" La jurisprudencia biene determinando la exoneración de estos gastos al no ser servicios necesarios de uso. Esto a lo que a uso se refiere, (sino tienen necesidad de utilizar el ascensor o escalera --por ejemplo-- no se les puede cobrar por usarlo, (ni su mantenimiento, ni su consumo energético)".
Me gustaría que me dijeras que jurisprudencia sostiene eso, porque es justamente lo contrario.
El artículo 9.2 de la LPH es imperativo y del mismo se desprende que deberán contribuir, aunque no usen el servicio común y la jurisprudencia es reiterada en ese sentido.
Cuestión distinta es que estatutariamente los locales estén exonerados de contriubir en el gasto de determinados servicios o de determinados gastos comunes, o que así se apruebe por unanimidad en junta.
Los locales SI deben contribuir al sostenimiento de los gastos comunes en base a lo dispuesto en el artículo 9.1 e) de la LPH en relación con lo dispuesto en el artículo 9.2 de la LPH, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 11.2 de la referida ley.
Presupuesto:
Pagos que pertenecen a la totalidad del inmueble, pago por coeficiente de escritura:
Seguro del edificio, Luz del cuarto de hidros mas reparaciones, mantenimiento de las bombas hidrocompresores más sus reparaciones,reparaciones en la antena comunitaria.Mantenimiento de las cubiertas y sus reparaciones.Extintores
Pago por coefici de participación, se realizaria de dos formas: 1) aplicando un coef según metros de vvda, pero siempre hacia un 100%, de las que disfrute ese servicio contratado
2) Que es la que nosotros hemos decidido, porq ya le dije que hay que aplicar lo justo, y a nosotros asi nos pareció en su día, y para que no intente darle la vuelta, le digo que si está en acta, que no se ha impugnado etc etc etc
Acordamos que el pago en servicios se haga por cuota lineal, ya que es cierto lo que comentaba una forera, que muchas veces se pagaba por coef de escritura,dándose el caso de que en vvdas de 90 metros vivian dos personas y en vvdas de 70 vivian cuatro, por lo que no lo veia equitativo, que se hiciera por coef.
Pago por coef de participación o por cuota lineal, entre los que disfrutan de esos servicios:
Limpieza,luz de escaleras,luz de ascensor,mantenimiento de ascensor,fumigación,etc etc.
1.2.3 salida, aunque ya parece el tour de france, que tiene varias etapas, aunque debo de reconocer que usted es como un gato, tiene mas de siete vidas. jejejeje
Le explico por última vez, en referencia al seguro del inmueble, con subcomunidades de portales,
se puede acordar el contratar tantos seguros, como portales tenga la finca. El pago por participación no es ningún jaleo, porq sólo hay pisos y locales, los pisos pagan en todo y los locales en lo que participen.
Y que tienen que ver las ventanas del edificio con el local? ,pienso que se lia quien quiere.
pp
En el asunto del seguro comunitario que afecta a todos los propietarios de la única comunidad, bien sean del portal 1, del 2, del 3...bien haya subcomunidades o no, ¿con qué coeficiente/cuota votan: con el coeficiente de propiedad o con la cuota de participación resultado de lo especialmente establecido y, por lo tanto, equivalente al desembolso real final en su contribución económica en la comunidad?
¿O cada tema, propuesta o como queramos llamarlo hay que votarlo con una cuota diferente, equivalente ella (la cuota) al desembolso real,o participativo? ¡Pues vaya jaleo!
Por ejemplo, y siguiendo con el tema que se propone de locales de la comunidad.
Se divide la comunidad en subcomunidades de portales y los locales se reparten cada uno dentro de sus bloques correspondientes, a mi parecer.
Hay que cambiar las ventanas de las escaleras con vistas al patio, elemento común de ¿los propietarios de ese bloque/portal? o ¿de la comunidad general?
Hay que votarlo. ¿Se convoca a los locales para que voten el cambio ,o no? Ya que no tienen acceso al portal (bueno acceso sí tienen, lo que no tienen es llave para entrar cuando les apetezca) Lo que ocurre es que la entrada al patio (elemento común de todo el edificio o finca) es a través de dicha escalera a la que normalmente no acceden pero si quisieran acceder, como es lógico ¿se les debería dejar una llave? porque el patio es de todos.
Bueno que me desvió. Lo que quiero decir es:
1º ¿Se les ha de convocar para cambiar esas ventanas? Ahora mismo no participan en sus reparaciones, limpieza, etc porque no entran al portal, por lo tanto no las usan para nada.
2º Si se les convocara, ¿con que cuota votarían esa propuesta de cambio? ¿Con su cuota de participación, la que le aparece en su título de propiedad (que tampoco sería ésta ya que dentro del portal no hay cuota, sino la proporción de la única cuota de la única comunidad) o la que equivale a su desembolso real en ese portal que ...
si no me equivoco en el nuestro es 0% porque no contribuyen absolutamente en nada en los gastos referentes al portal porque están exonerados de todos.
