Hola, mi cuestión es la siguiente:
vivo en una comunidad de 6 plantas y tenemos que pintar el interior del edificio, es decir, las escaleras y los techos.
Los locales que hay en los bajos de este edificio nos dicen que están exentos de pagar su proporción ya que se trataria solo de conservación y mantenimiento. Nos dicen que si participan en la fachada y el tejado pero no en el interior del eficio.
Hemos consultado a 5 abogados y 3 nos dicen que tienen razón y otros 2 nos dicen que no la tienen.
Las escrituras del edificio no dicen nada.
Gracias
Si el local no participa de las zonas comunes,el local no tiene que contribuir en el mantenimiento de esa zona, pero sí en los gastos de conservación de fachada, seguro
del bloque...Yo he tenido esa misma experiencia y la comunidad acordó por pura lógica no plantearlo.
Los gastos de mantenimiento y conservación, cuando son divisibles ( unos usan y otros no), pueden ser excluidos a los que no hacen uso.
Otra cosa sería la reposición, por ej. poner escalera nueva, que afectaría al valor total del edificio, y aqui si pagarían todos.
Hola, ha sido para mí muy esclarecedor tener la suerte de encontraros en este foro. Aún así me planteo consultaros esto, pero a la inversa.
Es decir, soy propietaria de un local y siempre he pagado gastos de escalera, (pintura, luz, ascensor, extintores, mantenimiento en general, portero automático…), aún teniendo mi local acceso independiente desde la calle, y no estando comunicado con la escalera, si bien en el zaguán de ésta, está ubicado el armario de contadores de luz –en el que están los contadores de todos, incluido el mio-.
Ahora al leer la escritura compruebo que en la misma dice expresamente que al local se accede de forma independiente, directamente desde la calle, y que se consideran elementos comunes del edificio los que enumera el artículo 396 del Código Civil. No obstante de entre dichos elementos existen algunos privativos o de uso exclusivo de las viviendas, siendo éstos los siguientes: el ascensor, su maquinaria y complejo eléctrico y el local o torreta en que éstos se contienen; la antena colectiva para la televisión y portero automático.
Alguien me podría indicar qué gastos debo pagar si no accedo nunca a la escalera ¿debo pagar luz de escalera, extintores, pintura de escalera, reparación de la puerta del portal,… SÓLO POR TENER DENTRO MI CONTADOR DE LA LUZ!
Agradecida de antemano por vuestra dedicación y vuestro tiempo.
Respecto a mi mensaje de hoy 22-11-2009, sólo decir que en el tercer párrafo, cuando digo: "No obstante de entre dichos elementos....", quiero referirme a que así lo indica expresamente la escritura (considera gastos privativos o de uso exclusivo al ascensor, ....)