Los contratos de arrendamiento de local de negocio celebrados a partir del 9 de mayo de 1985, que subsistan a la entrada en vigor de la LAU de 1994, continuan rigiéndose por lo dispuesto en el art. 9º del RDL 2/1985 y porlo dispuesto en la LAU de 1964.gimazahijado@yahoo.es
Los contratos de arrendamiento de local de negocio celebrados a partir del 9 de Mayo de 1985, continuarán rigiendose por lo dispuesto en el artículo 9º del Real Decreto 2/1985, de 30 de Abril, y por lo dispuesto en la LAU de 1964.