Efectivamente, se incrementa el valor del inmueble entero, y con él el valor de su propiedad. Yo ni siquiera creo que sea abusivo.
Lo de que no la usen, pues bueno, no sé, pueden ir a la azotea e instalar ahí un aire acondicionado o acceder a la antena comunitaria, aun sin tener acceso desde el portal. Lo van a usar mucho menos que un vecino de plantas superiores (donde también se beneficiará más el 7º que el 1º y en principio pagan igual), y ya se libran de los gastos de mantenimiento, pero beneficiarse sí que se benefician.
Si no existieran las plantas superiores no tendría ninguno de esos gastos, cierto, pero el precio del bajo se multiplicaría por 5 o por 10, con lo cual algún beneficio siempre hay, ese es el espíritu de la propiedad horizontal. Si no te gusta no te compres un bajo, cómprate un terreno o un edificio bajo en propiedad exclusiva y no tengas vecinos arriba. Pero si prefieres por ejemplo tener un comercio en una zona con más alta densidad de población para vender más, y que te salga más barato al estar en copropiedad, pues oye, es lo que hay.
Respeto absolutamente las opiniones en sentido diferente, pero me reitero firmemente en la mía. Tal y como lo plantea el consultante instalación sí, reparaciones y mantenimiento no.
Se aplicaría la misma mayoría que la necesaria para aprobar la instalación. Correcto. Así lo ha declarado recientemente el TS en una sentencia del plenario de la Sala Primera.
¿Cual seria la mayoria necesaria para establecer la cuota por alturas (STS, Sala Primera, de lo Civil, Pleno, 23-12-2014) que usted menciona? ¿mayoria simple o unanimidad?¿Se aplicaria la misma mayoria que la necesaria para aprobar la instalacion?
Por lo que se dice en la consulta, entiendo que no se trata de una solicitud o necesidad de ningún discapacitado, de tal manera que se trata de la instalación de un ascensor nuevo.
Mi criterio es que es suficiente con la mayoría del total de propietarios y cuotas, según la doctrina dominante sobre el art. 17.2 de la Ley de Propiedad Horizontal, pero en el peor de los casos se aplicaría la mayoría de 3/5, ya sea el art. 10.3 b) o el 17.3 de la citada LPH, pues en ambos preceptos se permite llevar a cabo este tipo de instalaciones o complementos de manera clara, incluso de mayor calado técnico.
Ahora bien, como se trata de instalar nuevo ascensor por necesidades de la propia Comunidad, en principio, en puridad y por regla general de conformidad con lo preceptuado en el artículo 9.5 de la L.P.H., todos los propietarios de los pisos y locales, están obligados al pago de los gastos comunes del inmueble, salvo que estén expresamente exonerados en los estatutos o por acuerdo de Junta, por lo que en el caso consultado, los locales deberán contribuir al pago tanto de la instalación del ascensor de conformidad a su coeficiente de propiedad, como a las reparaciones y mantenimiento del ascensor, porque no están expresamente exentos.
No obstante sería interesante tener en cuenta la STS, Sala Primera, de lo Civil, Pleno, 23-12-2014, que hace un estudio del tema y va más allá al admitir, al margen del acuerdo de instalación del ascensor, una modificación de la cuota de participación de los componentes, atendiendo a las alturas, cuota que se aplicaría única y exclusivamente en la cuota de participación del gasto del nuevo servicio creado (ascensor).
Si ,si, no se refiere a instalación ex novo.
Yo estoy de acuerdo con lo que dices y sinceramente no estoy muy de acuerdo con esa sentencia pero ... quien manda, manda.
Estoy totalmente de acuerdo con que lo que les corresponde pagar a los locales puede ser en muchos casos abusivo porque no hacen uso del ascensor.... Sin embargo no estoy de acuerdo con que no se revalorizan.
El valor de todo el edificio de revaloriza por tener ascensor y en caso de una hipotetica catastrofe las indemnizaciones iran en funcion del valor del edificio y la cuota de participacion de cada propietario por lo que los locales tambien se beneciciarian de la mejora aun sin usarla.
Creo que todos deben pagar pero lo mas justo seria que se pagase con un ajuste corrector de la cuota por altura y uso y mejor si se estableciera por ley
Sí Fixin pero expresa y exclusivamente respecto a la RECONSTRUCCIÓN de un ascensor ya existente. De la instalación de uno donde no había la sentencia no dice nada, por lo que la Jurisprudencia del TS respecto a que los bajos pagan en ese caso sigue, en mi opinión, plenamente vigente.
Sin duda alguna la sentencia de marras dará tardes de gloria, y de alegres intercambios de opiniones entre vecinos, administradores y abogados.
La verdad es que esta ley que tenemos no es justa... Obligarle a un local a pagar el triple que lo que paga el vecino que más paga (18.000€ al local) por una mejora que en ningún caso va a suponer una mejora o revalorización de su propiedad me parece sangrante, pero está claro lo que la ley dicta, aunque me imagino que esta persona lo peleará en los tribunales, dado que entiendo abusivo lo que le corresponde pagar...
Esa sentencia, en lo que se diferencia sobretodo, es que en la redacción de los estatutos la exoneración sobre el ascensor es meridianamente clara y expresa. Y en ese caso, según en TS, prima sobre la eliminación de barreras.
Si que es una sentencia controvertida y mucho, la puñetera nos ha dado mucho trabajo. :)
Muy buenas Fixin. Yo creo que esa sentencia (controvertida donde las haya) no es aplicable al caso. Lo que hace es equiparar los gastos de bajar un ascensor ya existente a cota cero con gastos de conservación y mantenimiento, con lo cual si un bajo esta exento de estos no debe pagar tal obra. Aquí, por el contrario, hablamos de gastos de instalación donde no había ascensor, y la Jurisprudencia del TS sigue siendo clara, en mi opinión los bajos pagan.
Las exoneraciones de pagos deben aprobarse por unanimidad.
Si hay 2 propietarios que no quieren perdonarles ese pago a los locales no hay unanimidad posible por lo tanto habran de pagar lo que les corresponde por cuota.
Pues yo después de la sentencia del TS de 17 de noviembre pasado no estoy ya tan seguro de que esto sea así. Si bien en lo fundamental coincido con Paquito y Dr. Crane creo que habrá que estar a como está redactada esa exoneración exactamente ara poder pronunciarnos al respecto.
¿Y si la comunidad entiende que los locales no tienen acceso al portal y que solo les reclaman los gastos de mejoras en cuarto de contadores y acometidas electricas, salvo 2 vecinos que quieren que los ascensores paguen conforme a su coeficiente?
Completamente de acuerdo con paquito. Entiendo que validamente aprobado el acuerdo, los bajos están obligados a contribuir a los gastos de instalación del ascensor, pero no a los de mantenimiento.
Si la obra se recoge como mejora de accesibilidad (que claramente lo es): sí, los bajos están obligados a pagar su parte si la aprueba la comunidad. Otra cosa será el mantenimiento del ascensor, del cual estaría exento.
Si unos estatutos ponen que los locales (que no tienen acceso al portal) están exentos de gastos de escalera y la comunidad quiere poner ascensor, ¿deben pagar el acensor?. Yo entiendo que no pero hay un abogado que asegura que sí entonces ya me queda la duda...
Entiendo que gastos de cambio de contadores sí, pero no de ascensor (si entendemos que el ascensor es un gasto de escalera...).