Hola, tengo un inmueble, en suelo urbano industrial,en madrid capital, en la licencia de primera ocupación pone que es suelo industrial y no dice los usos compatibles, en la escritura publica dice que "tiene naturaleza de local pero que ello no es obstaculo para que, además del uso propio de local, pueda establecerse en ellos la vivienda o morada de sus titulares, siempre que su fin principal sea el de local". Pero el ayuntamiento, por una denuncia de un vecino me dice que no puedo vivir en el, ¿quien tiene razón? el ayuntamiento o la escritura, en caso de que sea el ayuntamiento, ¿podria reclamar al notario o el anterior dueño?. justo ahora se cunmplen 5 años desde que lo compré.
en principio el ayuntamiento tiene razón, salvo que hagan una interpretación errónea del planeamiento
lo de la escritura depende de cuándo se haya escrito por primera vez (quizá entonces era posible), ya que en sucesivas transmisiones se copia la descripción, por lo que probablemente el notario no sea responsable de esa descripción, y quizá tampoco el vendedor
Se construyó en 2005 por lo que supongo que seria la primera escritura, lo escrituro la constructora con la persona que lo tenia antes que yo y me lo vendió, ¿podría pedirle cuentas a la constructora aunque yo no se lo comprara?
¿puedo vivir en el el inmueble?
¿me pueden echar o multar?
¿como demuestra el ayuntamiento que vivo allí si no dejo pasar al técnico?
En el tema de los loft en suelo industrial no hay nada claro
casi todo se puede vestir, por lo que es importante saber qué pretende usted
es muy probable que no pueda convertir el local en una vivienda (ese cambio ni siquiera está en la escritura)
es claramente probable, porque eso es lo que usted dice que le indican en el ayuntamiento, que no pueda constar como vivienda una parte, manteniendo el uso de local en la mayor parte de la superficie del conjunto (a eso estaría autorizado según la escritura)
pero es fácil que en ese local exista una zona de reuniones, y una zona de comedor, y una zona de cocina/laboratorio, y una zona de descanso, y un baño, y hasta una zona de invitados ... y que todas esas zonas sean necesarias o adecuadas a la actividad del local ... incluso si hay gente que no está vinculada a la actividad (la familia), porque, aunque los espacios de la actividad están afectados por la legislación laboral en general, no hay leyes que restrinjan las relaciones de la empresa con la familia del empresario o de los trabajadores en general
de no pretender un cambio de uso global, supongo que nadie objetará, aunque nadie le dará su respaldo, ante su pretensión de adecuar y residir en una parte del local
hasta hace unos decenios, existiendo déficit de viviendas, era habitual que la adecuación de un espacio para una actividad conllevara la inclusión de una o varias viviendas,y lo sigue siendo en el caso de la vivienda del vigilante/conserje
concrete usted sus necesidades/pretensiones y, según la medida de la flexibilidad que esté dispuesto a admitir, así le será de posible alcanzar sus objetivos