Un cliente me consulta sobre su obligación de pagar el gasto por instalación de ascensor ¿que criterios rigen en estos supuestos? ¿depende exclusivamente de que tenga o no un porcentaje atribuido en la inscripción de obra nueva? ¿o en los estatutos? a ver si podéis ayudarme.
Gracias
Te doy mi interpretación de la LPH:
ART. 17.1 de la Ley de Propiedad Horizontal determina que el acuerdo de INSTALACIÓN DE ASCENSOR debe adoptarse por los 3/5 del total de propietarios que, a su vez, representen las 3/5 partes de las cuotas de participación.
Segun abundantes Sentencias la INSTALACIÓN DE ASCENSOR supone una mejora necesaria en los edificios que hace que su valoración aumente y ello beneficia a todos los propietarios, por lo que también todos deben de participar conforme a lo establecido en el art. 9.1 e) de la Ley.
CUESTIÓN DISTINTA es que aquellos propietarios que no tienen posibilidad de uso del ascensor como son los locales, queden EXONERADOS lógicamente de LOS GASTOS DE MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN del futuro ascensor, pero no de la instalación (CONCEPTO DISTINTO).
Aclaraciones: desconozco derecho catalán así que no se si esto sería allí aplicable.
No hago mención a instalación de ascensor por razón de existencia de personas con minusvalía o mayores de 70 años.
Salu2.
El problema que se me plantea es si no figurando dicho local con una cuota de participación en dicha comunidad ¿de dónde surge la obligación de contribuir a los gastos, ya sean de instalación o después de mantenimiento? Gracias
Si existe propiedad horizontal POR LEY A cada piso o local se atribuirá una cuota de participación con relación al total del valor del inmueble y referida a centésimas del mismo. Dicha cuota servirá de módulo para determinar la participación en las cargas y beneficios por razón de la comunidad... La cuota sólo podrá variarse por acuerdo unánime. Art. 3 b de la Ley de Propiedad Horizontal.
Artículo 5
El título constitutivo de la propiedad por pisos o locales describirá, además del inmueble en su conjunto, cada uno de aquellos al que se asignara número correlativo. La descripción del inmueble habrá de expresar las circunstancias exigidas en la legislación hipotecaria, y los servicios e instalaciones con que cuente el mismo. La de cada piso o local expresará su extensión, linderos, planta en la que se hallare y los anejos, tales como garaje, buhardilla o sótano.
En el mismo título se fijará la cuota de participación que corresponde a cada piso o local, determinada por el propietario único del edificio al iniciar su venta por pisos, por acuerdo de todos los propietarios existentes, por laudo o resolución judicial. Para su fijación se tomará como base la superficie útil de cada piso o local en relación con el total del inmueble, su emplazamiento interior o exterior, su situación y el uso que se presuma racionalmente que va a efectuarse de los servicios o elementos comunes.
El título podrá contener, además, reglas de constitución y ejercicio del derecho y disposiciones no prohibidas por la Ley en orden al uso o destino del edificio, sus diferentes pisos o locales, instalaciones y servicios, gastos, administración y gobierno, seguros, conservación y reparaciones, formando un estatuto privativo que no perjudicará a terceros si no ha sido inscrito en el Registro de la Propiedad.
Asegúrate de que efectivamente el Título const. no determina cuota para el local. Si no consta, hay ilegalidad en tal omisión, el LOCAL POR LEY DEBE TENER CUOTA SI EXISTE UNA PROPIEDAD HORIZONTAL.
Vamos ahora a dar una solución jurídica a tu cliente (defendiendo sus intereses, no los de la Comunidad):
Si la Junta de Propietarios le demanda, ésta ganará el Juicio por lo expuesto.
Pero le llevará tiempo y dinero ya que tu cliente se defenderá alegando que no puede pagar algo si no tiene asignada cuota.
Y para establecer ésta se requiere modificar el Título, por unanimidad o medinate Juicio si ésta no se consigue, y mediante arquitecto o arquitecto técnico que haga los cálculos correctos ya que no es fácil determinar cual es la cuota correcta que corresponde en este caso a cada piso o local.
Es decir, tu cliente perderá el Juicio pero hasta que eso ocurra pasará bastante tiempo, dependiendo de cómo en tu ciudad estén de colapsados los Juzgados de lo civil, esto si la Comunidad se decide a demandar, que tal vez por el consumo de tiempo y dinero puede preferir no demandar.
Te aconsejo, que de todos modos, leas la LPH para poder defender a tu cliente y entiendas mejor lo que te he expuesto a grosso modo. Y es que en un foro resulta difícil extenderse más.
Todo lo expuesto, salvo mejor opinión jurídica. La LPH es una norma muy susceptible de conocer múltiples interpretaciones.
¿Y si en el Título Constitutivo lo que no aparece es cuota de ninguno, inclusive del local?
¿Podría ser?
Y que las viviendas hayan establecido una cuota interna para pagar los gastos propios de la conservación y mantenimiento de esa escalera pero cuando se trata de la instalación del ascensor, donde se entiende que el local tiene que contribuir,
se encuentran con que no tiene cuota pero igual ellos tampoco. ¿Podría ser o no?
