirán y como nó, de la provechosa filosofía que de su resultado obtienen, especialmente esos administradores que tanto dominan de la ley y del derecho y administrativamente no dan pié con bolo, no porque no sepan, sino porque eso...... , la administracción, cuesta trabajo hacer.
Lexis, dices:
"Seria tan simple como establecer un plazo maximo para la remision del acta a los propietarios no asistentes, por ejemplo los mismos 10 dias que actualmente se establece para "cerrar el acta". "
Disiento. Debería ser a TODOS LOS PROPIETARIOS, ASISTENTES Y NO ASISTENTES.
Así podríamos asistir con la seguridad (?) de qu eno nos van a tomar demasiado el pelo en el Acta.
Uno d elos "Asesores" es el que sigue:
Ilmo Sr. D. José Manuel Martín Bernal
"Doctor en Derecho, en Ciencias Políticas y Socilología.
Magistrado, Profesor titular de Derecho Civil".
Sacado de su libro
"Comunidades de VECINOS. Legislación y Jurisprudencia"
Con el título del librito, ya nos indica como piensa.
Y tiene un "Curso" en la UNED por el que cobra la intemerata con el Título "La conflictividad en las Comunidades de VECINOS" (otra vez lo d evecinos), que es más malo que pegar a un padre con un calcetín sudado (lo pagó un amigo y nos reimos mucho, por no llorar).
Pero éste señor es d elos que pisan fuerte. Por cierto, que cuando se modificó el Plan de Estudios de Derecho de la UNED, trató de meter una una asignatura con el Título de "Comunidades de VECINOS". Y lo malo es que hasta apareció en la documentación de la UNED la propuesta con el titulito.
En el cierre del acta pueden plantearse cuestiones interesante, como la obligación de la firma del acta del presidente saliente, nunca del presidente que ha sido designado en la junta de propietarios, o la negativa a firma el acta por parte del presidente cuando se la presenta el administrador para dar cumplimiento a lo previsto en el art. 19.3 de la LPH.
En este segundo caso, entendemos que lo procedente es extender al secretario-administrador una diligencia comprensiva de la negativa del presidente de firmar, aunque ello no le impedirá al secretario-administrador a comunicar el acta en forma, ya que no es motivo alguno para no realizar una de las obligaciones más importantes en el desarrollo de la celebración de una junta de propietarios, como es la comunicación del acta.
Es fundamental para que los presentes en la junta puedan comprobar si existe algún defecto al objeto de interesar su rectificación por la vía del art. 19.3.3º de la LPH, o para que los ausentes puedan impugnar alguno de los acuerdos aprobados, si así lo estiman.
Otra cuestión que se puede plantear en estos casos es la de la posibilidad de que si el presidente se niega a firmar que lo hiciera el vicepresidente, circunstancia absolutamente prohibida.
También puede platearse la posibilidad de que si el presidente no firma el acta y está de viaje o ilocalizable pudiera firma el vicepresidente, circunstancia que también debemos descartar, ya que si el secretario-administrador agota todas las vías posibles para que el presidente pueda firmar el acta extendería una diligencia en la que haría constar esta circunstancia y comunicaría el acta a los comuneros.
El plazo de diez días que consta en el artículo 19.3 de la LPH no es un plazo de caducidad que pudiera tener efectos negativos en cuanto al contenido de los acuerdos que se han adoptado. Tampoco puede exigirse responsabilidad alguna al secretario-administrador para el caso de que este cierre del acta se haga más allá de los diez días, ya que para que así pudiera ser debería demostrarse, por el que postula tal petición, que el retraso por más de diez días en el cierre le ha producido un claro perjuicio, determinar el daño causado y el nexo causal entre el retraso en cerrar el acta y el perjuicio que refiere el comunero. De todas maneras, aunque así fuera, el administrador siempre podría hacer referencia a que el retraso en el cierre se ha producido por alguna de las circunstancias que antes hemos comentado.
Por: D. Vicente Magro ServetLA FIRMA DEL ACTA DE LAS JUNTAS DE PROPIETARIOS UNA NECESARIA REFORMA.