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Local sin actividad

4 Comentarios
 
perfil Jan
19/12/2006 17:53
Hola jgutierrezr. En realidad la Ley sólo obliga a quien tenga derecho a subrogarse a " continuar la misma actividad" sin especificar que ésta haya de ser económica o profesional, por lo que volvemos al problema principal de si usar el local cmo almacén puede o no ser interpretado como actividad.

Un saludo.

14/12/2006 10:17
Jan, muchisimas gracias por tu opinión: la verdad es que mi duda está precisamente en eso que tu dices, en el hecho de que en el inmueble arrendado no se desarrolle actividad económica alguna, sino que se usa unicamente como almacen, y es que vengo a entender que la subrogación se produce cuando el que se subroga continúa con la misma actividad económica que el arrendatario originario, y no sé si el tener un local arrendado solo para almacenar cosas puede entenderse como actividad económica.

Muchas gracias de nuevo.
perfil Jan
12/12/2006 13:37
Hola jgutierrez.Que el contrato sea verbal lo único que podría provocar es problemas a efectos probatorios: fecha en la que se celebró, pactos entre las partes,ect...Pero debido a la duración del mismo, 30 años, creo que sería factible demostar la existencia del mismo.

Al ser su contrato de fecha anterior al 9 de mayo de 1985, el régimen normativo aplicable al mismo es la Disposición Transitoria Tercera LAU 1994 y, en todo no lo regulado por ella, la LAU 1964. Al tratarse de un contrato de arrendamiento de un local destinado a almacen(/ sin actividad comercial o profesional) me surge la duda de si dicho contrato entra del ámbito objetivo de aplicación de la LAU 1964. Yo creo que si está dentro de su ámbito de aplicación en base al art 5.2.2º de la LAU 1964,pero al leer los artículo que regulan la extinción del contrato así como las posibles subrogaciones, me surgen dudas acerca de la veracidad de mi opinión.Es decir, si por "actividad" se entiende continuar usando el local sólo para almacén, entonces sí estaría sometido al ámbito de aplicación de la LAU 1964.En caso contrario, no estaría sometido a dicha regulación y habría que basarse en la normativa del CC respecto a los contratos.

Si mi anterior opinión es correcta( su contrato se hala sometido a la LAU 1964) le régimen de subrogaciones sería el siguiente:

1) A la muerte o jubilación del actual arrendatario podría subrogarse su CÓNYUGE( no pareja de hecho y tampoco si estuvieren separados judicialmente o divorciados), salvo que se hubieren producido, antes de la entreada en vigor de la Ley, 2 transmisiones previas de las previstas en el art 60 LAU 1964.

2) En defecto de cónyuge podría subrogarse un DESCENDIENTE( no confundir con Heredero) del arrendatario, salvo que se hubiese producido antes de la entrada en vigor de la LAU 1994( entró en vigor el 1 de enero de 1995) una transmisión de las previstas en el art 60 LAU 1964 o hubiesen transcurrido 20 años a contar DESDE LA APROBACIÓN DE LA LAU 1994( se aprobó el 24 de Noviembre de 1994).

Le recomiendo que acuda a un/a profesional de la abogacía experto en Arrendamientos Urbanos de renta antigua.

Salvo mejor criterio. Un saludo.
07/12/2006 18:01
Por cierto, se trata de un contrato verbal
Local sin actividad
07/12/2006 17:51
Un local alquilado desde hace unos 30 años, sin actividad ninguna, utilizado solamente como almacen, ¿puede subrogarse un descendiente en el actual arrendatario? ¿hasta cuando podría subrogarse? ¿por que Ley se rigen ahora las relaciones, por la antigua Ley o por la nueva?.

Gracias