Josemgonz:
No es nada normal que una comunidad tenga a su nombre dos cuentas corrientes, dado los gastos que ocasionan.
El 99,99 % de las comunidades en España, sólo y exclusivamente poseen una cuenta y un administrador que sepa serlo. A la legua se ve que el de su comunidad deja mucho por desear.
Y que es incapaz de saber elaborar unos presupuestos con dos coeficientes
Efectivamente, hay comunidades antiguas y de pequeño tamaño, que se gestionan como has descrito. Se me ocurren dos comentarios al respecto.
Primero, es una forma totalmente errónea de gestionar una comunidad, aunque sea muy pequeña y los importes a pagar sean bajos
Segundo, el hecho de que no tengan Estatutos, no tiene ninguna importancia, en ese caso hay que acudir a la División Horizontal, que habitualmente describe, además de los coeficientes, el reparto de gastos, exenciones, etc. Y si no consta, se aplica la LPH, todos los gastos los pagan todos los propietarios, y por coeficiente.
Y, por supuesto, todo debe partir de un presupuesto anual, algo que en algunas de esas comunidades citadas no existe.
Buenos días
Hay comunidades antiguas que no tienen estatutos y los pagos se realicen según los acuerdos de los propios copropietarios.
Un ejemplo yo formo parte de una comunidad con un local comercial, dicha comunidad esta formada por ocho viviendas y cuatro locales comerciales (los locales comerciales tenemos el contador eléctrico en el cuarto de contadores dentro del portal pero no tenemos ningún acceso al portal) cuando yo comencé a formar parte de la comunidad en 2008 el presidente de la comunidad me explico el funcionamiento de la misma. Tenían dos cuentas bancarias denominadas Escalera y Fachada me explico que los locales comerciales abonaban una cuota anual de 180 euros en concepto de posibles reparaciones de tejado o fachada no participábamos del resto de gastos generales (luz escalera limpieza etc.)
Se debe entender por tanto que las comunidades antiguas que no tienen estatutos se rigen por los acuerdos de los propietarios
Espero que sirva el ejemplo que aporto.
Saludos
Habría que mirar los estatutos para ver de que están exentos, no se paga por uso sino por el simple hecho de ser propietario. Lo de "no lo uso, no lo pago" no vale.
¿Pagan el seguro comunitario, administrador (si es que lo tenéis)?
Hola Fixin, gracias por tu respuesta, ellos no pagan ninguna cuota mensual por gastos de luz de escalera, ascensor, etc. como los demás copropietarios porque ellos ni usan la luz ni el ascensor, cuando hay que hacer una limpieza o reparación tanto en la fachada anterior y posterior o en la terraza, es entonces cuando se pide presupuesto y se les incorpora como propietarios de los locales pagando la parte que les corresponde del coeficiente de participación de cada uno.
¿Es correcto lo que estamos haciendo?
Como te ha dicho Fixin, revisar si están exentos de TODOS los gastos, ya que no es lo habitual.
Y, en cualquier caso, hay que convocar y enviar las actas a TODOS los propietarios, además de que pueden ser elegidos presidente u otro cargo de la comunidad
Pues mal hecho.
Las fachadas, las cubiertas, el seguro comunitario ... etc son gastos a los que están obligados a contribuir.
Eso sí, si en los estatutos se recogen que están exentos de todos los gastos comunes ...
Estimado Pepe123 agradezco tu comentario, pero ellos no pagan gastos de comunidad porque no tienen entrada desde el zaguan del edificio hacia sus locales.
Gracias
Son propietarios, igual que los demás, con los mismos derechos y deberes.
Por supuesto, se les debe convocar, y enviar las actas, y deberán ser presidentes si les toca por turno, y deben pagar todos los gastos (excepto los que tengan exención, si es el caso)
En la comunidad existen dos locales comerciales que no comunican con el zaguán de la entrada al edificio, lo único que tienen son los contadores de agua dentro de un cuarto junto con los otros contadores de los vecinos, cuando se hace una reunión ordinaria de la comunidad, ¿estamos obligados a mandar la citación a la reunión aunque no vengan y también me gustaría saber si se tiene que enviar el acta con lo acordado?