Es similar. Simplemente tendrás que permanecer en el lugar determinado en sentencia durante los 8 días, las 24 horas. Este lugar normalmente será el domicilio y no puede ser centro penitenciario. Algún cuerpo de policía comprobará (o podrá comprobar) tu localización en el lugar en cualquier momento.
Si te interesa cumplirla en otro lugar, coméntalo en el juzgado de forma previa a la sentencia. (Aunque por lo que comentas ya habrá recaído).
A este respecto tengo una consulta.
Tengo un cliente de oficio que fue condenado a arresto domiciliario. Se da la circunstancia de que este señor es sordo. En una de las diligencias de comprobación que la policía realizó no pudo localizarlo, pues en ese momento mi cliente se encontraba solo en el domicilio y por su sordera no pudo percibir las llamadas a la puerta. A resultas de esta diligencia infructuosa se le imputa a mi cliente por un delito de quebrantamiento de condena. Se le ha pedido al juez, como prueba, que mi cliente sea reconocido por el médico forense; prueba que ha sido desestimada. En este caso, y al ser el cliente de oficio: ¿ debo mandar a un perito de parte que realice a este hombre un informe que tendré que pagar yo o insto a su señoría a que sea él mismo el que "perite" al cliente en el acto del juicio a celebrar próximamente?. Muchas gracias.
Interesante, yo preguntaría por una posibilidad más...el condenado no contesta a la llamada de los agentes que se realiza a altas horas de la madrugada por encontrarse dormido...¿Responsabilidad o inoportunidad de los agentes?
Para Natalia, pregunto:
¿No informó de este hecho el condenado al serle notificada la sentencia o después? Quizás debió haberlo hecho, porque si no era la primera visita de comprobación que se producía, es de lógica que en cualquier momento podía repetirse de nuevo la situación y encontrarse solo, él imagino que es consciente de su incapacidad. ¿No hizo nada para evitarlo?
No me malinterprete, sólo pregunto por tener más conocimiento, y escuchar al resto de foreros, y así ir aprendiendo.
Recurre el Auto que deniega la diligencia de inevstigación y, en cualquier caso, vuelve a solicitarla aortando la documentación médica que a buen seguro tendrá tu cliente.
Porque supongo uqe la sordera no será repentina y habrá sido tratado, tendrá alguna minusvalia reconocida etc, etc.