Eso es un contrato de corretaje convencional. Pueden fijar el alcance de la intermediación y extenderlo a todos los tratos que se mantengan entre esos clientes, dentro del ámbito acordado. Los agentes de seguro tienen una intermediación que puede ilustrarles, pues representan válidamente a las respectivas aseguradoras, cerciorándose no solo de que estas no ofrecerán ni transarán más productos con el cliente del agente, sino que el propio agente recibirá año tras año las sucesivas comisiones con la renovación del seguro, consolidándose así como cliente completo en relación a ese área. Todo se puede acordar.
Hola,
Situación: Dos personas que se dedican a intermediar en distintos tipos de negocios.
El empresario A le presenta clientes al empresario B.
Pregunta: ¿Cómo hacer para que el empresario B no acceda a ofrecerle oportunidades de negocio a los clientes que le fueron presentados por el empresario A?
Aquí lo que se busca es que el empresario B no "puentee" al empresario A, por tanto, no sé bien cómo se llama esa figura ni que apartado del codigo de comercio y/o código civil lo regula.
Gracias