No es legal. Denunciélo (incluso la Web), a la Agencia de Protección de Datos en su localidad ,o en Madrid en la calle Jorge Juan 6 (28001), mediante escrito con registro en Correos. Cuando hay morosos se ha de ir al Juzgado, no a a la publicidad insidiosa. S.m.c.
Resulta que mi intercomunidad, que pagamos 20 bloques de pisos, para sufragar piscina, vigilante, etc, envia regularmente los listados de morosos a cada vecino, con nombre y apellidos, direccion y cantidad.Pero el otro dia, paseando por la urbanización, como lo buzonean y los buzones estan en las puertas de las casas, me encontre varios tirados en la calle con mi nombre y tal y una deuda de 8euros.Ademas, en la pagina web de la intercomunidad publican las listas de morosos sin ningun tipo de restriccion, y cualquier persona, puede descargarselas sin ser vecino.
Es legal?
Perdone disater que me meta en su entrada en el foro, pero es que quiero comentarle mi experiencia con un tema de morosos.
Verá, llegado un punto de no retorno, es decir, las palabras ya no hacen efecto lo que procede es iniciar el procedimiento monitorio contra esos deudores. Si la deuda no excede de 900 euros por cada uno no hace falta ni abogado ni procurador con lo cual no es nada gravoso para lo comunidad, si es un poco molesto para el que se encargue de los trámites pero tampoco es tanto, se resume en tres o cuatro visitas al juzgado. Previamente hay que aprobar en acta de la junta de propietarios la deuda y la decisión de iniciar el procedimiento. El resto es cuestión de tiempo judicial. Si le interesan los pasos a seguir facilíteme su e-mail y se los indico. No soy ni abogado ni administrador solo soy un vecino que hago las funciones de presidente, sin serlo, secretario, sin serlo, y de tesorero que sí lo soy y estoy hasta la coronilla de que un sujeto falte al respeto del resto de vecinos manteniendo una deuda absurda con recursos económicos bastante elevados, es decir, ni es una persona en paro ni está en la indigencia. Saludos.
1.- Es legal poner una relación de deudas con cualquier referencia (sea planetaria o el mismo piso como 2ºC, 4ºD, etc.), siempre que NO ponga nombre y apellidos. El manejo publicitario de nombres y apellidos es lo que vulnera la LOPD que es de protección de datos "personales".
2.- La cuestión de si un copropietario arranca los avisos es un problema de educación o civismo.
Como le dije: no se complique la vida con avisos inútiles. Los abogados y tribunales están para algo..... Salvo mejor criterio
Gracias Fontanero y Vio pero me temo que no habéis aclarado mis dudas o yo las expuse incorrectamente. Perdonadme pero ni soy abogado ni soy administrador de fincas soy simplemente un Presidente-administrador-secretario de los nombrados por orden rotatorio y de un vecindario de economía muy modesta.
Ha quedado muy claro lo que dispone la LPH y la LOPD al respecto. Sin embargo no concretais sobre la “legalidad” de colgar una nota informativa en el zaguán (cuando se cierra el período recaudatorio mensual y sin esperar a una nueva Junta) relacionando –de forma totalmente anónima- a los copropietarios que no han pagado o van acumulando mes tras mes. Además entiendo que de esa forma el resto de vecinos pueden ejercer su derecho a estar puntualmente informados acerca de quienes nos tocan el bolsillo.
Si yo bautizo a cada propietario con un número al azar entiendo ....según mi profano criterio....que no se vulnera la LOPD porque no existe cesión de datos a terceros: nadie ajeno a la finca que transite por ese zaguán podrá identificar a los morosos. Unicamente podremos identificarlos los 8 vecinos y ellos, los morosos, auto-identificarse. Es posible que alguien piense que una relación anónima es algo absurdo pero no lo es tanto según mi experiencia.
Hasta ahora el antiguo presidente se limitaba a colgar folios recordatorios: “DERRAMA al cobro”, “OCT al cobro”, “NOV al cobro”..........”MAYO al cobro” y los iba retirando a medida que los morosos hacían sus escasas aportaciones. Yo seguí su misma política pero temí que el zaguán acabaría “empapelado” y además me hería la vista y me revolvía las tripas cada vez que entraba y veía tanto cartel de los que “ellos” no hacían ni caso.
Esta semana, ya harto de esa gente y de tanto cartel y bajo el riesgo de saltarme la Ley, en un lugar mucho más visible y utilizando un único folio -pero sín quitar los otros- indiqué todo lo que adeudaba el vecino JUPITER y el vecino SATURNO y se montó un buen pollo. Esa relación de deudas causó su efecto y a pesar del anonimato los aludidos se dieron inmediatamente por aludidos. Cada uno escribió las expresiones más soeces sobre ese “resumen anónimo” e incluso uno de ellos tildó de “ladrón” a un copropietario; no lo firmó pero dejó su inconfundible grafía y ortografía. No acabó ahí la historia. Ese “resumen de cuentas” levantó ampollas y uno de esos indeseables vecinos se ensañó a gritos con una vecina anciana por el simple hecho de que esta señora no le saludó al cruzarse en la escalera con ese tipo. Para finalizar uno de ellos arrancó, a su antojo y con sus manos lavadas, todos los carteles excepto el que colgué yo quizás porque le interesaba que leyésemos su referencia a cierto vecino tildándolo de “ladrón”. Ese último cartel lo arranqué yo y lo conservo.
