En materia de accesibilidad, si ca C.A. tiene transferidas las competencias de Obras públicas y Urbanismo, deberás dirigirte a ella. Si eres de la Comunidad Valenciana, te puedo decir a que Ley debes remitirte.
Muchisimas gracias Vicente.
He leído el documento que comentas y me queda claro.
Sabes si existe algún otro documento que explique la accesibilidad al local, por que si el local tiene una sola planta dicen que si tiene más de 50m2 utiles se considera local público y hay que preparalo para accesibilidad especial?. ¿Para contabilizar estos m2 útiles no contarían los pasillos como pasa en la REBT, ITC BT 28?. Gracias
La presente instrucción se aplica a locales de pública concurrencia como:
Locales de espectáculos y actividades recreativas:
Cualquiera que sea su capacidad de ocupación, como por ejemplo, cines, teatros, auditorios, estadios, pabellones deportivos, plazas de toros, hipódromos, parques de atracciones y ferias fijas, salas de fiesta, discotecas, salas de juegos de azar.
Locales de reunión, trabajo y usos sanitarios:
-Cualquiera que sea su ocupación, los siguientes: Templos, Museos, Salas de conferencias y congresos, casinos, hoteles, hostales, bares, cafeterías, restaurantes o similares, zonas comunes en agrupaciones de establecimientos comerciales, aeropuertos, estaciones de viajeros, estacionamientos cerrados y cubiertos para más de 5 vehículos, hospitales, ambulatorios y sanatorios, asilos y guarderías.
-Si la ocupación prevista es de más de 50 personas: bibliotecas, centros de enseñanza, consultorios médicos, establecimientos comerciales, oficinas con presencia de público, residencias de estudiantes, gimnasios, salas de exposiciones, centros culturales, clubes sociales y deportivos.
La ocupación prevista de los locales se calculará como 1 persona por cada 0,8 m2 de superficie útil, a excepción de pasillos, repartidores, vestíbulos y servicios.
Para las instalaciones en quirófanos y salas de intervención se establecen requisitos particulares en la ITC-BT-38.
Igualmente se aplican a aquellos locales clasificados en condiciones BD2, BD3 y BD4, según la norma UNE 20.460-3 y a todos aquellos locales no contemplados en los apartados anteriores, cuando tengan una capacidad de ocupación de más de 100 personas.
Esta instrucción tiene por objeto garantizar la correcta instalación y funcionamiento de las servicios de seguridad, en especial aquellas dedicadas a alumbrado que faciliten la evacuación segura de las personas o la iluminación de puntos vitales de los edificios.
Hola
Tengo intención de reformar un local comercial en Castilla La Mancha y me gustaría conocer si el negocio que quiero montar (Una tienda multiprecio) es considerada como un local de pública concurrencia. ¿Alguien me puede decir en que organismo puedo preguntar o si hay algún documento oficial que los defina? Gracias