Soy el propietario de dos locales comerciales desde el año pasado. Ambos locales son parte de una comunidad de propietarios. El mes pasado se celebró una Junta General Extraordinaria en la que se acordó con voto a favor de todos los propietarios salvo el mío (voté en contra) aprobar lo siguiente: ''prohibir la pública concurrencia en los locales comerciales del edificio''. Pretendo demandar a la comunidad por lo que considero que es un acuerdo abusivo pero antes de ello quería plantear las siguientes dos preguntas:
1- ¿Un acuerdo de este tipo no tendría que aprobarse por unanimidad en virtud del art. 17.6 LPH?
2- ¿No sería este un acuerdo que buscaría prohibir casi cualquier tipo de actividad económica dañando gravemente mi derecho a la propiedad y en concreto el libre aprovechamiento del local?
Buenos días, somos tres vecinos y un bar hasta ahora no habíamos hecho comunidad ya que entre nostros nos llevamos bien y no ha habido necesidad de hacerla.
Ahora por otras circunstancias, queremos hacerla y el del bar dice que él no. Podemos hacerla nosotros tres sin incluir al señor del bar ??
Gracias.
Entiendo que tiene usted razon, si son locales comerciales no pueden dejar de serlo porque a los dueños de los pisos no les gusten, lo primero que haria yo seria solicitar copia o que el administrador la busque y lo oriente (si no lo hace pida copia y si no denuncie) de la "escritura de constitucion de la comunidad" en ella ser vera si es local comercial o no, y para cambiarlo hace falta voto a favor de todos, hay cosas que es mayoria simple, otras mayoria absoluta, pero eso tiene que ser por unanimidad, en todo caso yo avisaria de que si persisten tendran que ir a juicio, y usted sabe que va a ganar pues ellos no pueden decidir eso sin una unimidad
yo creo que si pueden constituir la comunidad aunque no tienen obligacion (les va a traer una serie de obligaciones bastante complejas, no es como antes), y el sera parte de esa comunidad aunque no quiera, pero para mi que es mejor no constituir la comunidad, si quieren hacer obras o estar representados en la asociacion de vecinos del barrio no necesitan constituirse como comunidad
Le iba a contestar, pero vistas las fechas y que, a lo que parece, Usted asistió a la Junta (mal hecho en mi opinión), pues puede tener problemas con el plazo de impugnación. Si para su desgracia tienen Administrador, entonces él le convertirá en el "malo de la película" y el abogado, que a buen seguro será amigo o conocido suyo, aducirá que se le ha pasado el plazo general de un mes para impugnar. Y ahí ya con el Juez hemos topado.
En principio, mi opinión, salvo otra mejor fundamentada, es que ese acuerdo modifica la inscripción registral de Obra Nueva y cabe suponer que está incluido entre los que exigen régimen de unanimidad y, por consiguiente, dispone del plazo de un año para impugnar.
Indudablemente existe un Abuso de Derecho, al tratar de convertir un acuerdo de unanimidad en un acuerdo de mayoría simple, pero es a lo que nos tienen acostumbrados los Administradores.
¿Tres vecinos y un bar o tres viviendas, con sus propietarios respectivos y un local comercial con su propietario?
La LPH solo obliga a partir de más de cuatro propietarios. Con cuatro o menos es voluntario el constituir una Comunidad. Y no pueden obligar a ninguno, pero para constituirla tienen que incluir a todos los propietarios de la finca.