Perdonad mi insistencia pero yo sigo con mi pregunta ¿Es legal exponer en el zaguán un detalle de todas las cuotas que adeudan unos determinados vecinos SIN IDENTIFICARLOS? Ya sé que la LPH contempla que sólo en las Convocatorias se pueda incluir una relación de morosos, con nombres y apellidos, advirtiéndoles de su privación de voto y siempre que esa citación sea entregada en mano o depositada en un buzón, nunca expuesta públicamente salvo excepciones muy precisas. Pero ¿acaso esa Ley u otra prohibe explícitamente la exposición pública de un listado de morosos totalmente anónimo?
Y una nueva pregunta que me surge de los acontecimientos recientes: ¿Un copropietario a su antojo puede arrancar y destrozar todos los carteles que le molesten?. Esta pregunta sí que es absurda en el sentido de que si uno de ellos atentó contra el Honor de un vecino calificándolo como ladrón y atentó contra la Integridad y respeto a una anciana ¿qué más da si arranca también carteles?
No se incumple porque las actas son documentos privados internos. No obstante en las comunidades que intervengo se evitan los nombres, y basta decir que el piso 2ºA debe ...tanto ,o el piso 5º C debe... etc. a resultas de la titularidad registral.
Incluso en las intervenciones se escribe :" el representante del piso X ... opina...etc."
Es una cuestión de delicadeza.
Cuando se va al Juzgado hay que llevar nota del Registro, y a veces molestar a Fulano puede llevar a un callejón sin salida porque resulte que Fulano no es el propietario total ( hay usufructos), etc.
Lo que infringe la LOPD es publicitar nombres (La Ley es de proteccción de datos "personales",), y más de una comunidad se ha llevado una multa por poner los nombres de morosos en el portal.
No cuesta nada referirse a los pisos, pues no hay piso o local sin propietario . Cuando se va al Juzgado enseguida aparece el verdadero dueño.
Salvo mejor criterio.
Una pregunta Vio, ¿se imcumpliría la LOPD al recoger en el acta de la Junta la morosidad de uno o varios vecinos, con expresión de nombres, viviendas y deuda vencida a la fecha de la Junta con el fin de posteriormente poder acreditarlo ante el Juzgado por un posible proceso monitorio? Creo que esto es una laguna de la LPH que sólo recoge que estos datos estén en la convocatoria de la Junta pero no habla de acta.
Gracias por su atención.
Lo más consejable es que con abogado, comience con el mayor moroso al Juzgado. Cuando le condenen al pago con costas ,verá como cunde el ejemplo y pagan los demás. No se complique la vida con la LODP, ni avisos inútiles...
Salvo mejor criterio
En la comunicación a los propietarios a una junta , bien sea ordinaria o extraordinaria, se puede exponer a los deudores con nombre y apellidos, piso y deuda, haciendo hicapié en que no podrán el ejercer el derecho a voto.
Esta convocatoria se puede exponer en el tablón de anuncios al efecto. Sólo en estos casos se pueden exponer estos datos por así manifestarlo la L.P.H, habiéndolo aclarado la agencia de protección de datos a consulta de los colegios de administradores.
Lo que no puede es hacerlo público fuera de la comunidad ni cuando se trate de una comunicación que no esté relacionada con la convocatoria a juntas.
¿Se vulnera la LOPD si de forma anónima (sin indicar nombres, iniciales, piso y puerta) se exhibe a la vista pública en el zaguán un cartel detallando lo que debe “el vecino XX” y “el vecino YY” o simplemente asignando a cada uno de los 8 vecinos un número en función de su antigüedad como propietario?
¿Se vulneraría si -sin llegar a ser un aviso tan anónimo- se hiciese referencia a algo que ambiguamente los identificase; por ejemplo....”los vecinos del perro”, “los vecinos de la moto”? Evidentemente sin caer jamás en una identificación peyorativa.
A veces he pensado que algunos morosos, a pesar de los muchos carteles recordando “a los que pueda interesar se debe la cuota de Enero, de Febrero, deMarzo.....” demoran aun más sus pagos porque creen que no son los únicos parásitos. Es posible que yo sea un iluso pero quizás saberse los únicos parásitos les avergonzaría. Es una tontería porque quien es insolidario no conoce la vergüenza pero se podría intentar.
Una última pregunta ¿En una Junta se podría votar la “cesión de datos a terceros” para así poder exponer nombres y apellidos de los morosos sin infringir la LOPD? En caso de ser posible ¿se consideraría como una reforma estatutaria? ¿qué mayoría se necesitaría y qué derecho de impugnación tendrían esos morosos?