Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

LOE y subcontratas

9 Comentarios
 
Loe y subcontratas
perfil MS
31/01/2006 21:20
Mi duda surge en relación a si las subcontratas también han de responder por el plazo de garantía de tres por defectos de habitabilidad que establece la LOE.
En principio yo diría que sí, pero lo cierto es que las subcontratas no aparecen en el artículo de la ley expresamente como agente interviniente y me surge la duda de si están vinculadas a ese plazo de 3 años o si, por el contrario, podrían vincularse a lo que pacten en el contrato con la contrata y, por tanto, estar sujetas por ejemplo a un plazo de garantía menor de esos 3 años establecidos legalmente.

Gracias por vuestra ayuda.
01/02/2006 09:43
Depende del tipo de obra que realicen. En supuestos de obra mayor, la respuesta es sí.
perfil MS
01/02/2006 10:20
No entiendo a qué te refieres con obra mayor. En este caso se trata de construcción de bloques de piso y la subcontrata realiza la climatización del bloque.
¿Qué opinas?
01/02/2006 10:23
Entonces es obra menor. No afecta a la estructura del edificio.
01/02/2006 11:48
Me temo que la respuesta va a depender de la configuración de la relación jurídico-procesal. Me explico:

1.- Si pretendes demandar, entiendo que sería perfectamente posible proceder contra la subcontratista, aun cuando el art. 17.6 establece que "cuando el constructor subcontrate con otras personas físicas o jurídicas la ejecución de determinadas partes o instalaciones de la obra, será directamente responsable de los daños materiales por vicios o defectos de su ejecución, sin perjuicio de la repetición a que hubiere lugar."; (lo cual, ami modo de ver, no significa que quede excluida la responsabilidad del subcontratista frente al dueño de la obra. Entiendo que el artículo lo que pretende es reforzar esa responsabilidad extendiéndola al constructor contratista.)

2.- Si has sido demandado, y lo que pretendes es que se traiga también al pleito a una subcontratista, -intervención provocada; litisconsorcio pasivo- creo que sería complicado por la aplicación de la solidaridad de todos los intervinientes, (salvo en casos aislados donde se puede individualizar la responsabilidad de uno de ellos).

3.- No entiendo muy bien qué tiene que ver el plazo de garantía (que sea decenal, trienal o anual) con el hecho de que se pueda o no demandar a una subcontrata.

Saludos
perfil MS
02/02/2006 13:06
Aún no se ha constituido ninguna relación jurídica procesa, puesto que lo que se me ha planteado es un consulta genérica para que la subcontrata pueda analizar su posible responsabilidad futura en las obras que está realizando.
El tema es que la subcontrata firma con la contratista un plazo de garantía de 1 año y la duda me surge en relación a si ese plazo de garantía exime a la subcontrata de responsabilidad futura en el caso de que demanden a la contrata y ésta repita contra la subcontrata o incluso en el caso de que también demanden directamente a la subcontrata.
Es decir, lo que no sé si en todo caso la subcontrata queda afecta al plazo de garantía de 3 años que establece la LOE y por tanto habrá de responder por los defectos que durante ese plazo le sean imputables o si, por el contrario, con la firma del contrato y en base a la autonomía de las partes, puede entenderse que la subcontrata no debe responder.

He intentado buscar jurisprudencia que me clarifique la cuestión, pero la verdad es que aún es demasiado pronto para que las Audiencias se hayan pronunciado sobre esto y no he encontrado nada.

Muchas gracias por vuesta ayuda e interés.
02/02/2006 13:25
Según lo interpreto yo, tanto los plazos de prescripción como los de garantía (anual, trienal y decenal) que establece la LOE son absolutamente imperativos y no pueden ser limitados por pactos inter partes -y menos ser oponibles frente a terceros-. Lo que pueden es aumentarse convencionalmente, pero nunca ser reducidos.

Yo tampoco conozco jurisprudencia sobre el particular, pero entiendo que debe ser así. De otro modo ¿por qué no eliminar directamente el plazo de garantía, en vez de fijar un año? ¿Sería muy sencillo para la subcontrata eludir sus posibles responsabilidades, no?

Un saludo.