3º O no se les convoca y, como consecuencia, no votan. Y, sin embargo, las ventanas ¿de quién son realmente? ¿Acaso no tienen parte en la propiedad de esas ventanas puedan o no puedan echar una ojeada por ella de vez en cuando, exactamente la misma que echamos los demás propietarios de viviendas, o sea, nula. ¿A ver quien va a estar mirando por una ventana de la escalera a un patio?¡Eso, por amor al patio! Encantadora vista para recrearse un rato.
4º O votan con su coeficiente de propiedad (el proporcional), mayor que el de algunas viviendas sin haber desembolsado nada en su conservación, como antes he dicho, e incluso decidiendo más con su voto (valor del voto) que esas viviendas que habitualmente están contribuyendo a esa conservación y, por lo tanto su cuota de participación (desembolso) es la suya más la parte que no abonan los locales por no tener acceso al local.
Y no hablemos ya del presupuesto. ¿Qué pasa con el presupuesto cuando hay que votar el del portal si no contribuyen en ningún gasto ¿han de votarlo o no?¿se les convoca o no? No olvidemos que sobre ese presupuesto después hay que aplicar el 5% de fondo de reserva que afecta a todos.
Cada día tengo más lío, en serio.
Yo creo, pp, que más retorcida ya no puedo ser.
Y seguro que viene Discolo5G y me llama pechera, veremos...
Ya he encontrado una solucion para lo que exponia srta scarlett-anastacia
Pues pienso que los que deben de votar son los que tienen que hacer el desembolso, y los que no, como no les perjudica pues no.Eso es una lojica.
Y lo dicho 1.2.3 salida
Busque en lo mas profundo de lo retorcido
Hay una cosa que no entiendo, porq se cambian el nick, que mas da quien sea, si aqui lo que se mira en cuestión son los argumentos.
Pues en base a su exposición lo único que nos queda es ver si algún día se nos aclara , en base a las sentencias de los juicios,
Y yo sigo siendo pp
Todos los acuerdos que se adoptan en una comunidad no son para cambiar Estatutos.
Imaginemos una propuesta que se precisa mayoría, por ejemplo, iniciar una vía judicial y facultar al presidente para ello.
Esto se vota por todos los propietarios y por coeficiente de propiedad, pero, ojo, que algunos de los que están votando con ese coeficiente no están contribuyendo en la comunidad de la misma manera sino con otro inferior porque ciertos servicios no los utilizan.
Y la LPH habla en todo momento de que será la cuota de participación la que servirá para los gastos y beneficios. Habrá entonces que entender, como es LÓGICO, que cualquier propietario tendrá para votar la misma cuota que tiene para pagar.
Ilógico veo yo estar pagando con una cuota de participación de 0,5% y estar votando con el 5%.
¿Por qué se diferencia coeficiente de propiedad y coeficiente de participación para los gastos y no para los beneficios?
O votar es algo diferente totalmente a la consideración de BENEFICIO.
Claro que alguno puede decir, no, porque el Estatuto de lo único que exonera es de pagar a los que no usan ciertos servicios pero no priva en lo relativo al voto.
Claro, digo yo, pero es que el voto lo siguen teniendo. De lo que se trata es del valor de ese voto. ¿Por qué ha de ser igual si ambos pagan diferente?
Ejemplo:
Una vivienda 2%
Un local 5%
Ambos el mismo coeficiente de propiedad en el Título pero después a la hora de contribuir en los gastos
La vivienda 3%
El local 0,2%
Ahora van a una Junta General para la aprobación, en su caso, de seguro comunitario, propuesta en la cual intervienen todos.
Si las "cuotas de participación" (entendidas como la contribución económica a la comunidad) son 3% y 0,2% ¿por qué se utilizan las primeras para el concepto de "valor" del voto?
Por otro lado, la exoneración de gastos puede que no figure en los Estatutos. En ese caso la única cuota de que se dispone es aquella que aparece en el Título y, si se entiende que ya se ha tenido en cuenta para fijarla todos los requisistos que marca la ley, ya está contemplado que no va a usar ciertos servicios y por eso se le estableció una cuota más baja.
Resumiendo, si no consta en los Estatutos exoneración, la contribución ha de ser en base a dicha cuota que establece el título gaste o no gaste.
De lo contrario, le estarías exonerando doblemente y sería un perjuicio para el resto de propietarios que deben pagar más.
Es el caso de los locales que no tienen entrada a los portales.
Pues si no consta en los Estatutos exención ninguna, tienen que pagar en proporción a la única cuota de que disponen que ya habrá sido establecida teniendo en cuenta el no uso de algunos servicios.
