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los famosos 8 años

8 Comentarios
 
Los famosos 8 años
perfil jmm
14/10/2005 18:04
LLevo 5 años de contrato más los tres de prorroga, que vencen en febrero del año que viene. En principio no parece haber ningún problema con la propiedad, para continuar con el arrendamiento. La cuestión es que la propiedad actua como si desconociera las leyes y sus plazos y no parece (en principio) que tenga intención de formalizar ningún nuevo contrato. Eso en principio perjudicaría a la propiedad en cuanto a que perdería la oportunidad de incrementar la renta, pero como sé positivamente que conoce la ley, no termino de entender porqué no “mueve ficha”.
Esa, evidentemente, no es la pregunta, mi pregunta es en que situación contractual me quedaría si la propiedad decidiera seguir haciendose el despistado con los plazos.
Yo prefiero no tomar la iniciativa, ya que creo que iría en contra de mis intereses (económicos), pero es nuestra vivienda estable sine die y soy padre de familia con hijos y tampoco quiero despreocuparme y tener luego que encontrar vivienda en un mes (cosa imposible).

Creo que la intención de la propiedad es que estemos sin contrato (estables, pagamos y no damos problemas) y de este modo tener la "ventaja" de nuestra indefensión contractual.

Al margen de lo leido en la pregunta (lo más inteligible que he encontrado al respecto) http://www.porticolegal.com/foro/responder.php?men=106686&codcat=115%20230%20308%20000

¿Sería aplicable la DISPOSICION TRANSITORIA PRIMERA sobre Contratos celebrados a partir del 9 de mayo de 1985 de la LAU?.
“La tácita reconducción prevista en el artículo 1566 del Código Civil lo será por un plazo de tres años, sin perjuicio de la facultad de no renovación prevista en el artículo 9 de esta ley. El arrendamiento renovado se regirá por lo dispuesto en la presente ley para los arrendamientos de vivienda.”
Y si esto fuera así, dentro de tres años en que situación estaríamos?¿se produciría otra "tacita reconducción"?
Muchas gracia de antemano
perfil Rus
14/10/2005 19:51
¿Puedes escribir el título de ese mensaje?

Por lo que yo sé, hay dos opciones, para variar:
a) volvería el ciclo de los 5 años
b) se aplica lo dispuesto en el art. 1581 C.Civil, y la prórroga sería por años, meses o días, dependiendo de cómo se haya fijado la renta e el contrato.
Me inclino por la opción B. Un nuevo ciclo de 5 años me parece exagerado (pero es mi opinión)
perfil jmm
14/10/2005 20:19
El título del mensaje al que me refería.
Tema: Termino la prorroga
Autor: Ernesto_333 Fecha: 22/08/2005

Mi consulta es más por saber si, en el caso de no firmar nada, tengo algún tipo de "cobertura legal" para quedarme en el piso y en que plazos (pagando, se entiende). O si se me podría lanzar automaticamente.

Gracias
17/10/2005 15:25
Yo entiendo que al finalizar los 8 años te puede lanzar automaticamente porque el contrato solo se te prorroga mes a mes o año a año si esta dispuesto así, que no suele ser el caso.

La cuestion que planteas es peliaguda pero legal,,al pasar los 8 años estas sin contrato y no puedes obligar al arrendatario a hacer un nuevo contrato,,solo fiarte de su palabra ,,,la situacion para el arrendador como tu bien dices es ideal,,tiene un inquilino que paga religiosamente y que ademas no esta amparado por ningun contrato escrito con lo cual podra disponder de su piso cuando quiera.

El resto es solo decision tuya porque la ley juega en tu contra, tengo una tia mayor en tu misma situacion,y no hay forma de que el arrendador le haga contrato nuevo,con lo cual estamos a su disposicion.
Yo creo que la ley esta mal planteada y que pasados los 8 años lo que deberia pasar es que se renovara automaticamente por ciclos de 5 si nadie avisa,,pero no es asi lamentablemente,,si nadie avisa la situacion es que se esta sin contrato.
perfil Rus
17/10/2005 17:30
No estoy de acuerdo. Que no esté por escrito no significa que no haya contrato. Por esa regla de tres, el inquilino podría seguir viviendo ahí sin pagar la renta, ¿no?. Desde mi punto de vista, hay una voluntad de continuar. La duda se plantea a la hora de ver qué derechos-deberes tiene cada parte (en principio, los mismos que durante la vigencia del contrato firmado), y sobre todo, cómo se regula la rescisión del contrato. Lo más lógico me parece aplicar supletoriamente el C.Civil.
17/10/2005 19:31
Estoy conforme con Rus.
Vamos por partes. Por un lado, la jurisprudencia está considerando que una vez finalizada la prórroga de los tres años después de los cinco años (ocho años), excepto si hay comunicación previa con los plazos legales, se considera reconducido por otros tres años más.
Otra cosa es que tú en vez de mantenerte con el contrato verbal, quieras realizarlo por escrito e incluso que quieras realizar un "nuevo" contrato por lo que podrías incluso volver a empezar el cómputo de años desde 0.
perfil jmm
18/10/2005 10:36
jfuster1, cuando dices que "la jurisprudencia está considerando" ¿es porque conoces algún caso en particular?, me interesaría tenerlo de referencia x si lo necesitara.
En cualquier caso, si saco en claro que el tema no está nada claro, lo cual no es del todo desalentador, gracias a todos.
18/10/2005 15:49
Yo, de ti, le daría un ultimatum al propietario, y si no me marcharía. Porque, ¿te sirve de algo en realidad la posibilidad --nada clara, por cierto-- de poder prorrogar por tres años sabiendo que si ocurre esto al cabo de tres años el propietario, rebotado, probablemente te pondrá en la calle o te ofrecerá un contrato con un alquiler astronómico? Tal como están las cosas, si pagas puntualmente y no das problemas, le convienes mucho al propietario; ahí está tu fuerza, en mi opinión.
18/10/2005 23:17
Pues yo no estoy de acuerdo con rus ni fuster porque tengo un caso cercano en el sentido contrario.

Una compalera de trabajo que llevaba 14 años viviendo en su casa y el arrendador no quiso renovarle mas,,y solo le dio un mes de plazo para desalojar,,cuando fue a ver a un abogado especialista en derecho civil le dijo que no habia nada que hacer que tenia que desalojar puesto que todo era legal,,,a partir de los ocho años estaba sin contrato y su contrato solo se renovaba mes a mes,,es decir , la tacita reconducion solo le aplicaba por un mes .

Rus, no digas que en ese caso de contrato verbal el inquilino no ha de pagar,,como se le renueva por un mes mas ese mes ha de pagarlo, eso es claro.

La posibilidad de que se aplique jurisprudencia y se le conceda una prorroga por tres años en realidad es muy remota,,ya sabeis que la jurisprudencia aqui no es como en america,,los jueces no tienen la obligacion de aplicarla, depende de su criterio, ademas no veo conveniente la idea de meterse en un juicio que seguro sera carisimo y a saber cuando sale la sentencia para la remota posibilidad de conseguir solo 3 años mas.

Hay que aceptar que la ley se ha quedado coja por no haber regulado la situacion a partir de los 8 años y el que tenga la mala suerte que su arrendador no le quiere hacer contrato nuevo tendra que decidir que hacer,si arriesgarse o marcharse.