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los hijos que tienen tarjeta comunitaria pueden trabajar en Francia?

6 Comentarios
 
Los hijos que tienen tarjeta comunitaria pueden trabajar en francia?
03/08/2011 18:01
Hola!
Soy china,28 años, ya tengo tarjeta de larga duración en España,por lo que mi papa tiene nacionalidad española y trabajando en Francia,con qué manera puedo trabajar en Francia? voy a solicitar la tarjeta comunitaria o la tarjeta de larga duración CE ?
en caso de mi hermano, mayor de 21 años,ya tiene tarjeta comunitaria,él tiene que solicitar otra vez la tarjeta comunitaria en Francia o sólo registrar allá?
Muchas gracias!
Saludos
03/08/2011 20:19
Hola! he leido los casos siguentes,pero suyos son de caso de pareja,no es igual que entre hijios y padres.
03/08/2011 20:25
Hola. De lo que usted indica, entiendo que:

A) Su padre tiene nacionalidad española, por lo que, legalmente, a todos los efectos, es español y por tanto, ciudadano de la Unión Europea y actualmente está trabajando en Francia.

B) Usted tiene la autorización de residencia de larga duración.

C) Usted desea trabajar en Francia.

En su caso, usted, para poder trabajar en Francia, tiene dos opciones:

1.- Solicitar en España el reconocimiento del estatuto de residente de larga duración-CE, que es el que le permite establecerse y trabajar en otro Estado miembro de la Unión Europea, previo reconocimiento por ese Estado, como Segundo Estado, del estatuto de residente de larga duración ya reconocido por España.

2.- Ir a Francia y solictar, como dependiente económica de su padre, la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión. En ese caso, tendrá que presentar ante autoridades francesas prueba de su vínculo familiar con su padre, más el pasaporte de él, el certificado de residencia que le hayan dado en Francia y que se demuestre que usted depende económicamente de él.

En el caso de su hermano, tiene, igualmente, que ir a Francia y solicitar la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión francesa, como hijo de español del cual depende económicamente.

Un cordial saludo.
03/08/2011 20:29
Hola. Entre padres e hijos funciona de la siguiente manera:

A) Cuando el hijo es menor de 21 años, tiene derecho a que se le aplique el régimen comunitario solo en virtud del parentesco.

B) Cuando el hijo es mayor de esa edad, para que se aplique el régimen comunitario, es necesario que el hijo DEPENDA ECONÓMICAMENTE DEL PROGENITOR o que sea legalmente incapaz . Por tanto, además del simple parentesco, se debe probar la dependencia económica del hijo respecto del progenitor o en su defecto, que se trata de una persona legalmente incapaz y que el progenitor es su curador.

Un cordial saludo.
04/08/2011 00:04
muchas gracias!
Lo he entendido.es decir,aunque el hijo del tercero país de un español tiene la tarjeta comunitaria española,si quiere ir a francia trabajar,tiene que solicitar otra vez en francia la tarjeta comunitaria francesa.
Esto significa que la tarjeta comunitaria de un país europeo no se reconoce en otro país europeo,las personas del tercero país que tiene tarjeta comunitaria no puede circular liberalmente en Europea. es así ?
04/08/2011 01:00
Hola. Puede CIRCULAR libremente por el Espacio Schengen, que lo integran Estados miembros de la Unión Europea y además Islandia, Noruega y Suiza. Pero esa circulación solo permite permanecer hasta 90 días en el territorio de esos Estados.

Una cosa es circular, que es poder viajar libremente, sin más formalidades que llevar consigo el pasaporte en vigor y la tarjeta de identidad de extranjero. Pero otra cosa, muy distinta, es ESTABLECERSE, que implica instalarse a vivir y eventualmente, a desarrollar actividades lucrativas en ese país.

Si quisiera establecerse en Francia, tendría que, a partir de que su padre ha ejercido el derecho de establecimiento (él es español y puede establecerse libremente en otro Estado miembro), solicitar para usted una tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión en ese país. El que tiene el derecho es su padre, que es el ciudadano de la Unión. Usted y su hermano, son miembros de su familia que dependen económicamente de él, por lo que la autorización para que ustedes residan en un Estado miembro de la Unión Europea está condicionada a ser parte de la familia del ciudadano de la Unión, a quien se le reconoce el derecho a vivir en familia y a la intimidad familiar.

Un cordial saludo.
04/08/2011 01:42
Muy claramente! Gracias!!

Un cordial Saludo