porque el art.24 del Código Penal dice:
"Se considerará funcionario público todo el que por disposición inmediata de la ley o por elección o por nombramiento de autoridad competente participe en el ejercicio de funciones públicas."
Y actualmente, el art. 8.1 TRLEBEP señala que son empleados públicos:
"Quienes desempeñan funciones retribuidas en las Administraciones Públicas al servicio de los intereses generales."
Conforme al art. 8.2 TRLEBEP los empleados públicos se clasifican de la siguiente manera:
- Funcionarios de carrera
- Funcionarios interinos
- Personal laboral, ya sea fijo, por tiempo indefinido o temporal
- Personal eventual
Pero es que ese art.no nombra a los funcionarios en prácticas entre los trabajadores públicos, a pesar de que por lo expuesto en lo sprimeros párrafos sí que lo son. Además, embargo en otros artículos se los nombra como "funcionarios"....
Por otra parte, la Sentencia TJUE de 8 de septiembre de 2011 aborda las diferencias de trato entre funcionarios interinos y de carrera en proceso de promoción interna, concluyendo que la exclusión del cómputo de los servicios prestados como personal interino vulnera el principio de no discriminación dada la ausencia de justificación por causas objetivas atendiendo a la naturaleza de las tareas efectuadas y a sus características inherentes.
Los funcionarios en prácticas han aprobado el proceso selectivo, pero parecen estar como en un "limbo" jurídico que conviene a las AAPP. EN algu as C.C.A.A. se les discrimina más que a los interinos.