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Local para los RRTT

5 Comentarios
 
10/03/2006 20:13
Hola GS Granada,

Con respecto al tema que planteabas a Empresario quisiera ampliar un más la pregunta: ¿ Debe la empresa disponer de además de un local adecuado de, por ejemplo, sistemas de comunicación como telf. fax ó conexión a internet, para realizar sus funciones inherentes y facilitar el contacto con el sindicato ? .... si es así, ¿¿¿podrías decirme donde puedo documentarme???

Gracias.
01/10/2005 22:46
Gracias por la respuestas, GS Granada. Habrá entonces que negociar con los RRTT, para llegar a un acuerdo en este tema, porque por lo que veo la ley no deja en ningún momento cerrado como debe ser el local especificamente. Sino se llegara a acuerdo, estaríamos pendientes de lo que decidiera el Inspector, ya que todo esto parece bastante subjetivo, que se entiende por un "local adecuaddo".
Un saludo
01/10/2005 13:37
Vamos a ver. Aquí, entiendo deberías tener un poco de “mano izquierda” para tratar de que lo que no es un problema, se convierta en una obstrucción de los representantes legales y que a la postre con la correspondiente denuncia a la Inspección de Trabajo, (y dependiendo de su informe, la Autoridad Laboral, pueda sancionar) os acarree más problema del que resulte acceder a ello, si tales exigencias son razonables y posibles de acceder.

Como te decía anteriormente, el local o despacho debe ser “adecuado” y en el mismo debería incluirse lo previsto en el párrafo 16 de la Recomendación número 143 de Organización Internacional del Trabajo "La empresa debería poner a disposición de los representantes de los trabajadores... las posibilidades materiales y la información que sean necesarias para el ejercicio de sus funciones".

Las posibilidades a la que hace referencia la recomendación de OIT son entre otras, varios tablones de anuncios para que éstos expresen sus opiniones y comunicados libremente, algún mobiliario, archivador o fichero, máquina de escribir, e incluso prudente utilización por los representantes del servicio telefónico y/o de fotocopia o similar que pudiere tener la empresa.

En fin, si tampoco cuesta tanto, mejor será que esté todo organizado y centralizado para de esta forma no se ande por las dependencias ocasionando situaciones poco recomendables de agrupamientos de personal, que a la postre terminan siendo pérdida de tiempos.

Venga, que te vaya bien.
01/10/2005 13:09
Gracias por la respuesta.
La situación que se me presenta es la siguiente: Los RRTT han denunciado la situación que existe, ya que consideran que los dos recintos que se les ofrecen no son lo suficiente recogido por ley. Declaran que el local debe ser independiente a la empresa, que ellos tengan la llave del local. Se les ha ofrecido la sala de reuniones de la empresa con un horario bastante flexible pero se niegan a aceptarla. También reclaman que debe tener su local, un ordenador y un teléfono. No deseamos que nos denuncien por no ofrecerles un local adecuado.
Le estaría realmente agradecido a alguien que ya haya tenido que pasar por esta situación, que me indicara que es lo mejor que se puede hacer.
Gracias.
30/09/2005 23:42
Hola empresario. Deberías leerte lo que estipula el artículo 81 del Estatuto de los Trabajadores.

Este dice así: "en las empresas o centros de trabajo, siempre que sus características lo permitan, se pondrá a disposición de los delegados de personal o del Comité de empresa un local adecuado en el que puedan desarrollar sus actividades y comunicarse con los trabajadores... Las posibles discrepancias se resolverán por la autoridad laboral, previo informe de la Inspección de Trabajo".

De lo anterior cabe deducir:

1. Que el derecho al local no se configura a nivel de empresa, sino al de centro de trabajo, que es la unidad productiva que condiciona la necesidad de existencia de representación.

2. Que el derecho al local no aparece como absoluto, sino condicionado - "siempre que sus características (las del centro de trabajo) lo permitan"

Por tanto, si ello es posible, el tema de la existencia o no de local estará en función de la planta física del centro de trabajo; siendo mayor la posibilidad de existencia del local a medida que sea mayor el centro de trabajo.

Por otro lado, la el Tribunal Supremo (STS de 24 de septiembre de 1996) tiene establecido, que el local que se ha de poner a disposición de los representantes por parte del empresario, debe ser adecuado para el desarrollo de sus funciones representativas y cargar con los gastos de mantenimiento que el mismo pudiese ocasionar.

Que te vaya bien.
Local para los rrtt
30/09/2005 23:05
Soy un empresario que en su empresa tiene constituido un comite de empresa. Este comité me exige que les ceda un local para la realización de su función sindical, y a día de hoy no conozcon la legislación laboral a fondo sobre este tema, y las obligaciones que existe del empresario para con los trabajadores en este tema. Me gustaría que me ayudaran.
un saludo