Son zonas comunes pero de uso y disfrute del propietario que la tiene por destino, es decir, que la disfruta el propietario pero no es de él, aunque tiene el deber de mantener en buenas condiciones, esto es deforma general.
Un vecino instaló un aparato de aire acondicionado en la fachada sin autorización lo tuvo que quitar obligado por un juez.
Ahora lo ha colocado colocado sobre el suelo del balcón pero fijo, es decir; al estár unido con la unidad interior por los conductos y tuberías a través del muro, esto hace que sea fija su instalación en el balcón; este aparato se ve feo desde la calle pués los barrotes son metálicos separados entresi unos 15 cm.
¿Necesita la autorización de la comunidad?
Evidentemente que necesita permiso, e incluso teniendolo, si altera la estética de fachada, el ayuntamiento lo puede sancionar y obligarlo a quitarlo, aunque esto suele ir acompañado de una denuncia de algún vecino.
Solo por estética no procede pedir permiso.
No debe fijarlo al suelo con tornillo, prohibido totalmente perforar, puede perjudicar el de abajo por posibles humedades.
No le está permitido perforar la fachada comunitaria.
Debe el presidente solicitarle que lo haga sin perjudicar a la comunidad. Por supuesto que no debe perjudicar con el ruido del aparato.
En la mayoría de ayuntamientos, se permite la instalación de los aires en los balcones, aunque sean zona comunes (lo cual habría que mirar de todas formas porque pueden ser privativos por título constitutivo), siempre y cuando estén ubicados en el suelo de los balcones y no se perfore la fachada, existen muchos medios de instalación para conseguir esto.
El único requisito suele ser que no se pueda poner en la azotea, bien por espacio o bien por cuestiones de potencia.
En esos casos no se necesita si quiera el permiso de la comunidad, aunque sí solicitar la licencia al Ayuntamiento (en muchos casos es gratuita).
Por tanto, hay que examinar el tema con más detenimiento antes de poder dar una respuesta más concreta a lo preguntado.
No está fijado al suelo, solo está depositado en el, pero como he dicho antes los conducto y cables que conectan la unidad interior con la exterior, traspasan la fachada po el lateral de la puerta y esto hace que sea fijo y no un utensilio mobil.
En cuanto a la estética, la verdad es que se ve feo, la fachada es neoclásica muy bonita, pero claro depende del juez que te toque y según el entienda de estética; además hay otra cuestión; en la actualidad no he observado goteo sobre mi puerta, pero que pasa si se consiente y después empieza el goteo de la condensación y que pasa si todos los vecinos deciden hacer lo mismo, son ocho balcones de estos que estan volados de la fachada.
Las licencias municipales las otorgan todas sin perjuicios a terceros.
Es decir tienen que estar salvados otros derechos, en este caso la perforación de fachada.
Tengamos claro que podemos hacer reformas en nuestro espacio privado sin causar perjuicios, pero en el espacio de todos necesitamos unanimidad.
Sin embargo lo de la estética es subjetivo a unos les parece feo lo que a otros bonito.
Maratius, si no perfora la fachada, está correctamente instalado. Otra cosa es que no disponga de la licencia aunque en estos casos o no hay sanción o es escasa al no haber obra (depende de las normas de cada Ayuntamiento).
En este caso, al no haber instalación, tampoco se requiere el permiso de la comunidad.
Si se ha perforado la fachada para instalar los conductos que conectan la inidad interior y la exterior como he dicho,
esto hace que el elemento instalado sea fijo y no mobil o portatil ahunque no esté atornillado al suelo; quiero decir si se le dá permiso tendrá el derecho de tenerlo siempre ahí.
Después cuando existan goteos por la condensación propia del aparato y moleste a otros vecinos como se le obliga a quitarlo.
No depende del permiso del ayuntamiento es mas importante el permiso por unamimidad de los propietários.