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Los inquilinos se van......

1 Comentarios
 
perfil Jan
10/09/2007 20:36
Hola dogos2005. Para responder a su consulta sería necesario saber el contrato es de VIVIENDA o de USO DISTINTO AL DE VIVIENDA.

Por los datos usted facilitados creo que se tratará de un contrato de USO DISTINTO AL DE VIVIENDA(TEMPORADA).

Si es como presumo habría asímismo que examinar el contrato para comprobar si se pactó indemnización a favor del arrendador(usted) en caso de desestimiento unilateral del arrendatario(la empresa)ANTES del plazo de duración pactado.

Imagino que en su contrato NO constará dicha clausula pero,aún así,puede hacer uso del Artículo 1124 Código Civil:

"La facultad de resolver las obligaciones se entiende implícita en las recíprocas, para el caso de que uno de los obligados no cumpliere lo que le incumbe.

El perjudicado podrá escoger entre exigir el cumplimiento o la resolución de la obligación, con el resarcimiento de daños y abono de intereses en ambos casos. También podrá pedir la resolución, aun después de haber optado por el cumplimiento, cuando éste resultare imposible."

Así usted pude escoger entre EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATRO O LA RESOLUCIÓN DEL MISMO MÁS LOS DAÑOS YU PERJUICIOS QUE DICHA RESOLUCIÓN LE CAUSEN.

En cuanto a la indemnización de ´los daños y perjuicios, la interpretación que las distintas Audiencia Provinciales hacen de este precepto es la siguiente:

1)Que el Juzgado entienda que al no haberse pactado indemnización la parte Arrendataria no deba pagar nada en concepto de indemnización.

2) Que el Juzgado entienda que la parte Arrendataria deba pagarle los meses que restan de contrato( MUY POCO PROBABLE)

3) Que el Juzgado establezca que la cuantía de la indemnización se reduzca a los daños y perjuicios que REALMENTE hayan sido ocasionados al arrendador( la carga de la prueba corresponderá a usted). Aquí se valoraría el plazo de duración del contarto, la falta de preaviso, la dificultad para volver a arrendar la vivienda,...

Reciba un cordial saludo.
Los inquilinos se van......
07/09/2007 20:02
Tengo el piso alquilado desde hace un mes a un trabajador de una empresa que es la que se hace cargo del pago del alquiler.
Hoy me ha llamado el banco para comunicarme que no me ha sido ingresado el alquiler, he llamado a la gestoria que lo alquiló y dice que dejan ya el piso, sin avisar.
Me dejaron dos meses de fianza, uno por el piso y otro por los muebles y enseres.
No sé cual es mi posición ahora, si no me avisan que lo dejan, con qué tiempo deberían haber avisado?. Debo devolver los dos meses de fianza?.
Es que no tengo idea porque es la 1ª vez que alquilo.
Gracias de antemano.