Muchas gracias emigrante.
Imprimiré los articulos del código civil que nombras en tus respuestas y se los llevaré a nuestra abogada para que incluya la petición en la modificación de medidas que hemos solicitado.
Podemos solicitar nosotros las visitas y estancia con los abuelos en esta modificación, o deben hacerlo los abuelos por otro proceso?
eso me pareció entender.. pero tal y como cita el articulo160 del código civil, expuesto por emigrante, la parte de: "Especialmente deberá asegurar que las medidas que se puedan fijar para favorecer las relaciones entre abuelos y nietos, no faculten la infracción de las resoluciones judiciales que restrinjan o suspendan las relaciones de los menores con alguno de sus progenitores.” me ha hecho dudar que, si en el convenio qu etenemos firmado, solo consta las visitas del padre en fines de semana alternos, si eso se considera la restricción de la que habla el artículo y el juez lo contemple como incumplimiento y lo deniegue.
No sé si me he explicado muy bien...
Piedrecita, yo si veo dos problemas. El primero es que el derecho de estancia y comunicación de los abuelos con el menor es eso precisamente, un derecho, y una obligación para la madre que lo tiene que garantizar. Este derecho no puede quedar al libre albedrío de la madre. Hoy bajo su criterio dice permitir las visitas, mañana puede decir que no. Aparte de que ella no es quien para decidir sobre los derechos de los demás. El segundo problema es la presencia de la madre en las visitas, lo considero, salvo que haya una decisión judicial en tal sentido, una intromisión injustificada en la intimidad de los abuelos, la madre no es el sheriff del pueblo. El poner esa condición en las visitas ya dice mucho de por si sobre la actitud de esa madre.
Rorua, efectivamente los abuelos e incluso otros familiares pueden solicitar un régimen de estancia y comunicación con el/la menor o menores. Tal como establece el artículo 90 b de nuestro Código Civil se puede incluir dicho régimen en el convenio de separación o divorcio, no es necesario que el padre este en la cárcel, simplemente bastará con el deseo expreso de los interesados. El juez determinará las condiciones bajo las cuales se desarrollará dicho régimen de estancia y comunicación, atendiendo a las circunstancias específicas de cada caso y teniendo en cuenta el interés del menor.
Hola, mi pareja está en proceso de modificación de medidas, a la espera de fecha para ello.
Solicitamos a nuestra abogada, que dado que no teniamos posibilidad de tener una custodia compartida, que además de los fines de semana alternos a los que tenemos derecho, preguntamos si se podía solicitar un tercer fin de semana al mes para los abuelos.
La aboagada ha respondido un rotundo NO.
Nos dice que eso solo se puede solicitar en caso que el padre no pueda estar con el hijo, por motivos de encarcelación por ejemplo. Eso fue lo que nos contestó.
de verdad se puede solicitar régimen de visitas para los abuelos independientemente del que se tenga por convenio??
Eso nos encantaría, porque vivimos todos lejos: la madre, el padre y los abuelos... causando que los fines de semana que nos corresponde, el pequeñin pasa gran parte del fin de semana en el coche para poder verlos a todos...
creo que esta madre, lo que tiene es una guerra personal con su ex-pareja, que está perjudicando al hijo/a más que a nadie. El padre debe de seguir denunciando, y aunque es un proceso largo, seguro que obtendrá una respuesta favorable.
Los abuelos por supuesto que tienen derechos, y no veo que en este caso se estén vulnerando. Les
está ofreciendo visitar al niño 3 dias a la semana, 2 horas cada dia. ¿cual es el problema?
En efecto, y matizando lo expuesto por Azuleima, me permito citar dos artículos de nuestro Código Civil que le ilustrarán al respecto:
“ARTÍCULO 160
Los progenitores, aunque no ejerzan la patria potestad, tienen el derecho de relacionarse con sus hijos menores, excepto con los adoptados por otro o conforme a lo dispuesto en resolución judicial.
No podrán impedirse sin justa causa las relaciones personales del hijo con sus abuelos y otros parientes y allegados.
En caso de oposición, el juez, a petición del menor, abuelos, parientes o allegados, resolverá atendidas las circunstancias. Especialmente deberá asegurar que las medidas que se puedan fijar para favorecer las relaciones entre abuelos y nietos, no faculten la infracción de las resoluciones judiciales que restrinjan o suspendan las relaciones de los menores con alguno de sus progenitores.”
Y, por otra parte, tenemos:
“ARTÍCULO 90
El convenio regulador a que se refieren los artículos 81 y 86 de este Código deberá contener, al menos, los siguientes extremos:
a.El cuidado de los hijos sujetos a la patria potestad de ambos, el ejercicio de ésta y, en su caso, el régimen de comunicación y estancia de los hijos con el progenitor que no viva habitualmente con ellos.
b.Si se considera necesario, el régimen de visitas y comunicación de los nietos con sus abuelos, teniendo en cuenta, siempre, el interés de aquéllos.
c.La atribución del uso de la vivienda y ajuar familiar.
d.La contribución a las cargas del matrimonio y alimentos, así como sus bases de actualización y garantías en su caso.
e.La liquidación, cuando proceda, del régimen económico del matrimonio.
f.La pensión que conforme al artículo 97 correspondiere satisfacer, en su caso, a uno de los cónyuges.
Los acuerdos de los cónyuges, adoptados para regular las consecuencias de la nulidad, separación o divorcio serán aprobados por el juez, salvo si son dañosos para los hijos o gravemente perjudiciales para uno de los cónyuges. Si las partes proponen un régimen de visitas y comunicación de los nietos con los abuelos, el juez podrá aprobarlo previa audiencia de los abuelos en la que éstos presten su consentimiento. La denegación de los acuerdos habrá de hacerse mediante resolución motivada y en este caso los cónyuges deben someter a la consideración del juez nueva propuesta para su aprobación, si procede. Desde la aprobación judicial, podrán hacerse efectivos por la vía de apremio.
Las medidas que el Juez adopte en defecto de acuerdo, o las convenidas por los cónyuges, podrán ser modificadas judicialmente o por nuevo convenio cuando se alteren sustancialmente las circunstancias.
El Juez podrá establecer las garantías reales o personales que requiera el cumplimiento del convenio.”
En líneas generales, se viene a establecer un régimen de estancia y comunicación específico para los abuelos, son ellos los que lo han de solicitar en el caso de no estar recogido ya en convenio, independiente del que le corresponde al padre o madre, aunque con las debidas precauciones en el caso de que este pudiera constituirse en una burla a una decisión judicial que impida el contacto de un progenitor con el hijo o hija.
Quisiera saber si los abuelos tienen derecho de ver a su nieto fuera de los turnos de visita que tenga el padre de la criatura. La madre esta incumpliendo sistematicamente el convenio regulador de visitas y no deja que el niño este con su padre. Este la ha denunciado cada vez que ha inclumpido el convenio pero no pasa nada. Ella accede a que los abuelos vean al niño los martes, miercoles y jueves de 11 a 13 horas porque a ella le da la gana y siempre en compañia de ella.
Es una situacion algo rara pero es como les cuento. Que derechos tenemos nosotros los abuelos??