Gracias por su respuesta. La historia es que yo le mande un calendario del 2019 con los días marcados según mi criterio y me ha respondido con otro añadiendo los que tengo que recuperar: el de diciembre para este fin de semana ( que las he tenido conmigo del 23 al 30) ósea que no sería el inmediatamente posterior desde mi punto de vista ; y los de junio y agosto que los recupero los dos fines de semana que quedan libres en septiembre y por lo tanto las tengo los 4 fines de semana que tiene el mes de septiembre ( las vacaciones de verano se reparten 15 días alternos eligiéndolos el padre los años pares y la madre los años impares)
A mayores el día del padre y el día de mi cumpleaños tengo que desplazarme para pasar la tarde con mis hijas ya que así viene reflejado en la sentencia.
Todas mi dudas ella no me las va a resolver ni de buenas ni de malas maneras por lo tanto tendré que hacerlo por vía jurídica, por lo tanto este fin de semana tendré que acatar lo que ella a dispuesto aunque tenga mis dudas de que esté en lo correcto...
lo más triste de todo esto es que no se está pensando en el bien de las niñas solo en perjudicarme a mi y con ello arrastrarlas a ellas...
El de junio entiendo que sería en julio, aunque es ya más enrevesado si además tienes la mitad de vacaciones. En ese caso se suspendería el orden habitual durante los dos meses de verano, si lo tenéis así, por lo que no habría acumulación de dos meses, y si no hay suspensión del orden de las semanas por vacaciones, sería en julio, por lo que en ningún caso veo acumulación (si lo he entedido bien). De todas habría que verlo con calendario porque me parece una pasada de complicación de sistema, con lo fácil que sería pasarlo al fin de semana siguiente si coincide con el que toca por orden, que segurísimo que por orden ya te toca (con periodo de vacaciones excluido como es habitual), mientras que el último del mes siguiente, pues a saber si te toca o no...
Aunque no haya diálogo fluido no creo que tu ex ponga nadie impedimento en aclarar el criterio (aunque sea a través del abogado), y saber ambos de antemano qué fines de semana las tienes (interesa a ambos saberlo, digo yo, no solo a ti, estaría bien aclararlo antes de cada año para todo el año siguiente). Si no (o si hay discrepancia) al juzgado a aclaración de sentencia, aunque ya serían ganas de liarlo.
Si no las recoges (o no te las entrega) sería un incumplimiento de la sentencia. Nadie iría a la cárcel ni habría ninguna penalización, pero siempre es un mal precedente de cara a futuras modificaciones que pueda haber, o incluso justificar una en caso de incumplimiento continuo o reincidente (si no cumples las visitas te las quitarán en modificación de medidas).
Hola. Estoy divorciado y tengo dos hijas de 12 y 14 años respectivamente. Mi ex mujer vive con ellas a 120 km de mi domicilio y mis hijas cada vez quieren venir menos conmigo ya que tienen su grupo de amigas allí. Cuando vivían en mi localidad el convenio decía que disfrutaría de la compañía de mis hijas dos tardes a la semana y los fines de semana alternos, al cambiar su residencia a la actual las dos tardes se suprimían y se compensan con el último fin de semana de los meses pares(feb,Abr,Jun,Ago,Oct y Dic)y en caso de coincidir se pasaría al inmediatamente posterior. La pregunta es los fines de semana se acumulan? Es decir en diciembre, julio y agosto son vacaciones escolares, los fines de semana pares se añaden en enero uno( al ser diciembre mes par) y en septiembre 2 (al ser junio y agosto meses pares)? De esa manera en septiembre tengo que recoger a mis hijas los 4 fines de semana del mes, y como he dicho antes cada vez quieren menos venir porque les “fastidio “ los planes con sus amigas. Y con su madre no existe el diálogo. Que ocurre si no recojo a las niñas un fin de semana de los que según ella si tengo que recogerlas? Gracias de antemano