Buenas tardes a tod@s. Les expongo a continuación el caso que tenemos en la comunidad de propietarios,donde compré un piso hace 2 años.
*En los bajos del edificio (construido en 1999) hay un único local comercial, de 600 metros cuadrados, con una cuota de participación según escrituras del 33%.
*Según el Título Constitutivo de la Propiedad Horizontal," los dueños del local NO tendrán que contribuir a los gastos de LIMPIEZA, ALUMBRADO Y REPARCIÓN ORDINARIA DEL PORTAL, ESCALERAS Y RELLANOS DE LAS MISMAS".
*Los dueños del local NUNCA han pagado cuota alguna a la Comunidad. Tampoco se les ha exigido nunca el pago por los comuneros.
*La Comunidad ha decidido exigir al propietario del local, una empresa inmobiliaria situada en otra provincia, según consta en la nota simple que nos han facilitado en el Registro de la Propiedad, el pago de todas las cantidades que debe a la comunidad y, llegado el caso, iniciar el correspondiente proceso monitorio.
*El problema está en que no sabemos si le podemos exigir los gastos derivados del mantenimiento e inspección del ASCENSOR (no mencionado expresamente en la claúsula de exención de gastos) ¿podríamos exigírselos?.
Tampoco sabemos exactamente cómo calcular la deuda total, la cantidad exacta de dinero que debe el propietario del local (el mismo durante todos estos años).¿ Sumamos todos los gastos a los que está obligado a contribuir de todos estos años y después calculamos el 33%?, ¿sería eso?.
Y respecto a la acción para reclamar las deudas a la comunidad, ¿prescribe a los 5 ó a los 15 años?.
Espero que puedan ayudarnos, muchísimas gracias a todos.