Y si no ha sido así, entonces tendrán que decir los locales que están mál las cuotas, y modificar las cuotas es ir a una vía judicial (eso me ha quedado claro) y eso no es moco de pavo.
pd: Soy Scarlett, aunque creo que no hace falta que lo diga pues es evidente, ¿o no?
Coef de propiedad, ya que existen ya cambios en la ley, en base a lo mismo que comentábamos antes , la dichosa jurisprudencia,que antiguamente para tomar ciertos acuerdos era necesaria la unanimidad, ya se ve que no es lójico , ni justo , que los no afectados voten para perjudicar al otro vecino, solo porq se llevan mal.Y cambie el sistema en base a los afectados o a la mayoria simple.
Para acuerdos coef de propiedad, ya que va a modificar estatutos dentro de la misma y tienen que ser los propietarios.
Completamente de acuerdo, pp.
Pero ahora dime. Vosotros/ustedes van a una Junta ¿y con qué votan? ¿Con el coeficiente de propiedad o con el coeficiente/cuota de participación?
Como explicar lo de la LPH, vamos a ver, los conflictos que se pueden presentar en una comunidad de vecinos son desproporcionados,y la ley que regula las pautas a seguir dentro de ellas es escueta.Solo cuentan con veintipico artículos, es evidente que la LPH no pueda redactar los mil y un problemas que puedan surjir, por eso el resto las iran creando las jurisprudencias, y para no llegar mil y una vez a juicios, solo tenemos que aplicar la lojica y el sentido común.
Por eso me hace gracia los que aqui se leen los veintipico art, mas el 396 del cc y ya se creen unos eruditos en la materia, más cuando ves que lo único que hacen es basarse en los art tal como están, y no comprenden, ni aplican la lojica.
Se confunden ellos y confunden a los demás, leen: el pago se hará en base al coeficiente, y de ahí no los saques, eso es lo que leen y punto, que paguen todo en base a este punto, lo usen o no, lo disfruten o no, la ley lo dice y basta.
Por favor, les aclaro una cosa, el coeficiente de propiedad, que es el tanto por ciento que aparece en escritura es orientativo, porq? pues se le aplicará dicho coef si disfrutara del 100% de los servicios contratados,ya que es dueña de ese coef en base a la propiedad entera, pero si no, solo pagaria en base a los servicios que disfrute, a esto se le llama cuota de participación.
Quien lo quiera entender, que lo entienda y si no pues que pierda dinero en juzgado, que es donde se aplica la justicia,osea lo justo.
Coef de propiedad: Será en base a los metros que ocupe dentro de la misma, a mas metros mas coef.
Coef de participación: Sera el coeficiente con el corresponderá en los servicios que disfrute.
Y despúes de que yo haga esta exposición de mi lojica, pues doy salida a toso los que se limitan a poner travas,
1.2.3 salida
Soraya los locales tienen que participar en:
El seguro del edificio, las reformas por necesidad, ya sea en cubierta, como en base de cimentación, o estructura del edificio.La parte de la luz del cuarto de los hidros( si lo tuviera), asi como las reparaciones de los hidros.Y por último las reparaciones de antena, si estos tuvieran toma de la misma.
La ley no determina la exoneración de los gastos comunitario a los locales, si bien, la jurisprudencia biene determinando la exoneración de estos gastos al no ser servicios necesarios de uso. Esto a lo que a uso se refiere, (sino tienen necesidad de utilizar el ascensor o escalera --por ejemplo-- no se les puede cobrar por usarlo, (ni su mantenimiento, ni su consumo energético). Otra cosa es la estructura del edificio o su cerramiento (pilares, fachadas, tejados etc...y el seguro) en estos casos sí están sujeto a sufragar los gastos. Estos gastos hay que pagarlos por coeficientes y para ello hay que establecer dos tipos.
1º Es coeficiente natural (el que viene reflejado en la escritura pública) para el tema expresado en segundo lugar (estructura, tejado etcc...) ya que afecta a todos
2º Un coeficiente proporcional descontado los coeficientes de los locales por no estar sujeto a los pagos expresados en primer lugar (ascensor, escalera etc...).
Espero haberme expresado, y si tiene dudas indíquelo. Un saludo.
Desde la constitucon del edificio los 2 locales que tb forman parte de ella nunca han pagado a la comunidad, pues bien, ahora con el cambio de presidente se les va a reclamar que empiecen a pagar estos dos locales, no se les va a cobrar los retrasos; la duda que me surge es en base a q conceptos deben de pagar, ya que por ejemplo el asensor no lo utilizan, la entrada a sus locales es independiente a la del portal etc...
¿Me podrían indicar con base a que conceptos deberían pagar y si esto se regula de alguna manera?