Bueno, un poco tarde en el tiempo pero no quería dejar de comentar por si a alguien se le presenta un caso parecido, que el vecino nos llevó a juicio...y lo perdió! Efectivamente al ser el eje del camino la separación, hay metros suficientes de distancia desde donde están los árboles plantados.
Gracias por todo
Pues los que están situados junto a la alambrada que separa ambos jardines ya tienen 2,5 m de altura, igual que los que dan al camino en cuestión. También hay árboles en la alambrada que da a la carretera general del pueblo, pero de éstos nadie ha dicho nada...hasta ahora y son los más altos, casi 3 metros.
Los fuimos poniendo de a poco ya que plantarlos todos de golpe nos resultaba muy caro, y ahora que han crecido el vecino nos pide que los arranquemos...tanto los que dan al camino como los que están al fondo del jardín junto a la alambrada en común.
Nosotros estamos dispuestos a mantenerlos a la altura de 2 metros cuidando que las ramas no pasen a su jardín, pero de ahí a arrancarlos o plantarlos a dos metros de la valla...
Tengo fotos, pero creo que aquí no se pueden poner verdad? Bueno, muchísimas gracias con todo y ya informaré de lo que vaya aconteciendo, espero que no haya que tomar ninguna medida drástica...
Gracias
Pues esta última explicación me aclara muchas cosas, sería aplicable también para el aparcamiento de los coches entonces puesto que cuando vienen visitas donde el vecino aparcan en ambos lados obstaculizando mi entrada.
Hoy mismo iremos donde la abogada a ver qué resolvemos. De todas maneras si el vecino decide ir a juicio para que arranquemos los árboles tardaría un tiempito el veredicto verdad...
Gracias
Con la aclaracion que has dado, el lindero entre las dos propiedades, esta en el eje (centro) del camino.
Por lo tanto, si el planta un arbol a partir del borde del camino, estara como minimo a 2,50 m. de la linde. Por tanto ningun problema.
Sigo sin aclararme demasiado. Te aconsejo que consultes con un abogado.
Nos has citado el art 591 CC. Creo que están anmistiados los arboles preexistentes al decir "en adelante". Eso si desde la entrada en vigor del CC, es decir anterires a 1889.
Has pedido unas aclaraciones sobre un art del CC, pero me parece que esa no es la cuestión, la que te agobia y preocupa. Consulta a un abogado.
A ver si me puedo explicar que del agobio que tengo me olvido de todo. El camino está compartido por ambas parcelas y el 50% de su superficie está dentro de la superficie de cada parcela (qué bien lo has explicado lexis!). Nada se dice de servidumbre de paso pero cada vecino lo utiliza para acceder en coche o a pie a su vivienda y por costumbre o comodidad cada uno aparca su coche en el camino, cada uno su lado.
El camino es privado con luces en las pilastras de cada vivienda y cada uno paga lo suyo.
Gracias otra vez
Ese camino comun de 5 m., ¿es una propiedad compartida por ambas parcelas?.
¿Esta el 50% de su superficie dentro de la superficie de cada parcela?.
¿Esta como una servidumbre de paso?.
¿Quien esta obligado al cuidado y conservacion de dicho camino?.
¿El camino es privado, o ha sido cedido al Ayuntamiento?.
Gracias de verdad por la ayuda, aclaro:
-Es una urbanización de dos chalest separados por el camino de acceso a ambas viviendas
-No hay comunidad de propietarios
-La costumbre del lugar aquí es muy sui generis, es una zona donde han empezado a construir muchas casas (cerca de Laredo, Cantabria), y el ayuntamiento no aclara nada.
-La valla es una alambrada verde de rombos
- El texto entrecomillado es un artículo del Código Civil y me interesa mucho saber eso de "en adelante se plantaran...
La parte de la valla que da al camino en común(ancho de 5 metros) y es del lado donde solemos aparcar nosotros (se entiende que al otro lado aparca el vecino) también se tiene que respetar lo de la altura de 2m?
Gracias otra vez
¿Estamos en una comunidad de propietarios? Aparentemente si, podría ser lo que muchos llaman una Propiedad Horizontal tumbada.
El texto entrecomillado es una Ley, ordenenza, estatuto comunitario (?).
Arboles bajos es un concepto que se resolverá según las costumbres del lugar. 2 m de altura podría considerarse arbol bajo, teniendo en cuenta que es la altura máxima de la valla. No Obstante si la valla no es opaca podría ser demasiado alto. Ademñás este tipo de normas se establecen no solo por luces y vistas, sino también porque las raices de los arboles no entienden de propiedades y van por donde quieren.
al decir "en adelante se plantará", parece que esté anmistiando a los arboles preexistentes
Te aconsejo que si estas en Comunidad de propietarios consultes a Presidente y/o administrador. además en el ayuntamiento te podrán explicar cueles son las costumbre aceptadas del lugar
"No se podrá plantar árboles cerca de una heredad ajena sino a la distancia autorizada por las ordenanzas o la costumbre del lugar, y en su defecto, a la de dos metros de la línea divisoria de las heredades si la plantación se hace de árboles altos, y a la de 50 centímetros si la plantación es de arbustos o árboles bajos.
Todo propietario tiene derecho a pedir que se arranquen los árboles que en adelante se plantaren a menor distancia de su heredad"
1º) ¿Qué se entiende por árboles bajos? Si el Ayuntamiento no tiene ordenanza propia pero permite elevar la valla divisoria hasta los 2 metros, pueden los árboles estar a 50 cm de la valla y tener 2m de altura?
2º) ¿Qué se quiere decir cuando dice:"Que en adelante se plantara? La normativa afecta a los árbles que ya tienen casi 3 metros (leylandis) o a los que se plantaran en adelante?
Los árboles fueron plantados cuando ya estaba el vecino y medían 1,5m
3º) Cuando los árboles están plantados junto a una valla que da a un camin o de uso común entre los dos vecinos (acceso con los coches a las respectivas viviendas), en este caso también se aplica la misma normativa o los árboles pueden tener mayor altura?
Muchas gracias a quien pueda contestarme, estoy muy agobiada con este tema y mi vecino me ha enviado un burofax hoy mismo dandome 10 días de plazo para denunciarme.
Gracias