Tu mismo lo has dicho y no te has dado cuenta, es el 1581.
No es que se diga que deben avisarte con un mes, sino que al renovarse mes a mes, pues así se efectua el pago, basta con advertir el mes anterior que al siguiente no se renueva, es decir, que al renoverse en el mes de julio, basta con advertir el deseo de no renovar en agosto.
Por eso no hay derecho a indemnización, porque el contrato ha finalizado y ya está.
Es bastante habitual, tanto por parte del arrendador y del arrendatario no dar ni ese mes, y tampoco pasaría mucho, aunque lo correcto sería lo que te he dicho.
hola ¿Por que norma se regula un local q se usa como garaje?. Es un local que se tenia alquilado VERBALMENTE sin plazo determinado, por lo que seria por años cuando se paga por años , por meses cuando se aga por meses, (Art 1.581 C.C.) a varias personas para que metieran sus coches, ahora se ha vendido el local y los inqilinos no quieren retracto pero piden una indemnización (el pago se hacía por meses). Yo creo que se regula por el CÓDIGO CIVL, art. 1571,
Si hay que pagar una indemnización ¿de cuanto sería? Se pagaba por meses la renta.
PREGUNTAS:
1)¿Se regula por el C.C.?
2)¿Tienen derecho a la indemnización?
3) ¿De cuanto? ¿Una mensualidad?
Tambien se me ocurre que el nuevo propietario (que es familia del anterior dueño por lo que aunque la indemnización la pagué el anterior propietario es igual) dejé durante un tiempo meter los coches y pasado ese plazo (dos tres meses) se terminé todo