Muchas gracias por tu respuesta y prometo que visitaré tu página, ya que preparo las oposiciones de justicia y como no son licenciado en derecho me cuesta mucho entender determinadas terminologías, mil gracias una vez más le pasaré esta información a un grupo de compañeros sino te importa pero primero necesito tu consentimiento.
Te copio y pego artículo publicado en mi web www.trellatypensamientos.com
cejuanjo
Abordamos hoy un artículo divulgativo que estamos seguros encontrarán de utilidad los interesados por el Derecho, los estudiantes de dicha Licenciatura y en general todos aquellos que nunca han acabado de comprender del todo las reglas que para el cálculo de las penas recoge el vigente Código Penal. Para facilitar la comprensión del asunto plantearemos de entrada el siguiente supuesto:
Pedro se apropia de un televisor de plasma en una tienda de electrodomésticos cuyo importe, que obviamente no satisface, es de 3.000 euros. Abstractamente considerada al hurto corresponde pena de prisión de seis a 18 meses si la cuantía de lo sustraído excede de 400 euros. La pena abstractamente considerada se refiere al autor del delito y por tanto a Antonio le pueden caer de seis a 18 meses de cárcel.
Hipótesis 1ª.- Antonio es descubierto por el personal de seguridad antes de salir del establecimiento
En este caso el “iter criminis” concluye en el grado de tentativa por lo que procede imponer la pena inferior en uno o dos grados en la extensión que se estime adecuada.
Cálculo de los grados
Conforme el art. 70.1.2º “la pena inferior en grado se formará partiendo de la cifra mínima señalada para el delito de que se trate y deduciendo de ésta la mitad de su cuantía, constituyendo el resultado de tal deducción su límite mínimo”. Conforme a lo dicho tendríamos:
a) Pena mínima, 6 meses
b) Pena inferior en 1 grado: 6 meses – ½ 6 meses = 3 meses
c) Pena inferior en 2 grados: 3 meses – ½ 3 meses = 1 mes y quince días
Por tanto la pena imponer iría de 3 meses a un mes y quince días (o incluso menos porque los Jueces no están limitados en la aplicación de las cuantías mínimas según art. 71 C.P.)
Hipótesis 2ª.- Antonio consuma el delito sin atenuantes ni agravantes
La pena de seis a 18 meses se puede imponer en toda su extensión de forma razonada
Hipótesis 3ª.- Antonio consuma el delito y concurre una atenuante
Así, antes de conocer que el procedimiento judicial se dirige contra él confiesa el hurto cometido a las autoridades (art. 21.4ª C.P.). En este caso la pena se impone en su mitad inferior de forma que su extensión quedaría comprendida entre los seis y los doce meses.
Hipótesis 4ª.- Antonio consuma el delito y concurren dos o más atenuantes o una muy cualificada
Además de que antes de conocer que el procedimiento judicial se dirige contra él confiesa el hurto cometido a las autoridades (art. 21.4ª C.P.) Antonio procede a reparar el daño causado a la víctima devolviendo el televisor. Aquí otra vez se aplica la pena inferior en uno o dos grados. Como recordatorio copiamos y pegamos la tabla anterior:
a) Pena mínima, 6 meses
b) Pena inferior en 1 grado: 6 meses – ½ 6 meses = 3 meses
c) Pena inferior en 2 grados: 3 meses – ½ 3 meses = 1 mes y quince días
Hipótesis 5ª.- Antonio consuma el delito y concurren una (no necesariamente muy cualificada) o varias agravantes
Por ejemplo Antonio ejecuta el hecho con barba y peluca postizas (disfraz) y/o es reincidente. En este caso la pena se impone en su mitad superior de forma que su extensión quedaría comprendida entre los doce y los dieciocho meses.
Hipótesis 6ª.- Antonio consuma el delito y concurren atenuantes y agravantes por igual
Por ejemplo Antonio ejecuta el hecho con barba y peluca postizas (disfraz) pero antes de conocer que el procedimiento judicial se dirige contra él confiesa el hurto cometido a las autoridades. La pena de seis a 18 meses se puede imponer en toda su extensión de forma razonada
Supuesto de la existencia de un cómplice
Al cómplice del delito intentado (tentativa) o consumado se le impone la pena inferior en grado a la del autor. Esto significa que para determinar la pena a imponer al supuesto cómplice de Antonio tendríamos que acudir a cada una de las hipótesis planteadas anteriormente y reducir la pena en 1 grado.
