Buenos días. Llevo año y medio en una empresa. Contrato 40h semanales.
Los contratos a ser persona con discapacidad son de un año renovables.
Estoy dado de alta, todo en orden.
Cobrar me paga por semanas. En mano. No!
Domiciliado. Si no quisiera renovar el contrato tendría problemas a la hora de indemnización que me pertenece por convenio?.
Gracias
Buenos días,por mi esperiencia y también tener discapacidad,si no quiere renovar ,nadie puede obligarle,ahora bien tendrá que solicitarlo por escrito 15 días antes de la fecha de renovación,así tendría derecho a paro y finiquito,pero nunca a indemnización,esa se cobra cuando la empresa te despide,no cuanto tu te marchas,espero te aclare algo,un saludo
Buenas otra vez,una cosa es el finiquito,(son la parte proporcional de pagas , vacaciones,e.t.c que le devan del año),y otra muy distinta la indemnización,(es cuando tu empresa te despide,con o sin causa justificada,por ello tienen que indemnizarte por x días de salario por cada año de antigüedad,los días por cada año son depende el despido y convenio de aplicaciones),creo que te aclares ,que son cosas muy diferentes,si tu te marchas ,tu Empresa no está obligada a ninguna indemnización,un saludo
Buenas,no estoy de acuerdo con el último comentario,si tu avisas con 15 días de antelación de la fecha de renovación,la empresa tiene que darte ,el paro y finiquito, siempre.Otra cosa es si tú te marchas sin cumplir contrato ,ni avisar ,(el aviso siempre por escrito ,bien en persona o en burofax),para tener siempre constancia que le a llegado, espero te salga bien,un saludo
Si el trabajador no renueva la empresa comunica al SEPE fin de cto por no renovación del trabajador lo que para el SEPE es considerado baja voluntaria lo crea usted o no.
smo
Buenos días,
Totalmente de acuerdo Jamgrrhh28, pero para darle mas peso al argumento y que nadie se entienda atacado/a, voy a copiar pegar una pregunta y respuesta de un ABOGADO a un usuario de su web:
CONSULTA: ¿Tengo derecho a prestación por desempleo si rechazo renovación que me ofrece la empresa?
ABOGADO: No, la no renovación del contrato de trabajo no otorga el derecho al trabajador a solicitar la prestación por desempleo. El SEPE conocerá la renuncia al trabajador de la renovación por la causa indicada por la empresa en el certificado de empresa que se entrega al SEPE.
Si bien la aportación Charo2005 no puede ser más desacertada, lo cierto que el resto de aportaciones no son del todo acertadas pues no es lo mismo una baja voluntaria (dimisión) que la finalización del contrato a instancia del trabajador al llegar a su término.
En ambos casos, el trabajador no está en situación legal de desempleo; pero la indemnización por fin de contrato si se genera en el segundo supuesto (si es que esa modalidad contractual tiene indemnización).
Además, cualquiera de las dos partes deberá avisar con al menos 15 días de la no renovación del contrato, si este es superior a 1 año. En caso contrario, no es necesario el preaviso. Mientras que en la dimisión siempre se requiere un preaviso (el que establezca el convenio o la costumbre del lugar).
En definitiva, no es lo mismo dimisión/baja voluntaria que finalización del contrato temporal (por voluntad del trabajador). En ninguno de los dos casos se cobra el desempleo, pero ni rige los mismos plazos de preaviso, ni las consecuencias jurídicas e indemnizatorias son las mismas.
Bien ,según dicen ustedes,si no estás contento en un trabajo y la empresa no quiere despedirte ,tienes que quedarte si o si ,aún cuando el contrato termine ,y tu no quieras renovar?,porque si no te quedas no tienes derecho a paro?,la verdad tienen que a ver cambiado muchísimo la ley.Jamas ahí eso,y lo que están diciendo es que aunque no te paguen lo que te pertenece,te hagan hacer más horas que de contrato,e.t.c,osea te putean ,y tienes que tragar por todo?,pues será lo que ustedes dirán pero nunca he visto casos de ese tipo,no voy a poner nada más ,porque parece que están los dos compinchados,veo que tienen .mucho tiempo para ir detrás de mis comentarios,es igual,creo que debes de informarte mejor en un sindicato o Abogado,porque no nos ponemos de acuerdo,un saludo
De acuerdo con Jamgrrhh28, Manure y dsg29. La no renovación del contrato a instancias del trabajador no da derecho a la prestación por desempleo.
Para casos como "aunque no te paguen lo que te pertenece,te hagan hacer más horas que de contrato,e.t.c,osea te putean" existen las denuncias ante inspección de trabajo, por ejemplo.
La prestación por desempleo ha sido concebida para las personas que pierden el empleo de manera INvoluntaria.
Es muy sencillo Charo2005, y esto ha sido siempre así. La prestación de desempleo es para quien "pudiendo y queriendo trabajar" pierde su empleo. Si a usted le proponen su empresa seguir trabajando, al plantear una prórroga de un contrato temporal o hacer este indefinido, y usted lo rechaza, significa que no quiere trabajar. No se encuentra por tanto en situación legal de desempleo. Si tiene duda al respecto, y no se quiere molestar en confirmar la información en fuentes jurídicas, puede consultar la web del SEPE.
Además, usted está muy equivocada cuando dice que "aunque no te paguen lo que te pertenece,te hagan hacer más horas que de contrato,e.t.c,osea te putean ,y tienes que tragar por todo?". Aqui nadie ha dicho eso...
En supuestos de incumplimientos graves y culpables del empresario, dispone de un mecanismo concreto para resolver el contrato. Léase el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores. En estos casos, si se sigue este procedimiento, el contrato se extingue y, a pesar de producirse la extinción por voluntad del trabajador, si se encontraría en situación legal de desempleo.