En mi opinión es una presunta (por si acaso) COACCION/CHANTAJE con argumento económico, que jamás debía haber sido plasmada en una diposición legislativa.
Aquí elproblema es que como todos los partidos cuando gobiernan están sedientos de recaudar y aparentar que no suben los impuestos, ninguno se opuso a este abuso.
¿Y no se puede poner recurso extraordinario de revisión o pedir revisión de oficio?
Aunque yo preferiría llevar este tema al TS o al TS
¿Igual lo he entendido mal? ¿O depende de la interpretación del juez?
Por ejemplo, una sentencia de Oviedo:
"TERCERO.- Se primer lugar, se ha de dar respuesta a la alegación de la parte demandada consistente en la imposibilidad de recurrir una sanción cuando el sancionado ha abonado voluntariamente la misma en el plazo de quince días y ha obtenido una bonificación ...
El artículo 54 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana, bajo el título Procedimiento Abreviado, dispone: ...
c) La terminación del procedimiento, sin necesidad de dictar resolución expresa, el día en que se realice el pago, siendo recurrible la sanción únicamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo". ...
Efectivamente, el efecto legal de tal "terminación" comporta la ultimación sin mayores trámites del
procedimiento, sin que pueda con arreglo a la doctrina de los actos propios invocarse con éxito determinadas cuestiones de hecho, puesto que al acogerse a la terminación anticipada del procedimiento se lleva a cabo una aceptación tácita del planteamiento fáctico de la denuncia, sin que puedan suplirse o reabrirse tales cuestiones fácticas ni en sede administrativa ni judicial. En suma, cuando el particular renuncia al trámite de instrucción y prueba del procedimiento mediante el pago anticipado, no cabe replantear cuestiones fácticas en sede jurisdiccional ni invocar que no fueron atendidas en la vía administrativa previa. Ahora bien, ese proceder ni impide la invocación de las motivaciones jurídicas que no pongan en entredicho los hechos de
cargo, los cuales, en los términos señalados en el boletín de denuncia y acuerdo de incoación, quedan fijados y respaldados por la prueba incorporada al expediente, y por el pago anticipado de la sanción por parte del recurrente.
Por tanto, este motivo de oposición al recurso alegado por la Administración debe ser desestimado."
Se pueden encontrar argumentos similares en otras sentencias si buscas "desobediencia covid" en el CENDOJ, algunos citan al TS, TC, leyes de tráfico, leyes tributarias, etc. Aunque ahora que miro otras, un juez de Valladolid va más allá y dice que tampoco ve inconveniente en cuestionar los hechos tras la reducción de la multa.
Por lo que veo en varias recursos de multas, la Administracion defiende que pagar una multa con reduccion implica aceptar la responsabilidad y no poder acceder a la via judicial para cuestionar el derecho.
No es obvio que eso es falso? Por qué lo dicen entonces? Lo meten de relleno? Por si el juez es novato y se lo cree?
Es ético emplear razonamientos que sabes que son incorrectos? Me imagino que mientras sea legal, todo vale para defender a tu cliente, pero no estoy seguro.