1) como motivo para no tener que acudir a mesa electoral como presidente/vocal, figura:
"El tener a su cargo la guarda legal de un menor de 8 años, o discapacitado siempre y cuando cuente con la jornada reducida en el puesto de trabajo."
Mi pregunta es, exactamente qué refiere por guarda legal: Caso práctico, un matrimonio con un crío de 2 años, podrían presentar recurso para no ir por tener un hijo (guarda legal del menor)?
Me parece raro pero leyendo la ley eso entiendo.
Un permiso de cuidado del lactante, con reducción horaria, entiendo serviría para justificar la "jornada reducida"
2) segun aparece en la ley, deben ser notificados los elegidos a mesa los 3 dias siguientes al sorteo de las mesas. Esos 3 dias, son hábiles o naturales? Si se notificara pasado ese plazo, tendría validez el nombramiento o sería causa de nulidad?