La policía entra a un local en el que se acaban de introducir los autores de un atraco, hecho que les consta por la manifestación de un ciudadano que los ha visto entrar. Resulta que este local es utilizado por uno de ellos como domicilio, si bien carece de las características y servicios de un domicilio normal (piso), no estando su uso destinado a domicilio. La pregunta es: ¿ Los policías cometen un delito de entrada ilegal, mediando causa por delito, del artículo 534 del C.P.? ¿Si los policías una vez dentro observan indicios de que el local puede ser utilizado como domicilio y no efectúan el registro paralizando la intervención y solicitando la orden de entrada y registro, aún así persiste el delito.? Espero vuestras opiniones gracias. Aclarar que los hechos se producen sin que los agentes persigan de manera inmedita a los autores del delito.