Hola:
Quiero alquilar un local de mi propiedad para oficina o despacho, ¿cuál es el tiempo mínimo que puedo alquilarlo?. En caso de realizar prórrogas ,¿es posible hacerlo anualmente sin tener que llegar a obligatoriamente a 5 años?
Por otra parte, quiero protegerme de la posibilidad de que lo usen como vivienda (es muy apropiado para ello), no tanto porque me importe sino por no tener problemas con los vecinos ¿qué debo tener en cuenta o poner en el contrato?.
Muchas gracias. Aprendo mucho con todos vosotros.
En los arrendamientos de uso distinto al de vivienda que es su caso, la voluntad de las partes otorgada en contrato, tiene fuerza de ley, quedando la ley de arrendamientos subordinada a dicho contrato.
Por tanto, es aconsejable que dicho contrato sea redactado por un profesional, con todos los pactos y condiciones que las partes tengan por convenientes . Dada la importancia del contrato en este tipo de arrendamientos , los errores, y las inexactitudes pueden ser fatales a la hora de solicitar la tutela judicial.