Hace 6 meses extraje del disco duro del sistema de videovigilancia, la acción de un empleado que puede ser sospechosa. Ni se lo comenté a él ni lo denuncié.
Tengo sospechas de que este hurtando y quería utilizar la grabación como posible prueba. Pero me dicen desde RR.HH que por la LOPD las grabaciones deben eliminarse transcurridos 30 días salvo que se hayan puesto a disposición policial o judicial.
Las grabaciones para poder afectar a los trabajadores debe ser notificada por escrito y a cada trabajador, (es decir no valdría por ej. notificar en conjunto en el tablón de anuncios a todo el colectivo de trabajadores), por otra parte en empresas estratégicas como bancos, industrias, minería, fábricas de armas y explosivos, en estas empresas la duración de la reserva de esas imágenes es de un mes en centros comerciales y tiendas, (en mayoría) es de 15 días, usted dice que tienen 6 meses, como le dicen por la LOPD si presenta esas imágenes ante un juez serían nulas y además podría usted incurrir en delito penal.
smo
Bueno, las grabaciones ya no existen. Ademas debe avisar al empleado de que las cámaras esta ahí para la vigilancia del mismo, aunque existan otros motivos ademas de ello. Debe comunicarlo por escrito al trabajador
Hola
En mi empreda hay una cámara y un cartel muy viejo que hace referencia a la ley de 1999 casi ni se lee...nadie nos ha informado de que la cámara está ahí...esas grabaciones son legales??
La cámara, (bueno habría que actualizarla con la nueva normativa), pero en ppio, si no está ubicada dónde afecte a lugares de reposo del personal laboral de la empresa, comedores, aseos, vestuarios estaría legal, lo que ya no puede ser es que el empresario la utilice como medio de control técnico para vigilar a los trabajadores y con lo que grabe sirva para sancionar disciplinariamente al trabajador.