Pues hay una cláusula en el contrato que especifica que si el inquilino necesita algún tipo de licencia o permiso para la acción que vaya a realizar en el local entonces es el inquilino el que debe adquirir esa licencia o permiso.
Así que supongo que con esta cláusula incluye lo de los materiales inflamables.
Otra cosa:
¿para qué quiero yo asegurar el local (continente), si sólo tiene 4 paredes y una puerta?. Si en el caso de accidente, yo creo que me cuesta más el seguro que lo que cuestan las paredes ¿no creen?
Como propietario le interesa asegurar el continente (el propio local). El arrendatario debera (si quiere) asegurar el contenido.
El contrato de arrendamiento de almacen, ¿tiene alguna prohibicion para almacenar materiales inflamables?.