Salvo que esten liberados en el titulo constitutivo, por los estatutos o por acuerdo de junta, estos tienen que pagar la instalacion de ascensor, utilicen o no: el inmueble se revaloriza con el ascensor y eso afecta a pisos y locales. Asi que,quieran o no tienen que pagar........saludos y suerte....de todas maneras, ante la negativa de estos, visita un abogado que no es tan caro y el te dejara las cosas claras, como accionar contra estos sujetos que se aprovechan del desorden reinante en las comunidades por no ponerse de acuerdo en nada...
El segundo parrafo del art. 17.1 L.P.H. dice: "El establecimiento o supresión de los servicios de ascensor, portería, conserjería, vigilancia u otros servicios comunes de interés general, incluso cuando supongan la modificación del título constitutivo o de los estatutos, requerirá el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación. El arrendamiento de elementos comunes que no tenga asignado un uso específico en el inmueble requerirá igualmente el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación, así como el consentimiento del propietario directamente afectado, si lo hubiere."
El último parrafo del mismo art. dice: "Los acuerdos válidamente adoptados con arreglo a lo dispuesto en esta norma obligan a todos los pro-pietarios."
Y la parte b) del número 2 del art. 9 L.P.H. dice: " . Para la aplicación de las reglas del apartado anterior se reputarán generales los gastos que no sean imputables a uno o a varios pisos o locales, sin que la no utilización de un servicio exima del cumplimiento de las obligaciones correspondientes, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 11.2 de esta Ley".
La utilización o no de una instalación o servicio, no exime a los propietarios de los bajos o locales, de contribuir a los gastos con arreglo a su cuota de propiedad. En realidad, salvo que la junta, por mayoría absoluta, acuerde exonerar a algún propietario de dicho gasto, estan tan obligados como el resto de los titulares.
No lo tengo claro en lo que respecta a la obligatoriedad de pago para todos, incluso los locales en la planta baja.La nueva redacción del punto 3 del art. ll de la Ley hace mención a que ".... la comunidad quedará obligada al pago de los gastos....", peró bien puede entenderse que la obligación se limita a los usuarios potenciales del ascensor.Hay que recordar que antes, en los acuerdos de instalación de ascensores, los desidentes nos estaban obligados a participar en el costo de la instalación, si bien en cambio se les podia privar de su uso.Con la nueva normativa el nuevo nivel de obligatoriedad afecta a aquellos a los que antes se podian inhibir y ahora no, peró no creo que pueda extenderse a los locales a los cuales les afecta el participar en todos aquellos gastos "que no sean susceptibles de individualización" ( art. 9 e)) y el costo del ascensor es un elemento individualizable de todas todas.
Según mi criterio y a salvo de mejor opinión sufientemente fundamentada.En cualquier caso habrá que estar atentos a la jurisprudencia de las sentencias que puedar ir saliendo sobre los conflictos en dicho tema.
Eso no es cierto,,si se consigue la votacion legal necesaria todo el mundo tiene que pagar lo use o no lo use.
La votacion necesaria es 3/5 de votos y cuotas, es decir necesitas 6 votos pero que esos seis votos signifiquen los 3/5 tambien de de los enteros de la finca,,,si en el edificio hay minusvalidos o personas mayores de 70 años la votacion necesaria es menor,,solo necesitas la mayoria simple de votos y cuotas, que en tu caso siguen siendo seis votos,, tienes que hacer bien las cuentas.
Todo esto si el ascensor se puede poner por las escaleras,si fuera por el patio de luces seria distinto porque tendrias que tener consentimiento de los afectados.
Somos 8 vecinos mas dos locales
tengo entendido que los locales tienen que pagar en caso de poner ascensor.
Supongo entonces que ellos tambien tendran que votar en la reunion de vecinos para decidir quien quiere ascensor. no?
Y para que se acepte tendrá que ser por mayoria , sería entonces 6 votos a favor?