¿ que se puede esperar de una ley nazi, sexista, inconstitucional, desproporcionada, misandrica, que sirve para dar soporte a una industria del maltrato que mueve y da beneficios de miles de millones de euros a asociaciones feministas, etc... etc...?
el Tribunal Supremo en Sentencia de 14 de Marzo de 2003:
"Para que sea válida como prueba de cargo la simple lectura del testimonio de un testigo que no ha declarado en el plenario es necesario que concurran tres requisitos: 1.º) que se hayan agotado las posibilidades de su búsqueda, lo que se estima que también puede aplicarse al testigo residente en el extranjero; 2.º) que las declaraciones en la instrucción se hayan producido con respeto a las normas procésales y garantías constitucionales consiguientes y 3.º) que las referidas declaraciones se hayan incorporado legalmente al proceso y se hayan reproducido en el acto del juicio oral en condiciones que hayan permitido a la defensa del acusado someterlas a contradicción."
En que se pueden agarrar para decir que la victima no es un testigo , de cargo, pero testigo.
Ya han conseguido que quien denuncia no se pueda arrepentir después solucionando el lio que ha montado, muchas veces por un calentón, negándose a ratificar en juicio. Todos "palante" sin tener que cambiar la Lecrim. Pero si el 416 ampara a los testigos, ¿es que las victimas no son testigos como otro cualquiera?
Libertad Digital anunció hace más de dos años que pese a que la cátedra de Enrique Bacigalupo duró sólo siete horas, le valió su llegada al Tribunal Supremo por el turno de reconocido prestigio. El magistrado que cobró pensiones de privilegio por una labor de dos meses en el Gobierno de Héctor Cámpora, será homenajeado como los catedráticos que llevan una treintena de años en ejercicio. Allí estarán Cándido Conde Pumpido y Adolfo Prego, que ya le brindó su apoyo cuando se sintió acosado por la prensa.
El sr Bacigalupo es Argentino, con doble nacionalidad, cobra una pensión de Argentina de 3500 pesos por haber sido alto cargo del tesoro en el gobierno peronista de Cámpora según denuncia el diario Clarín. ¿Como ha llegado a magistrado del tribunal Supremo Español , que méritos tiene?
BOMBAZO SENTENCIA SUPREMO, si la vicitima se niega a declarar (416 lecrim) hay que tomar en consideración lo declarado en la denuncia , aunque no se reafirme en juicio oral. ¿Pero que están haciendo? , es una sentencia del supremo totalmente disparatada . ¿Donde está el principio de contradicción en el juicio oral?
Id Cendoj: 28079120012007100683 -- STS 5286/2007
Tipo órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
Municipio: Madrid -- Sección: 1
Ponente: ENRIQUE BACIGALUPO ZAPATER
Nº Recurso: 10015/2007 -- Fecha resolución: 12/07/2007
Tipo resolución: Sentencia
Resumen: * Alcance del art. 416. 1º LECr (supuesto de violencia de género)* Prueba de indicios acre...
La Sala estima que cuando la propia víctima formaliza una denuncia en forma espontánea y para obtener protección personal no es aplicable el art. 416 .1º LECr , que contiene una causa de justificación para aquellos que nieguen su testimonio respecto de hechos que se imputan a personas con las que está vinculados parentalmente, pero de cuyos hechos no son víctimas. Dicho de otra manera: el art. 416 .1º establece un derecho renunciable en beneficio de los testigos, pero no de los denunciantes espontáneos respecto de hechos que los han perjudicado y que acuden a la Policía en busca de protección .
Entonces , se entiende que lo declarado en la denuncia, aunque no se haya reproducido en juicio oral, es prueba suficiente porque no se podía negar a declarar la victima y se entiende que lo anterior es la verdad. Me estoy liando, pero es para liarse, leer la sentencia con tranquilidad. Se ha cargado toda la jurisprudencia anterior.
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maicavasco yo pase por un juicio de separacion, y de divorcio,ante la juez mi ex dice querer el divorcio, yo tambien, firmamos los dos y se dicta la sentencia cada uno en un domicilio pues tenemos dos, y saliendo por la puerta lo rrecurre por defecto de forma, sale l recurso lo pierde por no presentada, y a continuacion me pone dos denuncias por amenazas de muerte, insinuando q yo tengo,he tenido o he podido tener armas,y licencia para ellas cosa q es falso,me llaman por juicio rapido notificandolo de urgencia la policia, un sabado...y el lunes tenia q estar a 1200 km de mi casa, sin saber quien era la persona q me denunciaba, me cuesta una pasta el viaje,el hotel,el abogado,el procurador,el guardaespalda y testigo caso q me pasara algo, y se produce el sobreseimiento, ahora me ha puesto otra q tengo pendiente, un quebramiento de condena q fué por no acudir ya q estaba convaleciente de operacion en hospital, 1000 m de alejamiento, eso estando a 1200 km, te lo digo muy resumido para q veas lo q llegan a hacer "algunas" mujeres...q el nombre de mujer ..le viene grande..actualmente ha tenido la cara de empadronarse en mi domicilio..cosa q no entiendo por q lo hace...y todavia el calvario q me queda q pasar...asi q mira como estamos...muy...muy resumido..pero hay para escribir un tomo...saludos
Gracias por los ánimos, snif, snif, ... a ver la próxima qué tal ... jajaja ... si es que me vuelve a caer violencia de género, que no me cae nunca, pero bueno, una vez tenía que ser la primera. Saludos.
Digo todo esto, y perdón por la insistencia, porque el artículo 798 LECRIM dice que: a continuación, el juez oirá a las partes personadas y al Ministerio Fiscal sobre cuál de las resoluciones previstas en el apartado siguiente procede adoptar. Además, las partes acusadores y el Ministerio Fiscal podrán solicitar cualesquiera medidas cautelares frente al imputado o, en su caso, frente al responsable civil, sin perjuicio de las que se hayan podido adoptar anteriormente.
