Hola, tenía un bajo Local que compré "Sin Escrituras" con un contrato privado. En Octubre se interesó una persona, para comprarme el local.
Reunidos con un abogado hicimos un "Contrato Privado" la persona interesada en comprar me entregó la mitad del dinero y la otra mitad se acordó que se entregaría cuando la escritura estuviese hecha.
Cada x tiempo llamo al abogado para preguntarle cómo va el tema, (estoy parado y me hace mucha falta el dinero) y el abogado me contesta que todo está en manos del Procurador, que él no puede hacer nada más.
Mis preguntas:
¿ Cuánto tiempo puede tardar en hacer las escrituras de un local "Sin Escrituras" ?
¿ Abría alguna forma (la que sea) de acelerar el proceso de escriturar el local a fin de poder cobrar el dinero ?
En caso de que la persona a la que la compraste esté de acuerdo, es facilísimo (dicho sea sin conocer ni escrituras ni pormenores y dificultades de la operación). Lo único que tenéis que hacer es redactar una "minuta" o "chuleta" para el notario y al día siguiente ir a firmar a la notaría ambos. Con la firma del contrato te pagaría en dos días.
Yo soy abogado urbanista, y trabajo en agosto. Si necesitas asesoramiento remíteme un mail a:
letradourbanista@gmail.com
Un saludo.
A la vista de los detalles que indica en su último post, veo que el problema no es tanto de escrituración, como registral y probablemente (cosa que intuyo pero no sé) se esté tramitando un expediente de dominio, o bien para la inmatriculación de la finca, o bien para la reanudación del tracto. Posiblemente el precio quedase en suspenso hasta la inscripción en el Registro. Esto quiere decir, que el tiempo de resolución dependerá de la saturación del Juzgado, pero, va para largo (no me aventuro a indicarle una fecha porque hay demasiados factores que desconozco.)
Sin conocer los pormenores del asunto no me puedo aventurar a indicarle otra solución (la tomada es la habitual para estos casos).
Un saludo.
Para la firma de escritura de compra-venta no hace falta un Procurador.
Lo que se necesita es que el vendedor pueda acreditar su condición de propietario con la correspondiente escritura con la que hubiera comprado o adjudicado (si lo recibió en herencia) en su momento. Con esa escritura, y la nota simple de inscripción en el Registro, se van al Notario y firman el contrato en escritura pública.
Ud no puede ir al Notario a firmar la venta porque no puede acreditar con una escritura que es el actual propietario. Lo que falta saber aquí es por qué motivo no se firmó escritura en el año 2002, y si no se puede firmar ahora con aquel vendedor esa escritura que no se hizo entonces.
Si Ud le ha encargado el asunto a un abogado, podemos suponer que Ud sabe que lo tiene que resolver por vía judicial, pero no indica nada sobre este particular. Un Procurador sólo se precisa cuando se acude a la vía judicial.
Si Ud no da más datos, no espere respuestas más ajustadas.
Alguien me podría responder: ¿ Cuánto - TIEMPO - suele tardar el proceso hasta la finalización del Expediente de Dominio para la Inmatriculación de la Propiedad ? A fin de poder hacer las ESCRITURAS.