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Lopd

11 Comentarios
 
17/01/2007 11:46
hola de nuevo a todos. POr cierto soy el mismo que expone este tema, el de el escrito que me quiso hacer firmar la empresa. En los post anteriores escribo como E. Zapata, pero al darme de alta no me dejaban con este nick y ahora utilizo el de Em.Zapata. Me gustaría me contestasen a la pregunta que hago en el anterior post, y ahora, vuelvo al tema principal. Ya me ha contestado la Agencia de Protección de Datos sobre la pregunta que les hice en referencia al escrito que me quiso hacer firmar la empresa y el cual yo no firmé Literalmente, es la siguiente:
En cuanto a la solicitud reiterada de información acerca de la legalidad del documento que le facilitó la empresa, en febrero del 2006, le indico que, en principio, el documento cumple con la normativa de protección de datos, ya que informa de los extremos establecidos en el artículo 5.1 de la LOPD, recogiendo, en lo referido a la cesión de sus datos, que no será necesario el consentimiento de los afectados en el caso concreto que ya establece el artículo 11.2.c) de la LOPD.
En fin, ¿cómo lo veis?. Una de dos: 1º Podemos pensar que la AGPD se ha equivocado y se le ha pasado el hecho de que el escrito de la empresa hace mención al artículo 11.1 y no al 11.2.c, lo cual supondría que lo han leído por encima, tarde y mal. 2º Podemos pensar que la AGPD ha contestado así aposta y que entiende que la empresa actua con muy buena fé y no pretende en ningún momento pedir mi consentimiento par utilizar mis datos personales fuera de los estipulado en el artículo 11.2.c, aunque la empresa está haciendo referencia al artículo 11.1, ¿Se estará riendo de mí?. No lo sé, en fin, ¿Cómo lo veis vosostros?
12/01/2007 18:52
Holaa todos, Saludos, y GRACIAS de antemano al que pueda ayudarme.
Podría sacarme alguien de una duda que tengo sobre prescipción de plazos, es la siguiente:
He denunciado una infracción muy grave ante la agencia de protección de datos. La denuncia es contra tres personas y contra una entidad, cometiendo estos la infracción en el mes de marzo de 2004. Con fecha 6-julio-2004 presento denuncia ante la Agencia de Protección d Datos (AGPD), contestándome ésta en Agosto-2004 dándole entrada a mi denuncia y asignándole número de referencia. En el transcurso de tiempo desde que se cometió la infracción hasta ahora he enviado cada 6 meses escritos recordatorios solicitando información sobre expediente. En la fecha actual, la AGPD, ha iniciado apertura de expediente contra la entidad y me lo ha comunicado por escrito, sin haber hecho nada contra las otras tres personas. Debido a que quedan 2 meses para que cumplan 3 años desde que se ha cometido la infracción, mi pregunta es la siguiente: ¿Prescribiria el delito que han cometido si la AGPD resuelve contra la entidad e inicia apertura contra las personas individuales después del mes de marzo de este año, ya cumplidos los 3 años de plazo de prescripción? o por el contrario, una vez hecha la denuncia por mi parte en julio de 2004 se ha paralizado el plazo de prescripción
25/05/2006 13:24
A ver si salimos todos pronto d dudas, pues he hecho una consulta sobre este escrito a la Agencia de Protección de Datos, donde les he enviado una copia del mismo y otra de mi esscrito de contestación.
Saludos
19/05/2006 17:45
Hola Loy.

Respecto a la obligación de los empleados de firmar creo que hay que distinguir entre "compromiso de confidencialidad" y "compromiso de protección de datos", porque aunque sean cláusulas que suelen ir aparejadas con frecuencia, realmente no son lo mismo.

El compromiso de confidencialidad, en principio, y salvo que sea algún despropósito, sí existirá la obligación de firma. Esto es así, puesto que existen empleados que en el desempeño de sus funciones pueden acceder a información confidencial (ya sea de datos de carácter personal o no).

En lo que a protección de datos se refiere, hay que tener en cuenta que, cuando se firma un contrato laboral, el empleado está accediendo, en virtud de dicho contrato, a que la empresa pueda tratar sus datos sin solicitarle el consentimiento para ello, siempre que esos datos sólo sean utilizados por la empresa para el mantenimiento o cumplimiento de la relación laboral.

Sin embargo, en lo que la cesión o comunicación de datos se refiere, el empleado no tiene porque estar "obligado", en todo caso, a dar su consentimiento para ello.

