Se compra el traspaso de un local en xx millones de pesetas de quien tenía arrendado el mismo. Se procede a firmar el contrato de arrendamiento con el propietario del local ( y de todo el edificio) firma el contrato el administrador.
El contrato se firma en 1992 por diez años, con una renta anual pagadera por meses.
El arrendatario realiza la obra para adecuarlo a su actividad.
Al cabo de los 10 años, y dentro de los quince dias siguientes a la finalización del contrato, el arrendador le envia burofax diciendo que debe abandonar el local.
El arrendatario contesta que desea seguir arrendando ya que tiene su actividad comercial en el mismo. No recibe nin´guna constestación.
Pasó el tiempo y al cabo de 7 meses se entera que el edificio se ha vendido y que el nuevo propietario intenta desalojarlo, le ha dado un plazo muy breve de tiempo para irse o firmar un nuevo contrato por cinco años con una renta elevadísima, cinco veces mayor que la actual y que evidentemente no podría pagar en absoluto.
Que derechos tiene el arrendatario de conservar la actividad que viene ejerciendo durante diez años, si le demandaran en desahucio que posibilidades tiene?
De la noche a la mañana se vería en la calle, y sin recuperar nada de la inversión que ha hecho?
Que se puede hacer?
Muy agradecida a quien pueda contestarme.
Si el burofax se lo envio a los 15 dias de haber terminado el periodo de 10 años, ello significa que se prorrogó tácitamente el contrato de arrendamiento, por los plazos que figure en el contrato inicial.
De todas formas es conveniente saber si se pactó alguna claúsula que estipulase la prorroga del contrato.
Si se ha producido la venta de todo el edificio no tiene derecho a retracto.