Se sigue confirmando que la Administración de Justicia española, es la mas incumplidora en cuanto a plazos.
Un caso concreto es el siguiente:
En un juicio civil, una de las partes en el proceso, presenta un recurso de reposición contra un Auto del juzgado. Ese recurso de reposición se tiene que presentar dentro del plazo establecido, o sea que si se sobrepasa ese plazo, aunque sea un solo día, ese recurso queda sin efecto.
Es cierto que de ese recurso, se da traslado al resto de procuradores personados.
Ahora viene lo bueno. El juzgado, se pasa por el forro, el plazo que tiene para admitir dicho recurso y trasladarlo a las demas partes para que se opongan o lo admitan. Cualquier cosa es una excusa, "el juez está de baja", "tenemos mucho trabajo acumulado", etc.
Mientras tanto, todo el proceso queda paralizado.
¿hay derecho a esto?.
Es una vergüenza.
A mí me pasó lo siguiente el año pasado.
Interpuse una demanda contra administrador en el juzgado nº 1 de lo mercantil de Madrid.
Ya comenzaron en turnar la demanda unos dos meses.
Pero lo mejor de todo es que una vez repartida, el oficial que lo lleva se da de baja tardan en suplir su puesto SEIS MESES, es decir, durante ese tiempo, no sabía si la demanda se iba a admitir a trámite o qué.
Mi cliente nervioso, porque pensaba que le estaba timando y en el juzgado directamente no te decían nada.
Una vez que se produjo la sustitución, imagínense todos los escritos acumulado durante ese tiempo, por lo que el oficial que lo llevaba, ni cogía el teléfono para dar explicación de cómo se encontraba el asunto (yo tampoco lo hubiera cogido, Qué miedo!!).
Total, que entre unas cosas y otras tardaron en admitir, sólo en admitir casi un año.
Lo más curioso de todo es, si alguien no lo sabe, que en el ámbito penal, el retraso en un procedimiento juega a favor del reo, puesto que se considera una atenuante.
Denunciemos esta situación porque es lamentable que nos encontremos con situaciones como ésta.
Si consultas en la LEC los plazos para "recurso de reposición", parece que está bastante bien explicado en los art. 451 a 454.
1º Plazo para interponer el recurso "5 días" (si no se cumple este plazo, se inadmite), art. 452.
2º Plazo para la impugnación del recurso por las otras partes, "5 días" (si no se cumple este plazo, se da por no impugnado), art. 453.
Pero, aquí viene lo bueno:
Entre el paso 1º y el paso 2º, el juzgado puede invertir el tiempo que le de la gana.
No está establecido, el plazo que tiene el juzgado, para admitir a trámite el recurso y trasladarlo a las otras partes. Para resolver despues del paso 2º, tiene el juzgado "5 días", que nunca cumple.