Al menos esto es lo que yo pienso.

Saludos,
Nabarmij
perfil loy
27/04/2006 19:57
Tengo una duda muy muy grande....yo tenía entendido que firmar ese documento que muchos llaman compromiso de confidencialidad es de obligatoria firma para los empleados, aunque luego firmes "no conforme" a lo expuesto.
Es lo que yo entiendo.......
24/03/2006 18:21
Muchas gracias asi lo are un saludo
24/03/2006 16:49
Haz un escrito exponiendo que a partir de la fecha del mismo, aúnque habiendo firmado anteriormente a esta fecha, niegas ceder y tratar tus datos personales par ningún fin. Con este escrito imagino que será suficiente, pues ya ellos se limitarán a utilizarlos única y exclusivamente dentro de la ley. Yo, personalmente es lo que he hecho.Saludos
22/03/2006 20:34
Buenas atodos del foro ,que casualidad estoi leyendo este foro ,les cuento estoi de baja hoi meallamado la mutua para ver que me pasaba y que casualidad lo primero que an hecho darme una circular similar ala que ustedes comentan con una serie de articulos sino nson iguales a los espuestos son similares para que la firmara que cosa es la ignorancia y como seaprobechan pues la efirmado me imajino que sera para poderte segir con algun detctive como dicen los anteriores mensajeros ¿QUE PUDO HACER?un saludo
14/03/2006 16:20
Muchas gracias a las contestaciones. Saludos para todos.
10/03/2006 17:09
Buenas tardes. Respecto al escrito facilitado por tu empresa (E. Zapata), en principio, se trataría del típico escrito mediante el cual, la empresa trata de cumplir con el derecho a la información para el tratamiento de los datos de sus empleados. Esto suele ocurrir (aunque no debería ser así), cuando la empresa ya dispone de los datos de los empleados, y los ha incluido en un fichero que ya está tratando sin haberles informado de ello previamente.

Sin embargo, en la parte donde dice: "Los datos personales podrán ser comunicados a terceros sin el consentimiento del titular de los mismos siempre que esta comunicación responda a una necesidad para el desarrollo, cumplimiento y control de la relación laboral y se limite a esta finalidad, tal y como se establece en el art. 11.1 de la ley Orgánica 15/1999, de 13 de Diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal", resulta ser incorrecta, o como poco desafortunada.

La frase utilizada se corresponde con el art.11.2.c) [= excepción al otorgamiento del consentimiento], y sin embargo, el artículo citado es el artículo 11.1, el cual, precisamente, hace referencia a la necesidad de disponer del consentimiento para poder comunicar a terceros.

Recomendación: no firmar y pedir a tu empresa que aclare esa frase, lo demás es ajustado a la LOPD.

Saludos,

Nabarmij
perfil dp
24/02/2006 01:54
Se expone, por ejemplo, a que su empresa ceda a cualquier tercero sus datos para mailing, publicidad, etc. Además también para que la puedaminvestigar un detective privado, etc.
Es aconsejable no firmar este tipo de documentos. No tiene por qué hacerlo. Y si lo hace, puede luego pedir a la APD que le informe de qué archivos tiene su empres adados de alta en ese órgano.
Algo raro debe haber cuando no se hace con todos.
Lopd
20/02/2006 13:11
Buenas a todos/as. Os expongo mi caso: Hoy mismo ma ha llamado la empresa donde yo trabajo y me ha dado un escrito pidiendome que lo firme, el cual dice lo siguiente:
" La Empresa pone en su conocimieto, que todos sus datos personales han pasado a formar parte de un fichero automatizado de titularidad *********, y serán tratados por la empresa, de acuerdo con la legislación vigente en materia de protección de datos personales, con la finalidad del mantenimiento de la relación laboral que la une a Ud., con esta empresa.
Los datos personales podrán ser comunicados a terceros sin el consentimiento del titular de los mismos siempre que esta comunicación responda a una necesidad para el desarrollo, cumplimiento y control de la relación laboral y se limite a esta finalidad, tal y como se establece en el art. 11.1 de la ley Orgánica 15/1999, de 13 de Diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
Para ejercitar su derecho de acceso, impugnación, rectificación, ................"
¿A qué me expongo si firmo este documento?. Por cierto no lo han hecho a todos los trabajadores de la misma.GRACIAS A TODOS