Salvo que el convenio diga otra cosa y blablabla, sí, haces bien. No tienes que entregar el menor a cualquiera sino al otro progenitor o a quien este autorice. La autorización también puede ser verbal por teléfono en el momento de la entrega, de todas maneras, no tienen más que llamarlo, pero sin autorización efectivamente no tienes por qué entregarlo a un tercero.
Buenas tengo una duda... Si el padre no me comunica Q trabaja, o De que viene a recoger otra persona como abuelo o tía Ami hijo menor .. y mi abogada me dice k no lo entregue ago bien?
estoy con medidas provisionales...pendiente de sentencia...los que me habeis leido alguna vez...sabreis que he pedido custodia compartida...tengo visita con mi nene los martes y jueves de 5 a 8 y los sabados de 10 a 8, sin pernocta...yo trabajo con turnos cada mes...y es frecuente que salga a las 6, 7 u 8 de la tarde...tengo medio convencida a mi "jefa"..y voy haciendo apaños, para salir un poco antes...o me pido fiesta..de mis dias personales...pero muchas veces son mis padres quienes tienen que ir a recoger al nene......lo que es injusto a todas luces..es que mi ex...trabaja de 8 a 4 o de 4 a 10, alternando turnos cada dos semanas..por las mañanas quien lleva el nene a la guarderia es la abuela de ella....y cuando esta de turno de tarde, lo lleva ella al cole...y lo recoge la abuela materna...y lo acuesta..ya que mi ex no ha llegado a casa...o sea que la que esta viendo mas al nene es la abuela materna..que os parece??...si tuviera yo la custodia...podria llevarlo al cole, la mayoria de dias...y estar un rato por las tardes, jugando con el...dandole la cena...bañandolo...y acostandolo....no es injusto?
pues por eso....y para resumir en dos palabras...
Santi, no se si has presentado denuncia ante el juzgado. Si no lo has hecho preséntala. Puede ocurrir varias cosas. 1. Que la envíen al juzgado de lo Civil que os separó y divorció y que el juez decida. 2. Que pasa a un juzgado de Instrucción y se realice una vista por incumplimiento de régimen de visitas o 3. Que derive en el juzgado de lo Penal, ante una situación más grave y reiterada, aunque poco probable.
La mayor probabilidad es que se juzgue una falta de incumplimiento de régimen. No es necesario abogado ni procurador, pero aunque no sea preceptivo es conveniente estar representado. Si ella ha incumplido reiteradamente puedes pedir la Ejecución de Sentencia. Que implica pedir al juzgado de familia que tu ex mujer cumpla con lo decidido por el juzgado. Si incumple reiteradamente y está demostrado podíais intentar modificar la custodia.
Que haya suerte.
Eros.
http://groups.msn.com/padresinhijos
Hola Anonima,
Yo tambien lo creia pero no es asi o no lo es tal y como por aqui se ha dicho.
Los abuelos pueden tener un regimen de visitas en casos particulares en que los padres esten en circustancias por las que no los puedan recoger, pero en los demás casos no.
Por regla general serán el padre y madre en su turno con el niño los que faciliten en contacto con los abuelos.
Yo quise poner en mi convenio en divorcio contencioso la clausula de que si yo no podia lo recogerian los abuelos y no se admitio. Según el juez el derecho de visitas es para el padre y si a la salida del colegio estoy trabajando pues me dijo que pusieramos de recogerlo a las 8 en casa de la madre.
Un saludo
Carlos, los abuelos, si lo solicitan, pueden tener un régimen independiente del padre. O por lo menos eso creía yo, siempre y cuando esos abuelos no hablen mal a su nieto de sus padres. Gracias.
Santivr si lo tienes por escrito que pueden recogerlo los abuelos aun tendras algo a tu favor. Yo lo solicite en mi divorcio contencioso y no me lo admitieron, las explicaciones fueron que es mi deber rcoger a mis hijos y que si por trabajo no puede solicite las visitas de acuerdo a mi horario laboral.
El derecho de visita es para ti y tus hijos y es tu obligación recogerlos, si ella acepta otra cosa, enhorabuena!!! pero sino te tocará ir a ti.
