Hola,
Mi consulta es acerca de un local que es propiedad proindivisa de dos personas, que a la vez son socios de una SL que esta de alquiler en ese local, y el importe del alquiler es el mismo que el que se paga de la hipoteca.
Uno de los socios se fue de la empresa, pero sin vender su parte ni liquidar el contrato ni nada, aunque con los años, el otro socio y un tercer socio minoritario, lo intentaron echar, y lo llevaron a juicio, pero lo perdieron por falsificación de firma, y haciendo una publicación en un diario de un pueblo cualquiera,consiguieron bajarle el porcentage de las acciones, y ahora es un socio minoritario. Bueno eso fue hace años, y ahora el local ya no tiene hipoteca, y el que se fue quiere vender el local, pero el otro propietario no quiere comprar la mitad (por el importe que esta valorado). Es más, le reclama (en el caso que le comprara la mitad) los gastos que se han pagado del local durante los años que el ya no ha estado, pero no ser que derecho tienen, ya que tampoco le han dado su parte de beneficios (si los ha habido) de los años que no ha estado.
Una vez pagada la hipoteca, la SL sigue ocupando el local, y el que quiere vender, que no ha reclamado la mitad de lo que le corresponderia del alquiler al otro socio, si quiere enseñarlo a personas interesadas en comprar, tiene que solicitarlo previamente a la empresa (que sabemos que es para retrasar aun más que se pueda efectuar la venta, ya que sí cedieron a venderlo a un tercero, pero hacen todo lo posible para que no suceda).
Mi pregunta es, hasta que punto tienen derecho los que estan en el local, ya que el contrato de alquiler es entre los propietarios y la SL (que son ellos mismos más un tercero) de declarar que ese local ya es suyo. Y si el que quiere vender, que también es propietario, puede ir al local cuando quiera? O es verdad que tiene que ser la SL quien lo autorice? En el caso que se efectuara la venta, que gastos le incurririan al que se fue? Si aun sigue formando parte de la SL, y a parte es propietario del local?
Es un caso bastante rebuscado, pero el que se fue, para no confrontar más los problemas entre ellos, tiene una persona autorizada que se encarga de llevar a los intersados al local, y sobre lo que le corresponderia del alquiler del local, ni cobra su parte, ni tampoco paga, y todo el tiempo que el no ha estado trabajando alli, no se ha preocupado de nada.
Que le aconsejarian hacer, ya que un abogado ya sabemos, pero no se puede pagar y de momento, si no hace falta llegar a los juzgados, no sabemos como se puede proceder.
Muchas gracias por todo.
Saludos,
no tiene nada qué ver la administración de la sl con la administración del local
la sl es la inquilina, y lo seguirá siendo mientras tenga contrato en vigor, y lo tendrá indefinidamente si tiene interés en seguir y solo si existe una cláusula que permite sucesivamente la prórroga automática
mientras haya inquilino, el propietario no tiene derecho a acceder al local para mostrarlo a un comprador potencial
pero si no existe esa prórroga automática, la sl no podrá seguir allí sin la firma del copropietario que se marchó, y sin esa firma tampoco podrá alquilarse
lo de la administración de esa propiedad exige su clarificación, tanto en los gastos como en las rentas, y cada cual tendrá su parte, pero eso es al margen de la sl, porque los propietarios del local son dos personas físicas y no la sl
habrá que juntarse y hablar, porque me temo que, a mayores, las cosas se llevaban de aquella manera y no se contabilizaba fiscalmente como correspondía, lo mismo en la sl que en el local
por abogados de por medio pueden hacerse mil cosas, incluso sin necesidad de llegar a pleitos. Así, ya que los administradores de la sl son quienes más problemas tienen si algo no está claro, se puede presionar en la búsqueda de una solución, y en esa solución un primer paso es que el copropietario que sigue le compre su participación en el local al copropietario que se marchó ... aunque quizá el precio no se corresponda con el de valoración, aunque quizá conviniera ser imaginativos en las formas de hacer ese pago
digo esto por si es un asunto familiar, y si el local realmente es una aportación familiar a la empresa, aunque formalmente siga siendo de dos personas físicas ... porque en ese caso parece lógico buscar un equilibrio entre los derechos patrimoniales de quien se fue (irrenunciables) y las necesidades básicas de la empresa (no puede pagar), quizá mediante una fórmula de compensación parcial (participaciones en la empresa) para la cuantía que no pueda ser pagada en dinero
Muchas gracias por todo.
En principio se esta mirando para vender a un tercero, por que el que sigue en el local ofrece un precio muy por debajo del valor que pagaria un tercero (o de mercado), y lo del alquiler, el que se fue no tiene en sus manos una copia del contrato, porque se traspapeló y no ser donde o como se puede conseguir otro original, ya que la SL si que lo tiene, pero como ya intentaron falsificar su firma anteriormente, no se fia de que le den una copia sin haber sido manipulada.
En relacion al tema de acceder al local, decia que como sigue formando parte de la SL (el que se fue) en principio, no tendria el mismo derecho a entrar en el local, (digo en el supuesto que se tuviese que hacer a la fuerza)? A efectos contractuales, la SL esta formada por los dos socios mayoritarios y el que se fue, por eso preguntaba que hasta que punto pueden cerrar la puerta...
Y sí es un tema familiar, pero el local no fue una aportación a la empresa, lo que los que se quedaron, se la apropiaron, también por el desinteres del que se fue de dejarlo todo bien cerrado, y ahora es más dificil el dialogo, ya que se intenta llegar a un acuerdo con ellos, pero siempre buscan razones y evasivas para alargar el proceso, y no ser si es por que tienen alguna razon o derecho que desconozco, para poder apropiarse legalmente del local en un futuro... aunque entiendo que no, por que los propietarios tienen sus derechos, haya quien haya de alquiler en el local, no? Bueno, muchas gracias igualmente.