2. El Juez de Guardia dictará resolución con alguno de estos contenidos.
1º En el caso de que considere suficientes las diligencias practicadas, dictará auto en forma oral, que deberá documentarse y no será susceptible de recurso alguno, ordenando seguir el procedimiento del capítulo siguiente, salvo que estime procedente alguna de las decisiones previstas en las reglas 1ª y 3ª del apartado 1 del artículo 779, en cuyo caso dictará el correspondiente auto. Si el juez de guardia reputa falta el hecho que hubiera dado lugar a la formación de las diligencias, procederá a su enjuiciamiento inmediate conforme a lo previsto en el artículo 963.
Pues bien, por ejemplo. En el procedimiento abreviado, si yo como defensa solicito el sobreseimiento o la transformación en juicio de faltas, el juez me motiva por qué continúa por los trámites del procedimiento abreviado o por qué no sobresee o por qué no transforma en juicio de faltas. Quiero decir, de alguna forma el ciudadano se siente defendido, amparado, por la ley, porque recibe respuestas motivadas del juez de instrucción; y si no, ya sabemos, recurso de reforma y subsidiario de apelación contra el auto de transformación.
AQUÍ NADA. Directamente se resuelve apertura de juicio oral. Da igual lo que alegues, como si no te quieren escuchar, porque nada se motiva en el auto ... No se hace mención a ninguna de tus alegaciones, pasan de tí como de la mier..da.. digo yo, y alaaaa, aquí paz y después gloria.
Pues bien, la obligación de motivar las resoluciones judiciales es un derecho del justiciable, y me parece que esto es una auténtica canallada, porque de haberlo sabido, directamente me callo y no digo nada. En fin, que me parece una mie..r...da.. de procedimiento y me gustaría saber si a alguien no se le ha ocurrido plantear esta cuestión en el constitucional y haya, tal vez, jurisprudencia sobre esto. En caso contrario, en el próximo juicio de faltas no haré alegaciones. Total, el resultado va a ser el mismo o qué. Saludos.
Hola Data, hola jar1970, aquí Sra. Bisoña, jajaja. Si, así es, no cabe recurso alguno, pero eso a mí me parece inconstitucional, por la siguiente razón. Vamos a ver, el artículo 798 concede a las partes un trámite de audiencia. Aquí hay que alegar, por ejemplo, sobreseimiento por falta de actividad probatoria, o que se celebre juicio de faltas, por no corresponder su calificación como delito, o en fin, cualquier otra cuestión a la que se remite este artículo.
PERO el juez dicta auto ordenando la apertura de juicio oral. Pues muuuuu rebien. Pero sin motivar por qué no procede el sobreseimiento por falta de actividad probatoria, o por qué no procede la celebración de juicio de faltas, na de na.
El auto que a mí me han dado es supercurioso. Es un impreso, que cita magníficamente la ley, pero no hace referencia a ninguna cuestión particular del caso concreto.
Seré bisoña, claro. No se puede andar todo el rato en procedimientos abreviados, sumarios y de faltas. También hay que conocer los juicios rápidos, y la verdad, yo no había llevado hasta la fecha, porque jamás, hasta la fecha, me habían contratado en violencia de género.
Lo cierto y verdad es que me he sentido indefensa. Cuando después de haber hecho mi exposición la jueza, medio riéndose (yo creo que ha pensado, pobre ilusa, se ha esforzado tanto para nada; el fiscal, por su parte, se daba paseítos por la sala), SE DECLARA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL!!! He pensado yo: cachis en la mar, una de dos, o lo que yo he dicho no tiene base ninguna y mejor no me contesta, o directamente no ha valido para nada, porque aquí, como no hay que motivar, no hay que escuchar, pensar, ni resolver razonablemente.
Si, soy bisoña o más bien gilis, porque he salido del juzgado medio llorando, de lo indefensa que me he sentido. Menos mal que han dejado a mi cliente en libertad y se ha ido tan contento.
HOLA A TODOS. Esta mañana me he estrenado con mi primer juicio rápido por violencia de género. Jamás he llevado violencia de género, pero alguna vez tenía que ser la primera.
Me siento mal, indefensa y poco menos que ha faltado que me den de leches entre todos. Por cierto, iba de defensa. Me surgen varias cuestiones:
- La mujer no se ratifica en su denuncia, no solicita medidas de protección y dice que va a seguir con su marido. El fiscal presenta escrito de acusación solicitando, entre otras perlas, prohibición de comunicarse y acercarse a la víctima durante 2 años!!!
¿¿¿??? No lo entiendo.
- El juez, tras el trámite de audiencia que se celebra, antes de dar traslado del escrito de acusación, dicta un auto. En el mismo no hace absolutamente mención a niguna de las razones que yo le he esgrimido para sobreseer provisionalmente por falta de pruebas o celebrar juicio de faltas, dado que según denuncias y testigos, ambos cónyuges se pelearon entre sí, y según jurisprudencia consolidada, estos hechos no pueden considerarse consitutivos de delitos de violencia de género, sino tramitarse por juicio de faltas.
En el auto nos convoca a juicio, declarando apertura del juicio oral y dándome plazo por cinco días para el escrito de defensa. De mis alegaciones nanti de plasti. El auto es un impreso sacado de un ordenador, bastando dar un teclazo para que salga por la impresora.
Dice que contra el auto éste de las narices no cabe recurso alguno. Yo lo flipo. Y el derecho constitucional a que se motiven los autos? No se puede recurrir esto? Aquí hay que verlas venir, macho. Saludos.