Abog ha dicho que el local no tiene cuota establecida pero no ha dicho que las viviendas la tengan.
Si el local pertenece a la comunidad debe tener una cuota o coeficiente de participación, en la Escritura de división horizontal. Otra cosa es que se le exonere de algunos gastos como ascensor, limpieza y luz de escalera. De no ser así deberá contribuir a todos los gastos comunitarios, incluido gtos. de ascensor. Salvo que por unanimidad se le exonere. Creo.
Si es la comunidad quien dice que tiene que pagar sabrá porqué lo dice. Y si se demuestra que tiene obligación de pagar mejor no meterse en pleitos. Puede que al final, además de pagar los gastos de instalación, tenga que pagar las costas (posiblemente estas superen ....)
Cada finca tendrá, desde que se inscriba por primera vez, un número diferente y correlativo.
Las inscripciones que se refieran a una misma finca tendrán otra numeración correlativa y especial.
Se inscribirán como una sola finca bajo un mismo número:
El territorio, término redondo o lugar de cada foral en Galicia o Asturias, siempre que reconozcan un solo dueño directo o varios proindiviso, aunque esté dividido en suertes o porciones, dadas en dominio útil o foro a diferentes colonos, si su conjunto se halla comprendido dentro de los linderos de dicho término.
Se estimará único el señorío directo para los efectos de la inscripción, aunque sean varios los que, a título de señores directos, cobren rentas o pensiones de un foral o lugar, siempre que la tierra aforada no se halle dividida entre ellos por el mismo concepto.
Toda explotación agrícola, con o sin casa de labor, que forme una unidad orgánica, aunque esté constituida por predios no colindantes, y las explotaciones industriales que formen un cuerpo de bienes unidos o dependientes entre sí.
Las fincas urbanas y edificios en general, aunque pertenezcan a diferentes dueños en dominio pleno o menos pleno.
Los edificios en régimen de propiedad por pisos cuya construcción esté concluida o, por lo menos, comenzada.
*En la inscripción se describirán, con las circunstancias prescritas por la Ley, además del inmueble en su conjunto, sus distintos pisos y locales susceptibles de aprovechamiento independiente, asignando a éstos un número correlativo escrito en letra y la cuota de participación que a cada uno corresponde en relación con el inmueble. En la inscripción del solar o del edificio en conjunto se harán constar los pisos meramente proyectados.*
Se incluirán, además, aquellas reglas contenidas en el título y en los Estatutos que configuren el contenido y ejercicio de esta propiedad.
La inscripción se practicará a favor del dueño del inmueble constituyente del régimen o de los titulares de todos y cada uno de sus pisos o locales.
Los pisos o locales de un edificio en régimen de propiedad horizontal, siempre que conste previamente en la inscripción del inmueble la constitución de dicho régimen.
Este es unos de los imperativísimos ¿o no?
Entonces ¿cómo se iba a poder inscribir una finca en la cual queda un elemento colgando como si de una isla dentro del edificio se tratara?
En primer lugar, muchisimas gracias a todos por vuestra ayuda. Los diferentes criterios me ayudan a comprender cualquier tipo de particularidad que en este supuesto pueda haber. Ellos me han asegurado que no tiene cuota de participación en la comunidad. Por lo tanto de confirmarse este extremo, ese local no está obligado al pago de la instalación del ascensor.
En cualquier caso, Electra, me transcribes la ley para probar que no puede haber un local al que no se le haya asignado cuota, pero ¿ acaso no es ese el continuo problema ? me refiero a la continua discrepancia entre lo que señala la ley y los supuestos reales que se nos plantean.
Permititme intervenir insistiendo en la imposibilidad de que un local que forma parte de un edificio en régimen de propiedad horizontal no tenga cuota de participación atribuida.
Le diria a "Abog" que no se contente con lo que le digan las partes interesadas del local. Debes pedir al registro de la Propiedad nota simple de la inscripci´ñon del título constitutivo del edificio y allí verás que SI QUE HAY COEFICIENTE PARA LOS BAJOS. Otra cosa es que hasta hoy se os hayan despistado de contribuir a los gastos que, en razón, podrian estar excluidos de algunos, peró no de los denominados generales, comunes o estructurales, en los que deben participar TODOS.
En cualquier caso coincido en las opiniones ya versadas en que DEBEN PAGAR LA INSTALACION DEL ASCENSOR, si bien por imposibilidad de su uso, queden excentos de los gastos de su uso y consumo.
Hola Electra:
Y aunque así fuese, al momento de desafectarlo como espacio común y convertirlo en local, deberiase haber modificado el título y asignarle coeficiente de acuerdo con los nuevos parámetros.
Muy buena observación, electra. Aunque lo mejor es que vean las Escrituras de división horizontal. No es lo mismo lo que diga el comunero que lo que digan las Escrituras.
En mi comunidad un comunero ha hecho de los cuartos trasteros su vivienda, paga menos que los demás pues tiene coeficiente de cuarto trastero, pero tiene coeficiente.
Saludos cordiales.
PD. Eres nueva en el foro, Electra,? No te había visto antes. ¡¡Bienvenida!! pues.