Por lo que dices el único contrato que existe es de 1989, y se hizo por tres años. Así que en 1992 (Olimpiadas de Barcelona y efimera fama de "Los Manolos") no se firmó nada sino que hubo tácita reconducción.
Según LAU 94. DT 1ª.2: "el arrendamiento renovado se regirá por las normas de la presente Ley" (es decir la ley del 94).
Y si entra en juego la ley del 94 deberás leer el art 34, que es en el que se recoge la indemnización al arrendatario.
tengo un local, del cual soy arrendadora desde el año 1989, el contrato se hizo por tres años,le pague a la dueña una cantidad por el traspaso del bar (ya que ella en su local explotaba este negocio), ahora despues de 18 años quiere que le deje el local libre. ¿Tengo derecho a exigirle una indemnización? En el contrato no se pacto nada acerca indemnización, en caso que una de las partes no quisiera seguir con el arrendamiento.