03/02/2006 11:33
Lo mejor con respecto a las subcontratas, es establecer en el contrato entre el promotor y el contratista principal, que las subcontrataciones tienen que ser autorizadas por el promotor.
02/05/2006 14:33
Tengo unos problema con dos asunto relacionado con la construcción:
primer asunto:
una empresa de carpintería de madera y acude a ella un constructor para que le presupueste una serie de partidas de una obra que está realizando (unos pisos), se le entrega el presupuesto especificando las partidas y el importe unos 10.000.- euros. El constructor acepta (no se formaliza ningún tipo de contrato escrito)y el trabajo se comienza, a medida que va transcuriendo la obra me encarga el promotor otras partidas, las cuales tambien presupuesto y las acepta, también el arquitecto de la obra me modifica algunos aspectos de puertas que iban de una forma y ahora las quiere de otra, etc..., el primer pago lo el constructor hace mediante pagaré a 30 días, la carpintería entrega el pagaré en el banco el cual lo hace efectivo (linea de descuento), el segundo pago también con pagaré a 30 días, cuando llega el vencimiento del primer pagaré el banco lo devuelve, y cargan el importe del pagaré en la cuenta de la subcontrata más los gastos de devolución.
La subcontrata paraliza los trabajos de la obra y comienza a desmontar los materiales que tiene en ella, por los que hasta ese momento no ha recibido ni un duro, el arquitecto llama a la promotora y esta habla por teléfono con el dueño de la subcontrata y le dice que termine y que porfavor no se vaya que ella personalmente se hace responsable de sus pagos y ese mismo día le pone una transferencia por el importe del pagqré devuelto, al llegar el vencimiento del 2º pagaré también lo devuelven y la promotora pone otra transferencia por importe del pagaré devuelto. La subcontrata cuando termina pasa la certificación final a la promotora y está no se hace cargo del último pago, aunque dio su palabra de que lo haría.
La subcontrata le reclama el pago a la constructora y esta le entrega dos pagarés, los cuales no ha negociado ya que sabe que el constructor no los va a hacer efectivo cuando llegue el vencimiento, puesto que es lo que hizo con los dos primeros, cuando llega el vencimiento de estos dos pagarés, van cobrarlo al banco( en dos ocasiones) y le dicen que no pueden pagarlo, que no pueden decir el porque, pero que denuncien al constructor que eso es un delito, ¿que habrá querido decir con eso?
el arquitecto de la obra, que es quien encargó partidas al subconttratista a partir de que se rompieron las relaciones con el constructor, dio la seguridad de que se terminara y que el promotor pagaría ya que eran gente seria.
Al final el promotor terminó entrando en la obra y tomó posesión de ella forzando la cerradura, cuando allí no había nadie; y ahora la situación es que el promotor está cabreado con el constructor y viceversa y no le paga la liquidación final(están los abogados de ambas partes en conversaciones), y a la subcontrata todavía no le han pagado, tiene 4 pagarés de la constructora por el importe que le adeudan que no los puede cobrar porque el constructor (que es sociedad limitada) según le han dicho no tiene dinero, bueno no tiene dinero la sociedad, ya que el si que tiene pero todo a nombre de la mujer y con separación de bienes.
La subcontrata que lleva ya 7 meses sin cobrar y pasandose la pelota de unos a otros, está desesperada ya que es una pyme reciente y ha tenido que pagar sueldos, proveedores, etc, pidiendo créditos a los bancos como una solución temporal, ya que nunca pensó que al terminar le dirian que no le pagaban.
El abogado de la promotora le ha dicho a la subcontrata que como le demande va a perder ya que a ellos no tiene que reclamarles nada y además le van a condenar a pagar las costas.
¿Alguien puede decirme que pasos serian los que se tendrian que dar llegado este punto?
¿como se podría reclamar el pago a la promotora?
me da igual quien pague, pero que paguen.
¿Es que es tan facil en esto de la construcción dejar de pagar y quedarse tan pancho?
ya se que la promotora es subsidiaria has ta la cantidad que le adeude a la constructora(art.1597 del codigo civil).
Por favor toda la experiencia o conocimentos que me puedan aportar serán muy agradecidos.
El segundo asunto relacionado con la construcción lo contaré más adelante.
Gracias
02/05/2006 14:35
Se me habia olvidado decir que la cantidad que le adeudan son 27.000.-Euros