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los gastos y su naturaleza

1 Comentarios
 
10/10/2006 22:58
La pregunta no tiene complicación, lo que ocurre es que ustedes estan haciendolo mal; se trata de una SOLA COMUNIDAD , dividida en dos portales.
De acuerdo con la ley, ustedes deben de guiarse en el reparto con arreglo al coeficiente de propiedad UNICO, 100/100 que aglutina los dos portales.
El coeficiente de propiedad viene asignado en la division horizontal y cada propietario debe tener en sus escrituras el coeficiente que les corresponde; el mismo debe de servir de referencia para repartir gastos diversos; hay algunas particulidades que deben saber:
Los gastos de MANTENIMIENTO de los ascensores, corresponde al conjunto de propietarios que tienen afectado ese uso; la suma de coeficientes no será 100, porque en el reparto de los gastos de mantenimiento de ascensores no deben de hacerse sobre locales u otros elementos fuera del portal donde se encuentra ubicado el ascensor supongamos que los coeficientes de la suma de los dos portales asciende a un 82% de afectos a este pago,entonces, el gasto total por este concepto, (entra, mantenimiento,seguro, luz del mismo y de escalera,ect-.) repartir entre el 82%
Los gastos que citan , como son Impuestos sobre revisiones periodicas, adecentamientos generales, de ascensor, reposición de maquinariaect. no son de mantenimiento, son de infraestructura de la maquinaria instalada y en este caso, tienen que pagarlos en un capitulo aparte y en el 100/100 de la propiedad.
La respuesta es mucho más amplia, recuerden que si no lo hacen de forma global como una sola comunidad, siempre tendran problemas en el reparto.

Los gastos y su naturaleza
10/10/2006 20:44
buenas tardes a tod@s,

la siguiente cuestión se planteó en un junta reciente. Para situarse.... es una comunidad compuesta por 2 portales, en los que los gastos de los ascensores son asumidos independientemente por cada uno de dichos portales, y en uno de esos portales hay un menor número de vecinos, por lo que una misma cantidad de gasto de ascensor en ambos portales supone que en el portal con menor número de vecinos el gasto asignado a cada uno de esos vecinos sea mayor.
La cuestión es... si ese gasto viene derivado de unas reparaciones o mantenimiento sugerido por una OCA(organismo de certifuicación autorizado) la cual hace práctica una exigencias legales y que por lo tanto "obligan" a realizar ese gasto para que Industria no cierre esas instalaciones....
¿Como se repartirá ese gasto entre todos los vecinos? Al tratarse de un gasto no derivado de un deterioro o mantenimiento por el uso, sino de una exigencias de seguridad ¿esa naturaleza del gasto puede convertir al mismo en un gasto general de la comunidad entera?

Los estatutos marcan, como hemos señalado antes, que los gastos de reparación y mantenimiento de cada uno de los ascensores son asignados a cada uno de los portales donde se encuentren.
Entiendo en un principio que ese gasto se trataría como un gasto normal de ascensor, pero, ¿existe alguna particularidad a tal efecto?