Soy el Presidente de una Comunidad de vecinos desde hace unos tres meses de un edificio con 86 viviendas y seis locales. Locales de los que cuatro no han pagado desde hace más de 15 años constando dicha deuda en las cuentas comunitarias. Resulta que al iniciar preliminares e investigación jurídica por mi cuenta para ir a proceso monitorio, pidiendo en primer lugar nota simple de los locales, me ha sido denegada por el registro por no existir locales en la división horizontal, pues constan como copropietarios sólo los 86 propietarios de las viviendas cada con su cuota de participación. Consultada la página del catastro sobre dichos locales tampoco aparecen como finca, no teniendo por supuesto referencia catastral. Además la finca matriz tuvo en un principio una hipoteca del promotor de la que pasaron a responder en su parte proporcional cada una de las 86 viviendas. Los seis locales llevan alquilados años y se trata de un bar, un supermercado y dos tiendas. He tenido acceso al proyecto inicial del edificio y en el se hacen consideraciones sobre que al darse cuenta de que quedaba bastante terreno en el lado donde están los locales decidieron construirlos, puede que incluso pidiendo licencia.
Mi intuición me dice que una vez realizada división horizontal y constituidos los 86 propietarios de la finca, la construcción de la edificación que constituyen los citados locales, aún con licencia del ayuntamiento, se hizo sobre suelo, vuelo, etc, perteneciente a dicha división horizontal, es decir, a la comunidad de propietarios y por lo tanto esa edificación es un elemento común del que son verdaderos propietarios los 86 vecinos y es quizás ese el motivo de que no pueda constar registralmente, ni aparezca referencia catastral.
Mi pregunta es si es cierta mi intuición y el negocio que hizo la promotora con esos locales en posibles documentos privados de compra-venta fue ilegal, al haber ya división horizontal y reparto en copropietarios, y por otro si en atención a ello puede iniciarse una acción judicial para reclamar el derecho sobre esa edificiación (los seis locales) al entender que son propiedad de la comunidad de los 86 vecinos.