Nefernefari la ley de la que hablas es para cuando uno de los progenitores no puede ejercer el drecho, pero si los dos pueden no se aplican, es obligacion de cada progenitor hacer que el menor se relacione con la familia de un u otro lado.Tal y como lo explicas parece que los abuelos puedan tener un regimen independiente del del padre o madre no custodio y no es asi.
Un saludo
Santivr, si no realiza la entrega, puedes solicitar un requerimiento del juez apoyándote en las reiteradas veces de incumplimiento y en sus propias declaraciones (que por supuesto va a negar). Pero por lo menos el juez tendrá constancia de su intencion de incumplir las visitas, hecho que si esta vez no te ayuda, seguramente puede venirte bien para sucesivas ocasiones. Que vayan los abuelos a recogerlos, si no se los entregan, cuando tu puedas pero sobre todo que sea mañana, te personas en el juzgado de guardia a poner una denuncia, solicitas si es posible hablar con el juez de guardia o en su defecto que autorice al personal del juzgado a llamar a la madre con la intencion de que ella misma declare verbalmente a los agentes porqué no entrega a sus hijos.
Suerte amigo y animo
Qué ganas de fastidiar tiene tu ex-. Según mi abogado, si tú no puedes recoger a tu hijo, puede hacerlo el abuelo o la persona que tú decidas. Yo soy la mujer del padre del niño, no tengo relación consanguínea con él (vamos, que soy la madrastra o algo así) y he recogido al niño en el colegio siempre que su padre no ha podido. Seguro que a ella se lo ha recogido alguna vez alguna amiga y tú ni te has enterado. Son ganas de fastidiar, pero eso ya lo sabes tú, ¿verdad? Ay, qué cruz...
R.S Avedillo:
Tienes el articulo integro, metiendote en el inicio de esta pagina, en portico legal, a la izda donde pone legislacion, te metes, y luego en familia, en la tercera pagina hacia atras esta.
Es de ultimos del año 2003 la aprobacion.
Te la he querido insertar integra, pero es muy larga y esta ventana solo deja 5000 caracteres.
Sino la encuentras, dimelo, que te digo la fecha de la ley y el articulo de la misma.
Suerte.
Hola R.S. Avedillo:
Si, es una ley que se aprobo hace año y medio o algo asi, no que que articulo del codigo lo contempla, pero lo he leido en su dia.
Vino a proposito, de los problemas que planteaba a los abuelos, la separacion de los padres, habia muchos casos en los que por desavenencias dejaban de ver a los nietos, sin poder hacer nada para remediarlo.
Si demandan derecho de visitas, el juez lo concede siempredesde esta ley.
Mirare haber si te encuentro la ley, y te lo comento.
Por favor Nefernefari, ¿ puedes aclarar eso de que los abuelos también tienen dercho a visitas?. Yo pensaba que sólo tienen derecho, en caso de la ausencia del progenitor o por haberle sido retirada a éste la patria potestad.
Mañana que vayan los abuelos a buscarlos con la setencia en la mano,si no se los entregan que llame a la policia y le enseñe la misma,la obligarán a que los entregue.
Claro que esta escrito pero la señora incumple todo porque le da la gana y estoy harto de denunciarla, hay veces que cuando estan con ella y ven a los abuelos ni siquiera no los saludan por miedo a la madre.
Denuncia desconozco como fructificara, pero si una juez indico que podrian pasar los abuelos, no se si eso esta escrito o no en convenio o solo fue de palabra.
Pero creo que deberias hacer una ejecucion de sentencia con respecto a las visitas.
Ademas, los abuelos tienen derecho tambien de visita sobre los nietos, tambien se va a negar a eso?, recuerdaselo, haber que dice, esta claro que lo unico que quiere es fastidiar.
Mañana tengo que recojer a mis hijos pero por motivos laborales no puedo hacerlo, le he propuesto a la madre que los recojan sus abuelos pero ella dice que NO se los entrega a nadie que no sea yo.En una denuncia por incumplimiento de régimen la juez indicó que pudiesen pasar los abuelos a recojerlos si yo no podia¿que debo hacer?