quisiera si me podrias especificar si esto se aplica solo a fines de semana, o tambien a entre semana y vacaciones.
Yo por ahora no pongo pegas, pero es norma general que no se respete ni salidas del colegio, ni horarios entre semana, ni recogidas en vacaciones.
Mi miedo es que encima termine el denunciandome por incumplimiento del regimen, cuando somos nosotras las que nos pasamos horas y aveces días esperando que aparezca.
Lo mas es si sospecha que yo voy a salir ese finde o ese día, entonces si realmente no estoy siempre tengo que mandar al cole alguien autorizado con mi DNI por miedo a que se queden en la puerta. (me refiero a un ingreso en el hospital de un pariente por el que me tuve que ausentar en un viernes que las recogia el, y que supuestamente no me hubiera traido mas problemas)
Me parece muy bien. Esperemos que también se empiece a aplicar con más rigor el 618.2 en el otro sentido, es decir cuando el que ejerce la custodia incumple el ejercicio del régimen de visitas.
Los jueces condenaran a los progenitores que no recojan a sus hijos en las visitas
Los jueces condenarán a los padres separados que no vayan a recoger a sus hijos
La Audiencia falla en un auto que el incumplimiento del régimen de visitas es una falta de desobediencia y rechaza que las denuncias sean archivadas
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El auto ha sido resuelto recientemente por la sección VII de la Audiencia dando la razón a la tesis de la Fiscalía
DIEGO FOTÓGRAFOS
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M. ALARCÓN
Los padres y madres separados que hasta ahora no acudían a recoger a sus hijos en cumplimiento del régimen de visitas acordado en su día por el juzgado de Familia tendrán que tener a partir de ahora un buen motivo para no seguir haciéndolo porque la sección VII de la Audiencia acaba de resolver que supone incurrir en una falta de desobediencia por lo que el denunciado tendrá que ser juzgado y, consecuentemente, podrá ser condenado. Según fuentes judiciales consultadas por este diario, hasta ahora las denuncias que presentaba el otro progenitor tras ver cómo el niño se quedaba con la maleta hecha o tenía que ir a recogerlo al "punto de encuentro", porque nadie había ido a por él, caían casi siempre en saco roto porque se archivaban de plano en la mayoría de los juzgados de Instrucción al considerar sus titulares, por un simple principio legal de intervención mínima del derecho penal en la vida diaria, que estos incumplimientos no eran sancionables.
El curioso asunto ha llegado hasta la Audiencia porque la Fiscalía ha considerado que se tenía que fijar un criterio único para todas estas denuncias y no se podía seguir archivando o instruyendo hasta llegar a juicio en función del órgano judicial al que le tocara el asunto.
Código Penal
El Ministerio Público consideraba que la conducta de los separados que no acudían a recoger a sus hijos era subsumible en el artículo 618.2 del Código Penal y lo han defendido en un extenso recurso de apelación. Dicho artículo hace referencia a los familiares que incumplieren las obligaciones establecidas en los supuestos de separación legal, divorcio o declaración de nulidad.
La tesis de la Fiscalía que ha hecho suya la sección VII de la Audiencia considera que ejercer la patria potestad de los hijos no sólo es una facultad, sino que también encierra "deberes y uno de los deberes es precisamente el tenerlos (a los hijos) en su compañía". La Fiscalía considera que aquellos progenitores que no acudan a recoger a sus hijos, en cumplimiento del régimen de visitas fijado, incurren en un delito de desobediencia, algo que se debe tener en cuenta desde la reforma 15/2003 con la cual se han cubierto lagunas legales en los casos de incumplimientos del régimen de visitas. En el recurso de la Fiscalía, y para el caso concreto que ha sido estimado por la sección VII, se dice que "...el dejar de plano esta conducta supondría, en primer lugar, un perjuicio para la madre custodia, la cual tendría que cargar con la educación de la hija sin ayuda del padre y también un perjuicio al hijo el cual se podría ver privado de la ilusión de estar o pasar un determinado tiempo en compañía de su padre".
El fallo supone un avance jurisprudencial con respecto a otras resoluciones dictadas en la provincia pues en otra sección de la Audiencia de Alicante se resolvió en 2005 un caso similar y el ponente, pese a reconocer que los hechos eran típicos de esa falta del Código Penal procedió a desestimar el recurso.