Junto a lo dicho no hay que perder de vista que también para determinar esa pena concreta del cómplice deben considerarse las eximentes, atenuantes y agravantes concurrentes en el mismo.
Por favor si alguien fuese tan amable de resumir los grados de la pena es que me hago un lío y como se van a poder dar cuenta me falta rodamiento. les transcribo los art. del CP que lo referencian, gracias por adelantado.
Artículo 70.
1. La pena superior e inferior en grado a la prevista por la ley para cualquier delito tendrá la extensión resultante de la aplicación de las siguientes reglas:
La pena superior en grado se formará partiendo de la cifra máxima señalada por la ley para el delito de que se trate y aumentando a ésta la mitad de su cuantía, constituyendo la suma resultante su límite máximo. El límite mínimo de la pena superior en grado será el máximo de la pena señalada por la ley para el delito de que se trate, incrementado en un día o en un día multa según la naturaleza de la pena a imponer.
La pena inferior en grado se formará partiendo de la cifra mínima señalada para el delito de que se trate y deduciendo de ésta la mitad de su cuantía, constituyendo el resultado de tal deducción su límite mínimo. El límite máximo de la pena inferior en grado será el mínimo de la pena señalada por la ley para el delito de que se trate, reducido en un día o en un día multa según la naturaleza de la pena a imponer.
2. A los efectos de determinar la mitad superior o inferior de la pena o de concretar la pena inferior o superior en grado, el día o el día multa se considerarán indivisibles y actuaran como unidades penológicas de más o menos, según los casos.
3. Cuando, en la aplicación de la regla 1 del apartado 1 de este artículo, la pena superior en grado exceda de los límites máximos fijados a cada pena en este Código, se considerarán como inmediatamente superiores:
Si la pena determinada fuera la de prisión, la misma pena, con la cláusula de que su duración máxima será de 30 años.
Si fuera de inhabilitación absoluta o especial, la misma pena, con la cláusula de que su duración máxima será de 30 años.
Si fuera de suspensión de empleo o cargo público, la misma pena, con la cláusula de que su duración máxima será de ocho años.
Tratándose de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, la misma pena, con la cláusula de que su duración máxima será de 15 años.
Tratándose de privación del derecho a la tenencia y porte de armas, la misma pena, con la cláusula de que su duración máxima será de 20 años.
Tratándose de privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos, la misma pena, con la cláusula de que su duración máxima será de 20 años.
Tratándose de prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, la misma pena, con la cláusula de que su duración máxima será de 20 años.
Tratándose de prohibición de comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, la misma pena, con la cláusula de que su duración máxima será de 20 años.
Si fuera de multa, la misma pena, con la cláusula de que su duración máxima será de 30 meses.
Artículo 71.
1. En la determinación de la pena inferior en grado, los jueces o tribunales no quedarán limitados por las cuantías mínimas señaladas en la Ley a cada clase de pena, sino que podrán reducirlas en la forma que resulte de la aplicación de la regla correspondiente, sin que ello suponga la degradación a falta.
2. No obstante, cuando por aplicación de las reglas anteriores proceda imponer una pena de prisión inferior a tres meses, ésta será en todo caso sustituida conforme a lo dispuesto en la sección II del capítulo III de este título, sin perjuicio de la suspensión de la ejecución de la pena en los casos en que proceda.
Artículo 72.
Los jueces o tribunales, en la aplicación de la pena, con arreglo a las normas contenidas en este capítulo, razonarán en la sentencia el grado y extensión concreta de la impuesta.
SECCIÓN 2. REGLAS ESPECIALES PARA LA APLICACIÓN DE LAS PENAS.
Artículo 73.
Al responsable de dos o más delitos o faltas se le impondrán todas las penas correspondientes a las diversas infracciones para su cumplimiento simultáneo, si fuera posible, por la naturaleza y efectos de las mismas.