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local renta antigua

5 Comentarios
 
perfil Jan
13/01/2010 16:21
Hola kikiona. La situación que expone en su post es infrecuente en la práctica y, sin poder examinar el contrato y tener más datos, es imposible poder ratificarme en lo dicho en mi anterior post.

Reciba un cordial saludo
12/01/2010 21:37
hola! jan, mil gracias. Me subrrogué por la muerte de mi hermano(el contrato estaba a nombre de el)., pero se especificaba que yo podia ejercer en el local objeto de contrato comercio de los autorizados y siempre que ejercitara el disfrute del local en comunidad con el arrendatario, y en tal supuesto, no se reputará a efectos de la ley, subarriendo ni traspaso. No se si esto cambia algo.Otra vez mil gracias.
perfil Jan
12/01/2010 20:02
Hola kikiona. Presupongo que usted se subrogó en el contrato en 1973 por la muerte del arrendatario que sería su padre.

El hecho de que usted haya obtenido 3 respuestas distintas es a cáusa de la redacción de la Disposición Transitoria Tercera LAU 1994, apartado B punto 3, concretamente el siguiente párrafo: "La primera subrogación prevista en los párrafos anteriores no podrá tener lugar cuando ya se hubieran producido en el arrendamiento dos transmisiones de acuerdo con lo previsto en el artículo 60 del texto refundido de la Ley de Arrendamientos Urbanos. La segunda subrogación prevista no podrá tener lugar cuando ya se hubiera producido en el arrendamiento una transmisión de acuerdo con lo previst o en el citado artículo 60.”, el cual ha sido interpretado de formas distintas por la doctrina y la Jurisprudencia.

De cualquier forma, de las 3 respuestas que usted menciona, sólo la 2º podría ser aplicable, pues la 1º NO tiene base legal y la 2º NO es una respuesta legal pues está sin fundamentar.

Bajo la PREMISA que enuncio en el primer párrafo de mi post, existiría una 4º opción, que sería que su MUJER NO tiene derecho a subrogarse.

Para determinar si es aplicable la 1º respuesta o la 4º opcióon que yo le expongo habría que hacer un análisis jurisprudencial una vez visto el contrato y contar con todos los documentos.

Reciba un cordial saludo
12/01/2010 19:37
muchas gracias jan, pero esto lo hemos hecho por tres veces ,enseñando el contrato; y uno dice que si me jubilo y subrrogo a mi esposa, esta tendra que dejar el local en enero del 2015, otro abogado dice que no, que podrá subrrogarse hasta la jubilación y un tercero dice que me jubile y el 2015 se verá como se resuelve. Asi que no se a que atenerme. De todas formas muchisimas gracias y un saludo.
perfil Jan
12/01/2010 17:45
Hola kikiona. Para responder a su consulta sería necesario poder examinar el contrato y tener más datos. Por ello le aconsejo que acuda con brevedad a un/a profesional de la abogacía EXPERTO/A en arrendamientos urbanos quien, con el contrato,la documentación relacionada con el mismo y los datos que usted aporte, resolverá su consulta.

Lamento no poder ser de más ayuda.

Reciba un cordial saludo.
Local renta antigua
11/01/2010 22:35
hola.tengo un local alquilado el año 1955 y quiero jubilarme.Puede mi esposa subrrogarse hasta su fallecimiento o jubilación?. (tengo que indicar que hubo una subrrogación por fallecimiento el año 1973).muchisimas gracias