Hola, yo tambien tengo alguna duda sobre los atrasos que se han de cobrar, entiendo que cuando sale un nuevo convenio con caracter retroactivo se han de pagar los atrasos salariales referentes a la nomina, pero lo que no tengo tan claro es que se tenga que recalcular el importe de la indemnizacion.
Entiendo que cuando se calcula y se paga la indemnización es en base a un valor vigente en ese momento y otra cosa seria las nominas que es un pago por un trabajo, sin embargo aunque una indemnización se base en numero de dias y precio por dia se supone que es el valor vigente en ese momento, no creo que deba o pueda ser como las acciones de la bolsa ahora arriba o ahora abajo al año siguiente cuando sale publicado el nuevo convenio.
Si alguien me puede ayudar en esto y si existe jurisprudencia al respecto le estaría agradecido de que me aclarasen esto porque no encuentro mucha información de estos casos.