Mi duda es la siguiente, en relación con las mutuas de accidente de trabajo, sobre todo en los partes de accidente de trabajo la empresa comunica datos de salud de los trabajadores. En este caso las mutuas tienen la consideración de encargados del tratamiento, ¿habria que suscribir un contrato (artículo 12)? y ¿la empresa tendría que dar de alta el fichero en la AGPD, indicando que es de nivel alto?.
Una segunda duda al respecto es si en vez de ser la empresa la que comunica estos datos, es la gestoría laboral, ya que el contrato que figura en el artículo 12 dice que el encargado no comunicará ningun dato. ¿que ocurre en este caso?